REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000069
ASUNTO : PV11-D-2009-000069


JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. AUGUSTA MIRAGLIA BARRIOS


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

ACUSADO: OMITIDO POR MANDATO DE LEY

VICTIMA: OMITIDO POR MANDATO DE LEY

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL
BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DECISIÓN: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

De la revisión efectuada en la presente causa seguida al ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 13/05/1.992, titular de la cédula de identidad N° OMITIDO POR MANDATO DE LEY, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en OMITIDO POR MANDATO DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION establecido en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY; se observa que efectivamente con fecha 16 de Marzo del presente año, se realizó Sorteo Ordinario en la presente causa a los fines de seleccionar mediante sorteo computarizado a los ciudadanos quienes conjuntamente con esta juez profesional constituirán el tribunal mixto, tal como consta a los folios 34 y 35 de la segunda pieza, siendo fijado en esa fecha para el día 12/04/2.011, la Audiencia Oral de Depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, el cual una vez verificada la comparecencia de los llamados a acudir no fue posible su constitución debido a la incomparecencia del acusado José Alberto Mejías, motivado a que no se realizo el traslado desde su centro de reclusión, asimismo no comparecieron la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Gabriela Mago, la victima OMITIDO POR MANDATO DE LEY, dejándose constancia que solo comparecieron tres personas de las sorteadas como escabinos, por lo que se ACORDO diferir la presente audiencia, fijando como nueva fecha el día 27/04/2011 a las 10:00 a.m. Llegado el día 27/04/2011 siendo las 10:40 a.m. se aperturó el acto compareciendo la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios, así como los escabinos sorteados ciudadanos: Nager Silva Rodríguez, titular de la Cedula de identidad Nº 12.526.265 y Gabriel Alfonso Yovera González, titular de la Cedula de identidad Nº 19.636.607, no compareciendo el acusado OMITIDO POR MANDATO DE LEY, ya identificado, por cuanto no se realizo el traslado desde su lugar de reclusión así como de su Representante Legal; asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la victima, así como de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Maria Gabriela Mago, en consecuencia el Tribunal acordó diferir el acto para el día 09/05/2011 a las 10:00 a.m. Siendo el día 09/05/2011 a las 10:00 de la mañana, se llevo a cabo la Audiencia de Depuración, resultando seleccionado el ciudadano Gabriel Yovera como primer Escabino, y se acuerda la realización inmediata de un SORTEO EXTRAORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios 56 al 58 de la tercera pieza, en donde se fija para el día 19/05/2.011 a las 10:00 a.m. la Audiencia Oral de Depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, siendo infructuosa de igual manera la constitución del Tribunal, debido a que no comparecieron ninguna de las personas seleccionadas para asistir a la presente audiencia , por lo este Tribunal de Juicio en aras de evitar retardos procesales, garantizarles los derechos que le corresponden tanto a la victima como al acusado y en atención a lo previsto en el artículo 164 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…”.

En este sentido esta Juzgadora observa que efectivamente para la presente fecha se han realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, lo cual no ha sido posible constituir realmente debido a que en la primera convocatoria las personas que comparecieron a la audiencia convocada no cumplían con los requisitos exigidos en la ley, para formar parte de un Tribunal Mixto y en la segunda convocatoria realizada no asistieron ninguna de las personas seleccionadas como escabinos, por lo que considera quien aquí juzga que en atención a lo señalado en el articulo antes mencionado y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo procedente es constituir en la presente causa seguida al ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY, el Tribunal de forma Unipersonal y fijar fecha para la celebración del juicio oral y privado dentro del lapso legal. Así se decide.


DISPOSITIVA.


Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Se CONSTITUYE este Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, para conocer de la causa seguida al ciudadano OMITIDO POR MANDATO DE LEY, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 13/05/1.992, titular de la cédula de identidad N° OMITIDO POR MANDATO DE LEY, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en OMITIDO POR MANDATO DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION establecido en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 260 de la Le Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY.

SEGUNDO: Acuerda fijar la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 15 de Junio de 2011, a las 10:00 a.m.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-

Dictada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.011.


Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE JUICIO
Abg. AUGUSTA MIRAGLIA BARRIOS
SECRETARIA.