REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de mayo de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por acción de amparo constitucional intentada por ÓSCAR SANDOVAL, JUAN CARLOS CALDERÓN, EUNICE RAFAELA RIVAS, KATIUSKA BERIOSKA DELGADO ABREU, NORMA LOURDES AMARIS PARRA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, ÁNGELA ROSA LÓPEZ y ELIGIO SANTELIZ MONTENEGRO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 5.945.784, V 10.642.141, V 10.136.905, V 17.600.461, V 17.796.866, V 13.878.787, V 3.868.544 y V 13.408.400 contra “UNIVERSO INMOBILIARIO” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 2009, bajo el número 18, Tomo 19 A, en la persona de su Presidenta ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.092.675, la representación de la parte accionada, mediante diligencia del 12 de mayo de 2011 solicitó restablecer la situación jurídica y llevarla al estado en que se encontraba antes de la acción de amparo constitucional, con respecto a los locales números 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13 que conforman parte del “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET”, ubicado en la Avenida Libertador entre calles 27 y 28 de la ciudad de Acarigua antes de que este Tribunal oficiara al ejecutor para que los abriera, estando los mismos cerrados, antes de la acción de amparo constitucional y se le restituyan tales locales.
Con vista a la anterior solicitud el Tribunal observa:
Examinando la dispositiva de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 25 de abril de 2011 se constata que en la misma se declaró con lugar el recurso de apelación de la parte accionada, inadmisible la acción de amparo y se revocó la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 9 de marzo de 2011.
Esta dispositiva, no dispone que se deban cerrar nuevamente los locales comerciales números 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13 que conforman parte del “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET” ni que se le restituyan a la accionada, por lo que se debe negar la solicitud de “UNIVERSO INMOBILIARIO”. Así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación de la accionada, de que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas, ordenando se cierren nuevamente los locales comerciales números 35, 36, 49, 50, 51, 80, 81, 18 A, 18 C, 67 y 13 que conforman parte del “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET” y se le restituyan tales locales.
Finalmente, al haber declarado el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en la referida sentencia del 25 de abril de 2011 inadmisible la acción de amparo, la causa se encuentra concluida, por lo que se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González