REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación intentada mediante endosatario en procuración, por GISANNY ARLET CHIRINOS RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua e identificada con la cédula de identidad V 17.278.842, contra MIGUEL ANTONIO CÓRDOBA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 23.488.416, consta en autos que el 6 de abril de 2011, el accionado MIGUEL ANTONIO CÓRDOBA ROJAS, fue intimado por el Alguacil del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por comisión que para tal fin se confirió en la presente causa, en el auto de admisión del 10 de febrero de 2011.
Las actuaciones relativas a dicha comisión, fueron devueltas por el comisionado y en este Tribunal se le dio entrada a las mismas el 29 de abril de 2011.
Transcurrió desde esa fecha el lapso de diez días de despacho, mas un día que se le concedió como término de distancia, para que el demandado pagara o hiciera oposición y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión del 10 de febrero de 2011. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 10 de febrero de 2011 y en consecuencia, CONDENA al accionado MIGUEL ANTONIO CÓRDOBA ROJAS ya identificado, a pagar a la accionante GISANNY ARLET CHIRINOS RODRÍGUEZ también identificada, las siguientes cantidades: PRIMERO: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), por el capital de la letra de cambio vencida el 13 de julio de 2010 cuyo pago se le demanda en la presente causa y SEGUNDO: SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) por costas y honorarios de abogados, que son las cantidades a cuyo pago se le intimó en el referido decreto intimatorio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González