REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de mayo de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por JOSÉ TOMÁS DUÍN FRANCO y YELITZA RAMONA RODRÍGUEZ MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 5.369.829 y V 9.563.822, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 17 de abril de 1989 en la que se declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y la consiguiente extinción del matrimonio que unía a JOSÉ TOMÁS DUÍN FRANCO y YELITZA RAMONA RODRÍGUEZ MENDOZA que habían contraído ante la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 11 de octubre de 1980.
En fecha 18 de mayo de 2011, la ciudadana YELITZA RAMONA RODRÍGUEZ MENDOZA solicitó la aclaratoria de la sentencia, en el sentido de que se corrija el número de la cédula de identidad de JOSÉ TOMÁS DUÍN FRANCO.
Sobre esta solicitud el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal podrá a solicitud de parte, dictar ampliaciones después de dictada la sentencia, con tal de que la solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.) a lo que cabe agregar que la aclaratoria solicitada, lejos de perjudicar a la solicitante YELITZA RAMONA RODRÍGUEZ MENDOZA y a JOSÉ TOMÁS DUÍN FRANCO, quien fuera su cónyuge, los beneficia, ya que este error les puede causar dificultades para demostrar la disolución del vínculo conyugal que los unía. Así se establece.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
Examinando el escrito de la solicitud se constata que JOSÉ TOMÁS DUÍN FRANCO aparece como titular de la cédula de identidad V 5.369.829 y en la sentencia del 17 de abril de 1989 cuya aclaratoria se solicita, se dice que el número de cédula de identidad de éste es V 3.569.829, lo que evidencia el error cometido, por lo que para administrar justicia sin formalismos inútiles, como lo ordena el artículo 26 de la Constitución, se debe aclarar la sentencia dictada. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia definitiva, dictada el 17 de abril de 1989 en el sentido de que en la misma se declaró el divorcio y la extinción del matrimonio que unía a JOSÉ TOMÁS DUÍN FRANCO y YELITZA RAMONA RODRÍGUEZ MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 5.369.829 y V 9.563.822.
Queda así aclarada la referida sentencia y de la misma forma parte integrante la presente decisión.
Remítase a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez y al Registro Principal, copia certificada de la sentencia dictada el 17 de abril de 1989 que aquí se aclara, conjuntamente con copia certificada de la presente aclaratoria.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González