REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Vista la solicitud de fecha 25 de mayo de 2011, de la representación judicial del actor “SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ASOCA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de junio de 2001, bajo el número 10, Tomo 7 A, en la causa que se inició por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación de esta sociedad, contra JOSÉ BERNARDO PACE GIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en San Rafael de Onoto del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 12.365.508, de que se deje firme el decreto intimatorio y se pase a autoridad de cosa juzgada, este Tribunal observa:
Consta en autos que el 15 de abril de 2011, el accionado JOSÉ BERNARDO PACE GIMÉNEZ se dio por intimado en la presente causa, contando con asistencia de un profesional del derecho.
Transcurrió desde esa fecha el lapso de diez días de despacho, mas un día que se le otorgó como término de distancia, para que dicho demandado pagara o hiciera oposición y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión del 6 de abril de 2011.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 6 de abril de 2011 y en consecuencia, CONDENA al accionado JOSÉ BERNARDO PACE GIMÉNEZ ya identificado, a pagar a la accionante “SERVICIOS AGROINDUSTRIALES ASOCA, C.A.” también identificada, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 549.410,14) por los siguientes conceptos: PRIMERO: DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 217.432,14) por la letra de cambio vencida el 20 de junio de 2010. SEGUNDO: TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SENTENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 331.978,00) por la letra de cambio vencida el 2 de julio de 2010. TERCERO: VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 25.162,14) por los intereses de mora, a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, causados desde los vencimientos hasta la presente fecha.
Además, se condena al mismo demandado a pagar al demandante, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 143.643,07) por costas y honorarios, calculados al veinticinco por ciento de la cantidad demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2011
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González