REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de mayo de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de constitución de hogar presentada mediante apoderado judicial por JUANA ESTEVA DE BATISTA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 619.029, este Tribunal mediante decisión de fecha 4 de abril de 2011, declaró CONSTITUIDO EN HOGAR, excluido del patrimonio de la solicitante JUANA ESTEVA DE BAPTISTA y de la prenda común de sus acreedores, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste en documento público o de sentencia ejecutoriada, a favor de la misma solicitante JUANA ESTEVA DE BAPTISTA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 619.029 y de sus hijos MIGUEL LEOPOLDO BAPTISTA ESTEVA, MERCEDES LUCINDA BAPTISTA ESTEVA y JUAN JOSÉ BAPTISTA ESTEVA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 3.753.330, V 3.365.236 y V 3.868.955, un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el número 42, ubicado en la avenida 13 de junio con calle 16 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, que forma parte del Edificio “Residencias Buena Vista”, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con apartamento número 41; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio. A este apartamento le corresponden tres puestos de estacionamiento distinguidos con los números 22, 23 y 24 y un maletero identificado con el número 4 y un porcentaje de condominio de 7,1429%.
La representación de la solicitante, solicitó en diligencia del 25 de mayo de 2011 aclaratoria, aduciendo que se cometió un error en el número de cédula de identidad de MERCEDES LUCINDA BAPTISTA ESTEVA en el sentido de que se aclare que dicho número de cédula de identidad es V 5.365.236 y no V 3.365.236, como allí erróneamente aparece.
Con vista a esta solicitud, el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal podrá a solicitud de parte, dictar ampliaciones después de dictada la sentencia, con tal de que la solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.).
En el escrito de la solicitud, aparece que MERCEDES LUCINDA BAPTISTA ESTEVA es titular de la cédula de identidad V 5.365.236 y es ese el número de su cédula de identidad como consta en la fotocopia de ese documento de identificación, que la representación de la solicitante acompañó a su diligencia del 25 de mayo de 2011, lo que evidencia el error cometido, por lo que para administrar justicia sin formalismos inútiles, como lo ordena el artículo 26 de la Constitución, se debe aclarar la sentencia dictada. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la decisión del 4 de abril de 2011, en el sentido de que se declaró CONSTITUIDO EN HOGAR, excluido del patrimonio de la solicitante JUANA ESTEVA DE BAPTISTA y de la prenda común de sus acreedores, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste en documento público o de sentencia ejecutoriada, a favor de la misma solicitante JUANA ESTEVA DE BAPTISTA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 619.029 y de sus hijos MIGUEL LEOPOLDO BAPTISTA ESTEVA, MERCEDES LUCINDA BAPTISTA ESTEVA y JUAN JOSÉ BAPTISTA ESTEVA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 3.753.330, V 5.365.236 y V 3.868.955, un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el número 42, ubicado en la avenida 13 de junio con calle 16 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, que forma parte del Edificio “Residencias Buena Vista”, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con apartamento número 41; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio. A este apartamento le corresponden tres puestos de estacionamiento distinguidos con los números 22, 23 y 24 y un maletero identificado con el número 4 y un porcentaje de condominio de 7,1429%.
Queda así aclarada la referida sentencia y de la misma forma parte integrante el presente auto.
Expídase a la demandante copia certificada de la decisión del 4 de abril de 2011 que aquí se aclara, conjuntamente con copia certificada de la presente aclaratoria, a los fines de su presentación en la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure.
Expídase para su publicación en la prensa, extracto de la decisión del 4 de abril de 2011 que declaró constituido el hogar, incorporándole la corrección aquí realizada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Lic. Albis Elena Torres Gamboa