REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: M-2011-000745.-
DEMANDANTE: GOMES DE FREITAS ILIDIO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-6.276.110.-
ENDOSATARIO
EN
PROCURACION JOSE GREGORIO BIGOTT, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.497.-
DEMANDADO:
RODRIGUEZ EFRAIN JOSE, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.844.430.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO).-
MATERIA: MERCANTIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Once de Febrero del dos mil Once (11-02-2011), por ante este Juzgado, cuando el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO BIGOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.497, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ILIDIO GOMES DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.276.110; se dirige al Tribunal y demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA al ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.844.430, estimando la demanda por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 234.000,00).-
En fecha 14 de Febrero de 2011, (folios 20 y 21) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado.- Así mismo decreto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) bien inmueble signado con el N° 39, ubicado en la Urbanización Llano Alto, Conjunto “G”, carretera vía a Monte Oscuro, de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, acordando oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, a fin de que practique la medida solicitada.-
En fecha 21 de Febrero de 2011, (folio 25), consignados los fotostatos se ordeno guardar las dos (02) letras de cambio originales en la caja fuerte del Tribunal, se libró boleta de Intimación al demandada y se aperturó cuaderno de medidas, librándose oficio N° 0099/2011 al Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, a los fines de que estampe la nota marginal.-
En fecha 28 de Febrero de 2011, (folio 27), Comparece el Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Intimación que le fue entregada para citar al ciudadano EFRAIN RODRIGUEZ, debidamente firmada.-
En fecha 11 de Marzo de 2011, (folio 29), comparece el ciudadano EFRAIN RODRIGUEZ, asistido de abogado y por medio de diligencia se opone al decreto intimatorio en la presente causa, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 21 de marzo de 2011 (f-30) la abogada DORKA YESENIA RODRIGUEZ DE CARRIZO, se aboco al conocimiento de la causa, en virtud de ser designada Juez Suplente de este Juzgado.-
En fecha 28 de marzo de 2011, (f-35) comparece el ciudadano EFRAIN RODRIGUEZ, asistido de abogado, y presenta escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 15 de Abril de 2011, (f-38 fte y vto) comparece el ciudadano EFRAIN RODRIGUEZ, asistido de abogado, y presenta escrito de pruebas.
En fecha 28 de Abril de 2011, (f-39) comparece el abogado JOSÉ GREGORIO BIGOTT, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, y presenta escrito de pruebas.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2011, (f-40) el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte demandada.-
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2011, (f-41) el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte demandante.-
En fecha 16 de Mayo de 2011, (f-42), comparece el ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, asistido por el abogado DIBO CONSTANTINE KASSAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.812, parte intimada, y el abogado JOSE GREGORIO BIGOTT, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ILIDIO GOMES DE FREITAS, parte intimante, para Convenir de pago en la presente causa, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: para la cancelación del valor de las letras de cambio, que ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para la suma total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), más los intereses moratorios calculados en la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 24.375,00), para un total de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 204.375,00), que serán canelados de la siguiente manera: en este acto se hace entrega de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y el resto es decir, CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 184.375,00), cancelados a razón de sesenta y un (61) cuotas semanales por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y la última cuota, es decir, la número 61, es por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.375,00).-
SEGUNDO: las cuotas expresadas en la cláusula anterior serán depositadas en la cuenta Bancaria: 01340334 193343001370, del Banco BANESCO, la cual dicha planilla de deposito servirá como recibo de pago de la cuota en cuestión.-
TERCERO: de haber un atraso de 04 cuotas consecutivas, el saldo restante se entenderá como plazo vencido, procediéndose el embargo ejecutivo de bienes muebles del demandado. Así mismo la parte demandada podrá hacer abonos a capital las cuales descontaran la cantidad de las últimas cuotas.
CUARTO: la parte intimada cancelara por conceptos de honorarios profesionales la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) al abogado JOSE GREGORIO BIGOTT, el día 18/05/2011, en la ciudad de Acarigua.-
En virtud del presente CONVENIMIENTO, de pago solicitamos, la Homologación del mismo y así mismo, decidimos que la medida de embargo acordada por este Tribunal, se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda, aquí convenida y que riela en el cuaderno de medida de la presente causa de este Tribunal…”.-
D I S P O S I T I V A
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes, en el procedimiento del COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano ILIDIO GOMES DE FREITAS, a través de su endosatario en Procuración, abogado JOSÉ GREGORIO BIGOTT, contra el ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y le da autoridad de cosa Juzgada. Así se establece y decide.
Así mismo, en virtud de la presente homologación, el expediente se archivará una vez que se cumpla totalmente el convenimiento acordado por las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los Dieciocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Once. (18-05-2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste.-
JGM/mtp
Expediente M-2011-000745.-
|