REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
- ACARIGUA



EXPEDIENTE Nº: C-2011-000749

DEMANDANTE:


JOSÉ DANIEL MIJOBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.011.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221.-


DEMANDADO:
MICHELLE COLAVITA TESTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.540.711.-

MOTIVO:
COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en diecisiete de febrero del dos mil once (17-02-2011), por ante este Juzgado, cuando JOSÉ DANIEL MIJOBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.011.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221, demanda al ciudadano MICHELLE COLAVITA TESTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.540.711 por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Estima su demanda en la cantidad de Doscientos Un Mil Quinientos Bolívares (201.500,00 Bs.), lo equivalente a 3.100 unidades tributarias.
En fecha 23 de febrero de 2011, el Tribunal dicta un auto en el cual se declara incompetente para conocer de la demanda, y ordena remitir las actuaciones al Tribunal competente.
En la misma fecha se libró oficio dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de éste mismo circuito judicial a fin de que conociera de la causa.
En fecha 11 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicta un auto declarándose incompetente para conocer de la demanda. Solicita de oficio la regulación de la competencia.
En fecha 14 de marzo de 2011, el demandante, Abg. José Daniel Mijoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221, comparece ante ese tribunal y “desiste del procedimiento” en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día 14-3-11 compareció José Daniel Mijoba C.I: 9.011.184, IPSA 27.221, actuando en mis propios derechos, expongo:
Desisto del Procedimiento intentado en éste expediente…”

En fecha 15 de marzo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de este mismo circuito, en vista del desistimiento, y debido a que se había declarado incompetente anteriormente, mediante auto decide que no puede pronunciarse sobre la homologación al desistimiento.
Endecha 18 de marzo de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de este mismo circuito, remite mediante oficio copias certificadas de las actuaciones del presente expediente, a fin de que conozca de la regulación de la competencia.
En fecha 11 de abril de 2011, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo circuito, mediante auto fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para decidir.
En fecha 28 de abril de 2011, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo circuito dicta la decisión, estableciendo lo siguiente:
“COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales Intentada por el abogado José Daniel Mijoba en contra del ciudadano Michelle Colavita Testa.”
En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sean agregadas al expediente el cual deberá ser remitido al Juzgado declarado competente, a los fines de que continúe conociendo del mismo, igualmente se ordena remitir copia de la presente decisión al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.”

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el ciudadano José Daniel Mijoba de cédula de identidad Nº 9.011.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221, actuando en su propio nombre y representación, está ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Así también, tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento más no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, mas no de la acción, hecho el profesional del derecho JOSÉ DANIEL MIJOBA de cédula de identidad Nº 9.011.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221, actuando en su propio nombre y representación.-
. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;



Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria



Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.-


En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste.