REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2011-000761.-
DEMANDANTE GUSTAVO RAMÓN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.729.-

APODERADO JUDICIAL ABG. ANTONIO JOSÉ GODOY CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.626.-

DEMANDADO VINICIO RUSSONIELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.812.425.-.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MATERIA MERCANTIL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 4 de abril de 2011, por ante este Tribunal cuando el Abogado ANTONIO JOSÉ GODOY CHINCHILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.626, en su carácter de mandatario en procuración del ciudadano GUSTAVO RAMÓN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.560.729, demanda por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano VINICIO RUSSONIELLO, por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 30 de agosto de 2010, pagadera en fecha 30 de noviembre de 2010, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.000,00).-
En fecha 07 de abril de 2011 el Tribunal admite la demanda, ordenando la intimación del demandado para que pague o se oponga al decreto intimatorio dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) correspondiente al valor de la letra de cambio, CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de intereses calculados al cinco por ciento, SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal al veinticinco por ciento.
Para la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, otorgándole un día de término de distancia para la ida y vuelta.
En fecha 11 de abril de 2011, el apoderado judicial del demandante comparece ante éste juzgado y consigna los emolumentos para librar la compulsa de intimación.
En fecha 13 de abril de 2011, el apoderado judicial del actor comparece al tribunal y solicita que se le nombre correo especial para practicar la intimación del demandado.
En fecha 25 de abril de 2011, el Tribunal libra la boleta de intimación respectiva, se ordena remitir despacho de intimación al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para lo cual se designa como correo especial al apoderado judicial del actor.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 25 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicita que se le nombre correo especial para entregar y trasladar el oficio contentivo de la medida cautelar al Registro Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y solicita que se oficie a la empresa Moliendas de Papelón para que se abstenga de realizar pagos al demandado por motivo de arrime de caña de azúcar.
En fecha 26 de abril del 2011, el Abg. Antonio José Godoy acepta el cargo y es juramentado como correo especial.
En fecha 28 de abril de 2011 el Tribunal acuerda nombrar correo especial al apoderado judicial del actor para que lleve el oficio Nº 0186/2011 al Registro Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
En fecha 05 de mayo de 2011 el apoderado judicial del actor solicita que se oficie a la empresa Moliendas Papelón S.A para que se abstenga de realizar pagos al demandado.
En fecha 10 de mayo de 2011, el Tribunal mediante auto razonado niega lo solicitado por el actor a través de su apoderado judicial.
En fecha 11 de mayo de 2011 se recibe por éste Tribunal resultas del despacho de intimación librado al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con la comisión debidamente cumplida, donde constan en autos la intimación del demandado.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente causa es por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le intima ciudadano GUSTAVO RAMÓN TORRES, al ciudadano VINICIO RUSSONIELLO, por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 30 de agosto de 2010, pagadera en fecha 30 de noviembre de 2010, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.000,00).-
Ahora bien, el procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera parts (sin oír la otra parte), emitirá un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación o que se oponga al mismo.
En el último de los casos, en el que se opongan al decreto intimatorio, se dejará sin efecto el decreto y la causa continuará tramitándose por las previsiones del procedimiento civil ordinario.
Este procedimiento especial se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 eiusdem, señala:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Subrayado nuestro).

El procedimiento por intimación está diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de hacer o de dar, a través de las modalidades taxativas que contempla el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige una serie de requisitos plenamente justificados, por cuanto el decreto de intimación contiene una orden efectiva de pago o entrega de la cosa, que en caso de no mediar oposición, adquirirá el carácter de un título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva.
De las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que en fecha 11 de mayo se reciben las resultas del despacho de intimación librado al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue debidamente cumplida, por lo cual, a partir de ese momento se tiene como intimada a la parte accionada, y se comenzó a computar el lapso para pagar u oponerse una vez vencido el término de distancia.
Ahora bien, del computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, más el día concedido por término de distancia, se puede constatar que la parte demandada, no pagó, ni hizo oposición en el lapso establecido por cuanto transcurrieron mas de los diez (10) días de Despacho, desde el día siguiente del recibo de la comisión debidamente cumplida.-
Como consecuencia de ello, considera quien juzga que efectivamente procede lo dispuesto en el artículo ut supra citado, que en su último aparte dispone “si el intimado no hiciere oposición dentro del plazo establecido, no podrá formularse más y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que la parte demandada no se opuso al pago, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintisiete (27) días del me de mayo del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,



Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
La Secretaria,


Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m. Conste,