REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE T-2008-00049.

DEMANDANTE ESCALONA TRINO HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.950.188.

APODERADOS
JUDICIALES: RUBEN DARIO TROCONIS Y ANDRES DUARTE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.614 y 14.594, respectivamente.-

DEMANDADOS:


LUIS ALFONSO ARDUINO GIMENEZ Y COMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A, representada por la ciudadana JALED JIHAD HATEM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.140.708.

APODERADO
JUDICIAL:

TERCERO
DEMANDADO: YVONNE FERNANDO NADAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.367.-

SEGUROS CATATUMBO en la persona de su gerente, RICHARD JESUS PINTO MEDINA.

MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
CAUSA TRANSITO.-
SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL: REPOSICION.-
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 07 de Febrero de 2.008, cuando el ciudadano TRINO HERIBERTO ESCALONA, debidamente asistido por el abogado ANDRES DUARTE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.594, demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO al ciudadano LUIS ALFONSO ARDUINO GIMENEZ Y COMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A, representada por la ciudadana JALED JIHAD HATEM.-
La demanda es admitida por el Tribunal, en fecha 14 de Febrero de 2008 (f-15), ordenándose la citación de los demandados. Dejándose constancia que las referidas boletas de intimación se libraran una vez consignados fotostatos.
El día 21 de Febrero de 2008 (f-16 fte y vto), comparece el ciudadano Trino Heriberto Escalona asistido de abogado y consigna poder apud acta a los abogados RUBEN DARIO TROCONIS Y ANDRES DUARTE, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.614 y 14.594, respectivamente, para que se hagan parte en el presente juicio.
El día 21 de Febrero de 2008 (f-17), consignados como fueron los fotostatos se libraron las respectivas boletas.
El día 06 de Marzo de 2008 (f-18), el Alguacil consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar al ciudadano LUIS ALFONSO ARDUNO GIMENEZ, debidamente firmada por el referido ciudadano.-
El día 06 de Marzo de 2008 (f-20), el Alguacil consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar a la ciudadana JALED JIHAD HAREM en su carácter de representante de la Empresa CONMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A. sin firmar.
En fecha 24 de Marzo de 2008 (26 fte y vto) comparece el abogado ANDRES DUARTE, en su carácter de apoderado actor y solicita la citación por carteles de la ciudadana JALED JIHAD HAREM en su carácter de representante de la Empresa COMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A., en virtud de no ser posible su citación personal.
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2008 (f-27) es acordada la citación por carteles solicitada por el apoderado actor, y en esta misma fecha se libro el referido cartel. El cual fue retirado en fecha 31/03/2008, por el abogado ANDRES DUARTE.
En fecha 07 de Abril de 2008 (29) comparece el abogado ANDRES DUARTE, en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplar de la publicación del cartel en los diarios última Hora y Regional.
En fecha 05 de Mayo de 2008 (32), comparece la secretaria temporal del Juzgado y expone que fijo cartel de citación en la Morada de la ciudadana JALED JIHAD HAREM.
En fecha 03 de Junio de 2008 (33) comparece el abogado ANDRES DUARTE, y solicita se nombre defensor judicial a la ciudadana JALED JIHAD HAREM.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2008 (f-34) este Tribunal acuerda nombrar como defensor judicial a la Abogada EDIFRANGEL LEON, a quien se le libro boleta de notificación en esta misma fecha.
El día 09 de Junio de 2008 (f-35), comparece el Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana JALED JIHAD HAREM. Quien fue juramentado en fecha 12 de Junio de 2008 (f-37) y presto su juramento de ley.
En fecha 26 de Junio de 2008 (38) comparece el abogado ANDRES DUARTE, y solicita la citación de la defensora judicial. La cual es acordada por este Tribunal por auto de fecha 27 de Junio de 2008 (f-39). Librándose la referida boleta en esa misma fecha.
En fecha 01 de Julio de 2008 (40) comparece al ciudadano LUIS ALFONSO ARDUINO, asistido de abogado y le confiere poder apud acta al abogado YVONNE FERNANDO NADAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.367.
El día 30 de Julio de 2008 (f-46), comparece el Alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana JALED JIHAD HAREM.
En fecha 23 de Septiembre de 2008 (f-48 al 51 ambos inclusive) comparece el abogado YVONNE FERNANDO NADAL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFONSO ARDUINO parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda, donde solicita sea citada como garante, a la Empresa SEGUROS CATATUMBO, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, en la persona de su gerente, ciudadano RICHARD JESUS PINTO MEDINA.
En fecha 01 de Octubre de 2008 (64) siendo la oportunidad de la comparecencia de la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana JALED JIHAD HAREM en su carácter de representante de la Empresa COMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A, el tribunal hace constar la misma no compareció.
En fecha 02 de Diciembre de 2008 (f-66) el Tribunal admite la cita en garantia, y ordena la citación de la Empresa SEGUROS CATATUMBO, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, en la persona de su gerente, ciudadano RICHARD JESUS PINTO MEDINA. Dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 16 de Enero de 2009 (f-68) consignados los fotostatos, se libro despacho de citación al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiéndose con oficio N° 0030/09.
En fecha 23 de Enero de 2009 (f-71) comparece el abogado ANDRES DUARTE, solicita al Tribunal, señale por cuantos días estará suspendida la causa y a partir de cuando comienza la suspensión.
Por auto de fecha 27 de Enero de 2009 (f-72) por auto el Tribunal acuerda la suspensión por un lapso de noventa (90) días continuos, mientras se tramita la tercería propuesta, lapso que comenzara a correr a partir de la última notificación a las partes. En esta misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha 28 de Enero de 2009, (f-73) comparece el alguacil y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial, de la ciudadana JALED JIHAD HAREM en su carácter de representante de la Empresa COMERCIAL ELECTRICA & PLOMERIA C.A.
En fecha 28 de Enero de 2009, (f-74) comparece el alguacil y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el abogado YVONNE FERNANDO NADAL, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano LUIS ALFONSO ARDUINO.
En fecha 04 de Febrero de 2009, (f-77) comparece el alguacil y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el abogado RUBEN DARIO TROCONIS, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano TRINO HERIBERTO ESCALONA.
En fecha 18 de Mayo de 2009 (f-81) vencido el lapso de la suspensión de la causa, el Tribunal, acuerda la continuación del juicio en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
En fecha 26 de Junio de 2009 (f-85 fte y vto) comparece el abogado ANDRES DUARTE, y solicita se oficie al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que sirva devolver la comisión de citación de la Empresa Seguros Catatumbo, en el estado en que se encuentre.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2009 (f-86) el Tribunal, acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo solicitado por el apoderado actor, en esta misma fecha se libro oficio N° 502/09 cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 04 de Febrero de 2009 (f-88) comparece el abogado ANDRES DUARTE, y solicita ratificar el oficio N° 502/09, enviado al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remita las resultas de la comisión de citación.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2010 (f-89) el Tribunal, acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo solicitado por el apoderado actor, en esta misma fecha se libro oficio N° 053/2010 cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 29 de Abril de 2010 (f-91 al 98 ambos inclusive) se recibió comisión del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa enmarcado dentro de los principios garantes del derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, lo siguiente:
Consta al folio 97 de la presente causa, que el Alguacil del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expuso: “…Consigno en este acto RECIBO DE CITACIÓN debidamente firmado por el ciudadano RICHARD JESÚS PINTO MEDINA, en su carácter de GERENTE DE SEGUROS CATATUMBO, C.A.; a quien cité en fecha 14 de Agosto de 2009, en el CENTRO EMPRESARIAL PROA, LOCALES 2, 3 y 4, PLANTA BAJA, URBANIZACIÓN EL PARRAL, CARRERA 2 ENTRE 9 y 10, BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA…”
Ahora bien, este Tribunal observa al folio 98 de la presente causa, que si bien es cierto que la Boleta de Citación, fue debidamente sellada por la Compañía de Seguros Catatumbo, en fecha 14 de agosto del 2009, con una firma ilegible; no menos es cierto que no consta, quien fue el que recibió la referida boleta, ni consta cédula de identidad, ni fecha, ni el lugar y mucho menos consta la hora en que la referida empresa recibió la respectiva boleta; y por tanto se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 215
Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.


Así mismo, el artículo 218 reza:

Artículo 218
La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa.
El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación.
Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación.
La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado.
El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345. (Subrayado y negritas nuestra)


Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley procesal común, los Jueces de la República, al momento de admitir, tramitar y decidir la controversia sometidas a su consideración, deben actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues en caso contrario estaríamos vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley, y en consecuencia estaríamos actuando fuera de nuestra competencia, con evidente abuso de poder.
En tal, sentido dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
Dicha nulidad –expresa la norma- “no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, y que, “en ningún caso se declarará si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Por su parte, el artículo 212 ejusdem señala que:
“No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamientos de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes…”.
Es por ello que la reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.
En tal sentido, ha sido jurisprudencia reiterada de la antigua Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia el que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas.
En virtud de lo expuesto y, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; El Tribunal, de conformidad con lo observado, ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de agotar la citación de la Empresa SEGUROS CATATUMBO, en la persona de su Gerente, ciudadano RICHARD JESÚS PINTO MEDINA, venezolano, mayor del edad, titular de la cédula de identidad N° 5.542.841, domiciliado en el Centro Empresarial Proa, Locales 2, 3 y 4, Planta Baja de la Urbanización El Parral, Prolongación de la Carretera N° 02 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el mismo deberá comparece por ante este Tribunal el Tercer (3er) día de Despacho siguiente, mas un (01) día de termino de distancia que se le concede en horas laborables de 8 y 30 a.m. a 3 y 30 p.m., por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda de DAÑOS MATERIALES ORIGINADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que cumpla con la citación ordenada.- Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-

Se deja sin efecto las actuaciones que consta al folio 153 hasta la presente decisión exclusive.- Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran


En esta misma fecha se publicó, siendo las 11 de la mañana.-












Expediente N° T-2009-000049
JGM/ag