PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000026.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: LUTI MAITE ESPINOZA APARICIO, ELEONORA ALVAREZ ESCALONA y CARMEN AURORA GODOY DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, y con cedula de identidad N° 9.406.007, 9.251.506 y 15.349.400.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Cesar Alberto Pimentel Castillo, 14.865.759, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.035.
PARTE DEMANDADA: Cetrac Asistencia Los Llanos C.A. representada por el ciudadano Eduyennyn Cabaneiro y Eduardo Cabaneiro, en inscrita en El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de enero de 2006, bajo el N° 09, Tomo, 05-A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA Y El LAPSO PARA DECIDIR.
Vencido íntegramente el lapso otorgado para que tuviera lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, anunciado el Acto por parte del Alguacil de este Circuito en tres (3) oportunidades, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada Cetrac Asistencia Los Llanos C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de enero de 2006, quedando anotada bajo el N° 09, Tomo, 05-A, quien no se hace presente por medio de sus representantes, ni apoderado judicial alguno, (folios 42 y 43), y en virtud de la complejidad del presente caso al tratarse de un litisconsorcio activo, y dada la cantidad de asuntos atendidos por este Juzgado, tal como se evidencia del Libro Diario de fecha 04 de mayo de 2011, este Juzgado se tomo un lapso de cinco (05) días para la decisión y publicación del fallo, por aplicación analógica del segundo aparte del articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con especial observancia del criterios esbozado por la Sala de Casación Social, en sentencia N° 248 de fecha 12 de abril de 2005, caso DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A. (DIPOSURCA), que estableció:

“Por analogía y en interpretación de las citadas disposiciones legales, la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de “reproducir“ el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, en un texto que reúna los requisitos formales y sustanciales de la sentencia y que permita -se insiste-el control de la legalidad de la misma, pudiendo también acogerse, excepcionalmente, a la previsión sobre el diferimiento contemplado en los artículos 158 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal, interponer los recursos a que hubiere lugar” Subrayado del Tribunal.

Asimismo criterio esbozado por la Sala Constitucional en fecha seis (06) de mayo de 2004, en el caso “Caja de Ahorros del Poder Judicial, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, que indico:

“Sin embargo, no escapa del conocimiento de esta Sala, por ser un hecho público y notorio, la gran cantidad de actuaciones que realizan a diario los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución, en virtud de las atribuciones y competencias que tienen atribuidas, que limitan la decisión inmediata de la causa bajo la premisa de la presunción de admisión de los hechos establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reduciendo la sentencia a un acta elaborada en la misma oportunidad en que se materializa la referida incomparecencia.
Ante tal realidad, esta Sala considera, bajo los supuestos del presente análisis, establecer la posibilidad de que en el momento en que se suscite tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiera el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso- sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de admisión de los hechos, para que no sea confundida ésta con la decisión a que alude el tan referido artículo 131 ibídem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión”. Subrayado del Tribunal.


DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por las ciudadanas Luti Maite Espinoza Aparicio, Eleonora Alvarez Escalona Y Carmen Aurora Godoy De Santiago, venezolanas, mayores de edad, y con cedula de identidad N° 9.406.007, 9.251.506 y 15.349.400, contra Cetrac Asistencia Los Llanos C.A. representada por el ciudadano Eduyennyn Cabaneiro y Eduardo Cabaneiro, debidamente Inscrita en inscrita en El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de enero de 2006, bajo el N° 09, Tomo, 05-A, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de las parte demandada, quien no se hizo presente ni por medio de sus representantes, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:


DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y EL SALARIO
Producto de la admisión de los hechos, quedo determinado y así se establece la existencia de una relación de trabajo que vinculo a las ciudadanas Luti Maite Espinoza Aparicio, Eleonora Alvarez Escalona Y Carmen Aurora Godoy De Santiago, venezolanas, mayores de edad, y con cedula de identidad N° 9.406.007, 9.251.506 y 15.349.400, contra Cetrac Asistencia Los Llanos C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de enero de 2006, bajo el N° 09, Tomo, 05-A. durante el periodo comprendido desde el 01 de mayo de 2007 hasta el 19 de enero de 2011, desempeñándose como asistente administrativo (Supervisora de sucursal), Asistente de Ventas y Asistente administrativo (Atención al cliente) respectivamente.

Para el calculo e utilizo el Salario señalado por cada una de las actoras en su escrito libelar, al cual se adicionaron las incidencias correspondientes de utilidades y bono vacacional.



DE LA PRETENSION DE LA ACTORA CARMEN AURORA GODOY DE SANTIAGO

Del Salario: Quedo establecido el salario básico diario, en la cantidad de cuarenta bolívares con ochenta céntimos (40,80) y el salario integral en cuarenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (45,33)

De la Antigüedad: Tomando en consideración el tiempo de servicio señalado por la trabajadora como laborado le corresponde el pago de este concepto calculado con base al salario integral, tal como se describe a continuación:


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Jun-07 614,79 20,49 1,71 0,40 22,60 0,00 12,53 30 0,00
Jul-07 614,79 20,49 1,71 0,40 22,60 0,00 13,51 31 0,00
Ago-07 614,79 20,49 1,71 0,40 22,60 0,00 13,86 31 0,00
Sep-07 614,79 20,49 1,71 0,40 22,60 5 113,00 13,79 30 1,28
Oct-07 614,79 20,49 1,71 0,40 22,60 5 113,00 14,00 31 2,69
Nov-07 614,79 20,49 1,71 0,40 22,60 5 113,00 15,75 30 4,39
Dic-07 614,79 20,49 1,71 0,40 22,60 5 113,00 16,44 31 6,31
Ene-08 614,79 20,49 1,71 0,40 22,60 5 113,00 18,53 31 8,89
Feb-08 614,79 20,49 1,71 0,40 22,60 5 113,00 17,56 28 9,13
Mar-08 614,79 20,49 1,71 0,40 22,60 5 113,00 18,17 31 12,21
Abr-08 799,50 26,65 2,22 0,52 29,39 5 146,95 18,35 30 14,15
May-08 799,50 26,65 2,22 0,52 29,39 5 146,95 20,85 31 19,21
Jun-08 799,50 26,65 2,22 0,59 29,46 5 147,32 20,09 30 20,35
Jul-08 799,50 26,65 2,22 0,59 29,46 5 147,32 20,30 31 23,78
Ago-08 799,50 26,65 2,22 0,59 29,46 5 147,32 20,09 31 26,05
Sep-08 799,50 26,65 2,22 0,59 29,46 5 147,32 19,68 30 27,08
Oct-08 799,50 26,65 2,22 0,59 29,46 5 147,32 19,82 31 30,66
Nov-08 799,50 26,65 2,22 0,59 29,46 5 147,32 20,24 14 15,28
Dic-08 799,50 26,65 2,22 0,59 29,46 5 147,32 16,65 31 29,92
Ene-09 799,50 26,65 2,22 0,59 29,46 5 147,32 19,76 31 37,99
Feb-09 799,50 26,65 2,22 0,59 29,46 5 147,32 19,98 28 36,95
Mar-09 799,50 26,65 2,22 0,59 29,46 5 147,32 19,74 31 42,89
Abr-09 799,50 26,65 2,22 0,59 29,46 5 147,32 18,77 30 41,74
May-09 879,54 29,32 2,44 0,65 32,41 7 226,89 18,77 31 46,74
Jun-09 879,54 29,32 2,44 0,73 32,49 5 162,47 17,56 30 44,67
Jul-09 879,54 29,32 2,44 0,73 32,49 5 162,47 17,26 31 47,75
Ago-09 879,54 29,32 2,44 0,73 32,49 5 162,47 17,04 31 49,49
Sep-09 967,50 32,25 2,69 0,81 35,74 5 178,72 16,58 30 49,04
Oct-09 967,50 32,25 2,69 0,81 35,74 5 178,72 16,58 31 53,19
Nov-09 967,50 32,25 2,69 0,81 35,74 5 178,72 17,62 30 57,29
Dic-09 967,50 32,25 2,69 0,81 35,74 5 178,72 17,05 31 59,87
Ene-10 967,50 32,25 2,69 0,81 35,74 5 178,72 16,97 31 62,17
Feb-10 967,50 32,25 2,69 0,81 35,74 5 178,72 16,74 28 57,68
Mar-10 1.064,25 35,48 2,96 0,89 39,32 5 196,59 16,65 31 66,30
Abr-10 1.064,25 35,48 2,96 0,89 39,32 5 196,59 16,44 30 66,01
May-10 1.223,89 40,80 3,40 1,02 45,22 9 406,94 16,23 31 72,95
Jun-10 1.223,89 40,80 3,40 1,13 45,33 5 226,65 16,4 30 74,39
Jul-10 1.223,89 40,80 3,40 1,13 45,33 5 226,65 16,1 31 78,56
Ago-10 1.223,89 40,80 3,40 1,13 45,33 5 226,65 16,34 31 82,88
Sep-10 1.223,89 40,80 3,40 1,13 45,33 5 226,65 16,34 30 83,25
Oct-10 1.223,89 40,80 3,40 1,13 45,33 5 226,65 16,28 31 89,17
Nov-10 1.223,89 40,80 3,40 1,13 45,33 5 226,65 16,1 30 89,34
Dic-10 1.223,89 40,80 3,40 1,13 45,33 5 226,65 16,38 31 95,46
Ene-11 1.223,89 40,80 3,40 1,13 45,33 11 498,62 16,25 19 62,75

Total 217 8.377,21 2.799,87

Diferencia de Salario: Producto de los aumentos de salario mínimo que hiciera el Ejecutivo Nacional y por cuanto la demandada no dio cumplimiento en su oportunidad de talles aumentos y atendiendo a la admisión de los hechos, corresponde a la trabajadora el pago de este concepto en la cantidad por ella reclamada es decir, dos mil setecientos cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos ( Bs. 2.705,43)

Vacaciones y Bono Vacacional: Atendiendo a lo reclamado por el concepto de vacaciones y bono vacacional, este Juzgado teniendo en cuenta a la admisión de hechos, condena de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo su fracción a tenor de la tabla siguiente, atendiendo al recuadro siguiente:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2010 40,80 17,00 693,54 9,00 367,17
Total 17,00 693,54 24,00 367,17

Utilidades: Se condena, conforme al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, obteniendo la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con veintisiete céntimos (3.555,27).

Años Salario Utilidades Total
2007 32,25 17,50 564,38
2008 26,65 30,00 799,50
2009 32,25 30,00 967,50
2010 40,80 30,00 1.223,89
Totales 107,50 3.555,27

Del despido injustificado y su indemnización: Producto de la admisión de los hechos quedo establecido que el despido fue por voluntad del patrono, configurándose en un despido injustificado., condenándose a la parte demandada a pagar la cantidad de ocho mil ciento cincuenta y dos bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 8.152,27).

Indemnización por Despido
120 días x Bs. 45,33 = Bs. 5.439,51.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 45,33 = Bs. 2.712,96.


Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde a la trabajadora el pago del beneficio de cesta ticket dejado de percibir durante la relación laboral, tomando como base el 0,25 de la Unidad Tributaria Actual, Bs. 18,75, resultando la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.437,50).

MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL
mayo-07 22 75,00 18,75 412,50
junio-07 21 75,00 18,75 393,75
julio-07 20 75,00 18,75 375,00
agosto-07 23 75,00 18,75 431,25
septiembre-07 20 75,00 18,75 375,00
octubre-07 22 75,00 18,75 412,50
noviembre-07 22 75,00 18,75 412,50
diciembre-07 21 75,00 18,75 393,75
enero-08 22 75,00 18,75 412,50
febrero-08 19 75,00 18,75 356,25
marzo-08 19 75,00 18,75 356,25
abril-08 22 75,00 18,75 412,50
mayo-08 21 75,00 18,75 393,75
junio-08 20 75,00 18,75 375,00
julio-08 22 75,00 18,75 412,50
agosto-08 21 75,00 18,75 393,75
septiembre-08 22 75,00 18,75 412,50
octubre-08 23 75,00 18,75 431,25
noviembre-08 20 75,00 18,75 375,00
diciembre-08 22 75,00 18,75 412,50
enero-09 22 75,00 18,75 412,50
febrero-09 19 75,00 18,75 356,25
marzo-09 19 75,00 18,75 356,25
abril-09 22 75,00 18,75 412,50
mayo-09 21 75,00 18,75 393,75
junio-09 20 75,00 18,75 375,00
julio-09 22 75,00 18,75 412,50
agosto-09 21 75,00 18,75 393,75
septiembre-09 22 75,00 18,75 412,50
octubre-09 23 75,00 18,75 431,25
noviembre-09 20 75,00 18,75 375,00
diciembre-09 22 75,00 18,75 412,50
enero-10 22 75,00 18,75 412,50
febrero-10 19 75,00 18,75 356,25
marzo-10 19 75,00 18,75 356,25
abril-10 22 75,00 18,75 412,50
mayo-10 21 75,00 18,75 393,75
junio-10 20 75,00 18,75 375,00
julio-10 22 75,00 18,75 412,50
agosto-10 21 75,00 18,75 393,75
septiembre-10 22 75,00 18,75 412,50
octubre-10 23 75,00 18,75 431,25
noviembre-10 20 75,00 18,75 375,00
diciembre-10 22 75,00 18,75 412,50

Total 17.437,50

Quedando resumida la condena de la ciudadana CARMEN AURORA GODOY DE SANTIAGO, en la cantidad de cuarenta y cuatro mil noventa y cinco bolívares con veinticinco céntimos ( Bs. 44.095,25)

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 8.377,21
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.799,87
Diferencia de salarios reclamada 2.705,43
Vacaciones 693,54
Bono Vacacional 367,17
Utilidades 3.555,27
Indemnización por Despido Injustificado 5.439,51
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.719,76
Ley Programa Alimentación para los Trabajadores 17.437,50
Total a Pagar 44.095,25
















DE LA PRETENSION DE LA ACTORA ELEONORA ALVAREZ ESCALONA

Del Salario: Quedo establecido el salario básico diario, en la cantidad de cuarenta y dos bolívares con trece céntimos (42,13) y el salario integral en cuarenta y seis bolívares con ochenta y un céntimo (46,81)

De la Antigüedad: Tomando en consideración el tiempo de servicio señalado por la trabajadora como laborado, le corresponde el pago de este concepto calculado con base al salario integral, tal como se describe a continuación:


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Jun-07 750,00 25,00 2,08 0,49 27,57 0,00 12,53 30 0,00
Jul-07 750,00 25,00 2,08 0,49 27,57 0,00 13,51 31 0,00
Ago-07 750,00 25,00 2,08 0,49 27,57 0,00 13,86 31 0,00
Sep-07 750,00 25,00 2,08 0,49 27,57 5 137,85 13,79 30 1,56
Oct-07 750,00 25,00 2,08 0,49 27,57 5 137,85 14,00 31 3,28
Nov-07 750,00 25,00 2,08 0,49 27,57 5 137,85 15,75 30 5,35
Dic-07 750,00 25,00 2,08 0,49 27,57 5 137,85 16,44 31 7,70
Ene-08 750,00 25,00 2,08 0,49 27,57 5 137,85 18,53 31 10,85
Feb-08 750,00 25,00 2,08 0,49 27,57 5 137,85 17,56 28 11,14
Mar-08 909,37 30,31 2,53 0,59 33,43 5 167,14 18,17 31 15,34
Abr-08 909,37 30,31 2,53 0,59 33,43 5 167,14 18,35 30 17,52
May-08 909,37 30,31 2,53 0,59 33,43 5 167,14 20,85 31 23,53
Jun-08 909,37 30,31 2,53 0,67 33,51 5 167,56 20,09 30 24,70
Jul-08 909,37 30,31 2,53 0,67 33,51 5 167,56 20,30 31 28,68
Ago-08 909,37 30,31 2,53 0,67 33,51 5 167,56 20,09 31 31,24
Sep-08 909,37 30,31 2,53 0,67 33,51 5 167,56 19,68 30 32,33
Oct-08 909,37 30,31 2,53 0,67 33,51 5 167,56 19,82 31 36,47
Nov-08 909,37 30,31 2,53 0,67 33,51 5 167,56 20,24 14 18,12
Dic-08 909,37 30,31 2,53 0,67 33,51 5 167,56 16,65 31 35,37
Ene-09 909,37 30,31 2,53 0,67 33,51 5 167,56 19,76 31 44,79
Feb-09 909,37 30,31 2,53 0,67 33,51 5 167,56 19,98 28 43,48
Mar-09 909,37 30,31 2,53 0,67 33,51 5 167,56 19,74 31 50,37
Abr-09 909,37 30,31 2,53 0,67 33,51 5 167,56 18,77 30 48,93
May-09 1.211,77 40,39 3,37 0,90 44,66 7 312,59 18,77 31 55,54
Jun-09 1.211,77 40,39 3,37 1,01 44,77 5 223,84 17,56 30 53,52
Jul-09 1.211,77 40,39 3,37 1,01 44,77 5 223,84 17,26 31 57,64
Ago-09 1.211,77 40,39 3,37 1,01 44,77 5 223,84 17,04 31 60,14
Sep-09 1.211,77 40,39 3,37 1,01 44,77 5 223,84 16,58 30 59,68
Oct-09 1.211,77 40,39 3,37 1,01 44,77 5 223,84 16,58 31 64,82
Nov-09 1.211,77 40,39 3,37 1,01 44,77 5 223,84 17,62 30 69,91
Dic-09 1.211,77 40,39 3,37 1,01 44,77 5 223,84 17,05 31 73,14
Ene-10 1.263,95 42,13 3,51 1,05 46,70 5 233,48 16,97 31 76,17
Feb-10 1.263,95 42,13 3,51 1,05 46,70 5 233,48 16,74 28 70,86
Mar-10 1.263,95 42,13 3,51 1,05 46,70 5 233,48 16,65 31 81,33
Abr-10 1.263,95 42,13 3,51 1,05 46,70 5 233,48 16,44 30 80,87
May-10 1.263,95 42,13 3,51 1,05 46,70 9 420,26 16,23 31 88,29
Jun-10 1.263,95 42,13 3,51 1,17 46,81 5 234,06 16,4 30 89,50
Jul-10 1.263,95 42,13 3,51 1,17 46,81 5 234,06 16,1 31 93,99
Ago-10 1.263,95 42,13 3,51 1,17 46,81 5 234,06 16,34 31 98,64
Sep-10 1.263,95 42,13 3,51 1,17 46,81 5 234,06 16,34 30 98,60
Oct-10 1.263,95 42,13 3,51 1,17 46,81 5 234,06 16,28 31 104,75
Nov-10 1.263,95 42,13 3,51 1,17 46,81 5 234,06 16,1 30 103,34
Dic-10 1.263,95 42,13 3,51 1,17 46,81 5 234,06 16,38 31 111,90
Ene-11 1.263,95 42,13 3,51 1,17 46,81 11 514,94 16,25 19 72,40

Total 217 10.558,71 3.157,85


Diferencia de Salario: Producto de los aumentos de salario mínimo que hiciera el Ejecutivo Nacional y por cuanto la demandada no dio cumplimiento en su oportunidad de talles aumentos y atendiendo a la admisión de los hechos, corresponde a la trabajadora el pago de este concepto en la cantidad por ella reclamada es decir, dos mil doscientos sesenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos ( Bs. 1.263,95)

Vacaciones y Bono Vacacional: Atendiendo a lo reclamado por el concepto de vacaciones y bono vacacional, este Juzgado teniendo en cuenta a la admisión de hechos, condena de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo su fracción a tenor de la tabla siguiente, atendiendo al recuadro siguiente:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2010 42,13 17,00 716,24 9,00 379,19
Total 17,00 716,24 9,00 379,19

Utilidades: Se condena, conforme al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, obteniendo la cantidad de tres mil ochocientos veintidós bolívares con cincuenta y nueve céntimos (3. 822,59).

Años Salario Utilidades Total
2007 25,00 17,50 437,50
2008 30,31 30,00 909,37
2009 40,39 30,00 1.211,77
2010 42,13 30,00 1.263,95
Totales 107,50 3.822,59


Del despido injustificado y su indemnización: Producto de la admisión de los hechos quedo establecido que el despido fue por voluntad del patrono, configurándose en un despido injustificado, condenándose a la parte demandada a pagar la cantidad de ocho mil cuatrocientos veintiséis bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 8.426,34).


Indemnización por Despido:

120 días x Bs. 46,81 = Bs. 5.617,56.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 46,81 = Bs. 2.808,78.


Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde a la trabajadora el pago del beneficio de cesta ticket dejado de percibir durante la relación laboral, tomando como base el 0,25 de la Unidad Tributaria Actual, Bs. 18,75, resultando Bs. 17.437,50.

MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL
mayo-07 22 75,00 18,75 412,50
junio-07 21 75,00 18,75 393,75
julio-07 20 75,00 18,75 375,00
agosto-07 23 75,00 18,75 431,25
septiembre-07 20 75,00 18,75 375,00
octubre-07 22 75,00 18,75 412,50
noviembre-07 22 75,00 18,75 412,50
diciembre-07 21 75,00 18,75 393,75
enero-08 22 75,00 18,75 412,50
febrero-08 19 75,00 18,75 356,25
marzo-08 19 75,00 18,75 356,25
abril-08 22 75,00 18,75 412,50
mayo-08 21 75,00 18,75 393,75
junio-08 20 75,00 18,75 375,00
julio-08 22 75,00 18,75 412,50
agosto-08 21 75,00 18,75 393,75
septiembre-08 22 75,00 18,75 412,50
octubre-08 23 75,00 18,75 431,25
noviembre-08 20 75,00 18,75 375,00
diciembre-08 22 75,00 18,75 412,50
enero-09 22 75,00 18,75 412,50
febrero-09 19 75,00 18,75 356,25
marzo-09 19 75,00 18,75 356,25
abril-09 22 75,00 18,75 412,50
mayo-09 21 75,00 18,75 393,75
junio-09 20 75,00 18,75 375,00
julio-09 22 75,00 18,75 412,50
agosto-09 21 75,00 18,75 393,75
septiembre-09 22 75,00 18,75 412,50
octubre-09 23 75,00 18,75 431,25
noviembre-09 20 75,00 18,75 375,00
diciembre-09 22 75,00 18,75 412,50
enero-10 22 75,00 18,75 412,50
febrero-10 19 75,00 18,75 356,25
marzo-10 19 75,00 18,75 356,25
abril-10 22 75,00 18,75 412,50
mayo-10 21 75,00 18,75 393,75
junio-10 20 75,00 18,75 375,00
julio-10 22 75,00 18,75 412,50
agosto-10 21 75,00 18,75 393,75
septiembre-10 22 75,00 18,75 412,50
octubre-10 23 75,00 18,75 431,25
noviembre-10 20 75,00 18,75 375,00
diciembre-10 22 75,00 18,75 412,50

Total 17.437,50


Quedando resumida la condena de la ciudadana ELEONORA ALVAREZ ESCALONA, en la cantidad de cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 45.762,36)

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 10.558,71
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.157,85
Diferencia de salarios reclamada 1.263,95
Vacaciones 716,24
Bono Vacacional 379,19
Utilidades 3.822,59
Indemnización por Despido Injustificado 5.617,56
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.808,78
Ley Programa Alimentación para los Trabajadores 17.437,50
Total a Pagar 45.762,36















DE LA PRETENSION DE LA ACTORA LUTI MAITE ESPINOSA APARICIO

Del Salario: Quedo establecido el salario básico diario, en la cantidad de cincuenta y dos bolívares con ocho céntimos (52,08) y el salario integral en cincuenta y siete bolívares con ochenta y seis céntimos (57,863)

De la Antigüedad: Tomando en consideración el tiempo de servicio señalado por la trabajadora como laborado le corresponde el pago de este concepto calculado con base al salario integral, tal como se describe a continuación:


Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Jun-07 850,00 28,33 2,36 0,55 31,25 0,00 12,53 30 0,00
Jul-07 850,00 28,33 2,36 0,55 31,25 0,00 13,51 31 0,00
Ago-07 850,00 28,33 2,36 0,55 31,25 0,00 13,86 31 0,00
Sep-07 850,00 28,33 2,36 0,55 31,25 5 156,23 13,79 30 1,77
Oct-07 850,00 28,33 2,36 0,55 31,25 5 156,23 14,00 31 3,72
Nov-07 850,00 28,33 2,36 0,55 31,25 5 156,23 15,75 30 6,07
Dic-07 850,00 28,33 2,36 0,55 31,25 5 156,23 16,44 31 8,73
Ene-08 850,00 28,33 2,36 0,55 31,25 5 156,23 18,53 31 12,29
Feb-08 850,00 28,33 2,36 0,55 31,25 5 156,23 17,56 28 12,63
Mar-08 1.259,78 41,99 3,50 0,82 46,31 5 231,54 18,17 31 18,04
Abr-08 1.259,78 41,99 3,50 0,82 46,31 5 231,54 18,35 30 21,12
May-08 1.259,78 41,99 3,50 0,82 46,31 5 231,54 20,85 31 28,90
Jun-08 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 5 232,13 20,09 30 30,78
Jul-08 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 5 232,13 20,30 31 36,14
Ago-08 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 5 232,13 20,09 31 39,73
Sep-08 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 5 232,13 19,68 30 41,42
Oct-08 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 5 232,13 19,82 31 47,01
Nov-08 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 5 232,13 20,24 14 23,48
Dic-08 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 5 232,13 16,65 31 46,06
Ene-09 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 5 232,13 19,76 31 58,55
Feb-09 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 5 232,13 19,98 28 57,03
Mar-09 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 5 232,13 19,74 31 66,28
Abr-09 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 5 232,13 18,77 30 64,57
May-09 1.259,78 41,99 3,50 0,93 46,43 7 324,98 18,77 31 71,90
Jun-09 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 5 288,59 17,56 30 69,26
Jul-09 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 5 288,59 17,26 31 74,58
Ago-09 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 5 288,59 17,04 31 77,80
Sep-09 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 5 288,59 16,58 30 77,20
Oct-09 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 5 288,59 16,58 31 83,83
Nov-09 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 5 288,59 17,62 30 90,40
Dic-09 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 5 288,59 17,05 31 94,57
Ene-10 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 5 288,59 16,97 31 98,28
Feb-10 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 5 288,59 16,74 28 91,27
Mar-10 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 5 288,59 16,65 31 104,59
Abr-10 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 5 288,59 16,44 30 103,84
May-10 1.562,28 52,08 4,34 1,30 57,72 9 519,46 16,23 31 113,09
Jun-10 1.562,28 52,08 4,34 1,45 57,86 5 289,31 16,4 30 114,49
Jul-10 1.562,28 52,08 4,34 1,45 57,86 5 289,31 16,1 31 120,10
Ago-10 1.562,28 52,08 4,34 1,45 57,86 5 289,31 16,34 31 125,90
Sep-10 1.562,28 52,08 4,34 1,45 57,86 5 289,31 16,34 30 125,73
Oct-10 1.562,28 52,08 4,34 1,45 57,86 5 289,31 16,28 31 133,44
Nov-10 1.562,28 52,08 4,34 1,45 57,86 5 289,31 16,1 30 131,54
Dic-10 1.562,28 52,08 4,34 1,45 57,86 5 289,31 16,38 31 142,31
Ene-11 1.562,28 52,08 4,34 1,45 57,86 11 636,48 16,25 19 91,91

Total 217 11.865,94 3.760,94

Diferencia de Salario: Producto de los aumentos de salario mínimo que hiciera el Ejecutivo Nacional y por cuanto la demandada no dio cumplimiento en su oportunidad de talles aumentos y atendiendo a la admisión de los hechos, corresponde a la trabajadora el pago de este concepto en la cantidad por ella reclamada es decir, mil quinientos sesenta y dos bolívares con veintiocho céntimos ( Bs. 1.562,28)

Vacaciones y Bono Vacacional: Atendiendo a lo reclamado por el concepto de vacaciones y bono vacacional, este Juzgado teniendo en cuenta a la admisión de hechos, condena de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo su fracción a tenor de la tabla siguiente, atendiendo al recuadro siguiente:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2010 52,08 17,00 885,29 9,00 468,68
Total 17,00 885,29 9,00 468,68


Utilidades: Se condena, conforme al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, obteniendo la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta bolívares con diecisiete céntimos ( Bs. 4.880,17).

Años Salario Utilidades Total
2007 28,33 17,50 495,83
2008 41,99 30,00 1.259,78
2009 52,08 30,00 1.562,28
2010 52,08 30,00 1.562,28
Totales 107,50 4.880,17

Del despido injustificado y su indemnización: Producto de la admisión de los hechos quedo establecido que el despido fue por voluntad del patrono, configurándose en un despido injustificado, condenándose a la parte demandada a pagar la cantidad de diez mil cuatrocientos quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 10.415,20).

Indemnización por Despido:

120 días x Bs. 57,86 = Bs. 6.943,47.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 57,86 = Bs. 3.471,73.

Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde a la trabajadora el pago del beneficio de cesta ticket dejado de percibir durante la relación laboral, tomando como base el 0,25 de la Unidad Tributaria Actual, Bs. 18,75, resultando la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 17.437,50).

MES TOTAL DÍAS U.T VIGENTE 0,25% U.T TOTAL
mayo-07 22 75,00 18,75 412,50
junio-07 21 75,00 18,75 393,75
julio-07 20 75,00 18,75 375,00
agosto-07 23 75,00 18,75 431,25
septiembre-07 20 75,00 18,75 375,00
octubre-07 22 75,00 18,75 412,50
noviembre-07 22 75,00 18,75 412,50
diciembre-07 21 75,00 18,75 393,75
enero-08 22 75,00 18,75 412,50
febrero-08 19 75,00 18,75 356,25
marzo-08 19 75,00 18,75 356,25
abril-08 22 75,00 18,75 412,50
mayo-08 21 75,00 18,75 393,75
junio-08 20 75,00 18,75 375,00
julio-08 22 75,00 18,75 412,50
agosto-08 21 75,00 18,75 393,75
septiembre-08 22 75,00 18,75 412,50
octubre-08 23 75,00 18,75 431,25
noviembre-08 20 75,00 18,75 375,00
diciembre-08 22 75,00 18,75 412,50
enero-09 22 75,00 18,75 412,50
febrero-09 19 75,00 18,75 356,25
marzo-09 19 75,00 18,75 356,25
abril-09 22 75,00 18,75 412,50
mayo-09 21 75,00 18,75 393,75
junio-09 20 75,00 18,75 375,00
julio-09 22 75,00 18,75 412,50
agosto-09 21 75,00 18,75 393,75
septiembre-09 22 75,00 18,75 412,50
octubre-09 23 75,00 18,75 431,25
noviembre-09 20 75,00 18,75 375,00
diciembre-09 22 75,00 18,75 412,50
enero-10 22 75,00 18,75 412,50
febrero-10 19 75,00 18,75 356,25
marzo-10 19 75,00 18,75 356,25
abril-10 22 75,00 18,75 412,50
mayo-10 21 75,00 18,75 393,75
junio-10 20 75,00 18,75 375,00
julio-10 22 75,00 18,75 412,50
agosto-10 21 75,00 18,75 393,75
septiembre-10 22 75,00 18,75 412,50
octubre-10 23 75,00 18,75 431,25
noviembre-10 20 75,00 18,75 375,00
diciembre-10 22 75,00 18,75 412,50

Total 17.437,50

Quedando resumida la condena de la ciudadana LUTI MAITE ESPINOSA APARICIO en la cantidad de cincuenta y un mil doscientos setenta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos ( Bs. 51.275,41)

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 11.865,94
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.760,34
Diferencia de salarios reclamada 1.562,28
Vacaciones 885,29
Bono Vacacional 468,68
Utilidades 4.880,17
Indemnización por Despido Injustificado 6.943,47
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 3.471,73
Ley Programa Alimentación para los Trabajadores 17.437,50
Total a Pagar 51.275,41

















DE LOS INTERESES DE MORA E IDEXACION
En cuanto a los intereses de mora, se ordena su pago calculado sobre las cantidades condenadas a cada una de las trabajadoras, excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso.

En cuanto a la indexación, este Tribunal, ordena su cálculo sobre la cantidad condenada a pagar por concepto prestación de antigüedad el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (19 de enero de 2011) hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar a las demandantes se ordena su calculo desde el 11 de abril de 2011, fecha de notificación de la parte demandada hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso, es decir, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandantes, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRETENSION de las ciudadanas, Luti Maite Espinoza Aparicio, Eleonora Alvarez Escalona Y Carmen Aurora Godoy De Santiago, venezolanas, mayores de edad, y con cedula de identidad N° 9.406.007, 9.251.506 y 15.349.400, contra Cetrac Asistencia Los Llanos C.A. debidamente Inscrita en inscrita en El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de enero de 2006, bajo el N° 09, Tomo, 05-A, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.141.133,01)

Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

Guanare, 12 de mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez



La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.