PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000064
QUIEN CONSIGNA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Carla Chapón Rincones, titular de la cedula de Identidad N° 14.204.266, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.550.
BENEFICIARIO: Rolando Antonio Vargas Rivas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 11.402.988.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Katiuska del Carmen Torres, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
Motivo: Consignación Dineraria.


En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2011, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte el ciudadano Rolando Antonio Vargas Rivas, debidamente asistido por la abogada Katiuska del Carmen Torres; y por la otra la Sindico Procuradora del Municipio Guanare del estado Portuguesa, abogada Carla Chapón Rincones, tal y como consta de Resolución Nº 038-2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 08 del 31 de enero de 2008, la cual consta en autos; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

Entre, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 038-2008 de fecha 09 de Enero del 2008 y Gaceta Municipal Nº 08, Extraordinaria de fecha 31 de Enero de 2008; el cual se presenta en original a los efectos de que previa verificación y cotejo de la misma sea certificada ésta en autos y devuelva la original y por otra parte el ciudadano ROLANDO ANTONIO VARGAS RIVAS, (venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 11.402.988, domiciliado en la Urbanización Guanaguanare calle 01 casa S’N, de esta cuidad Guanare estado Portuguesa. quien se desempeña como obrero contratado, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: EL EXTRABAJADOR, quien se encuentra formalmente asistido por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominara : LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante esta Inspectoría del trabajo, que se desempeñaba como OBRERO CONTRATADO, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión la de Renunciar a dichas labores por cuanto a cumplido los años de servicios para su Jubilación. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EL EXTRABAJADOR.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a EL EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de Treinta y Cuatro mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs.34.249,06), menos descuentos de teléfono Movilnet por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 445.00), quedando un total por cancelar de Treinta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 33.804,06).
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de Treinta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 33.804,06) que es efectuado en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Bicentenario Nº 22759080 emitido a nombre de EL EXTRABAJADOR. Y yo ROLANDO ANTONIO VARGAS RIVAS ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 06/08/2007
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 30/04/2011
Tiempo de Servicio: 03 años, 08 meses, 24 días.
Antiguedad Art Nº 108 LOT: 205dias= 11.297,21
Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT: 06dias= 381,58
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 2.900,29
Bono Vacacional Fracc Año 2010(60 días)=1.632,00
Antig Art Nº 108 Fracc May 6 meses: 20 dias= 1.502,80
Días Adic Art Nº 108 Fracc May 6 meses: 06dias= 450.84
Bono Vacacional Año 2007-2008(30 días)=1.502,80
Disfrute Vacacional Año 2007-2008(15+1 días)=801,49
Disfrute Vacacional Año 2008-2009(15+2 días)=851,59
Disfrute Vacacional Año 2009-2010(15+3 días)=901,68
Bono Vacacional Fracc Año 2011(60 días)=2.003,73
Disfrute Vacacional Fracc Año 2011(15+4 días)=634,52
Bono Fracc Fin Año 2011(base 120 días)=2.0003,73
Bonificación Especial=9.016,80
Menos Descuentos Telefonía Movilnet=445,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 34.249,06
TOTAL A PAGAR: Bs.33.804,06
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante este Juzgado y que este cercioro al respecto, de conformidad al artículo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada. Las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley organice del Trabajo. Ambas partes solicitan se procedan a homologar el contenido de la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna y que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas. Este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumplido como ha sido los extremos de Ley HOMOLOGA la presente transacción y le da efectos de cosa juzgada. Leída las presentes actas conformes firman:
La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES:
Beneficiario,


Rolando Antonio Vargas Rivas

Abogada Asistente de la Beneficiaria,


Abg. Katiuska del Carmen Torres


La Sindico Procurador del Municipio Guanare del estado Portuguesa,


Abg. Carla Chapón Rincones


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas