PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de mayo de dos mil once.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000103

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESUS ARNALDO PERDOMO MATHEUS, PEDRO RAFAEL CORDERO, ROLANDO JOSÉ SUAREZ COLMENAREZ, HENRY ARIAS FERNÁNDEZ y LORENZO ROMAN MÉNDEZ APARICIO.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO inscrito en el Inpreabogado con el Nº 65.693

PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yonny Oswaldo Rivero Tapia y Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Inpreabogado con los números 109.304 y 96.268.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 04 de mayo de 2011, siendo las 10:20:00 a.m comparecen voluntariamente las partes y solicitan se anticipe la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, que se encontraba fijada para el día de hoy a las 11:30Am, solicitud que es acordada, comparecieron a la misma, por una parte el apoderado judicial de los demandantes abogado Manuel Jaen Barreto, ampliamente facultado para celebrar este acto y realizar transacciones tal como se evidencia en Poder que riela al folio 24 del presente expediente; y por la otra la abogado, Nancy Hidalgo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 144.291, apoderada judicial de la demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente autorizada para llevar a cabo la presente Transacción de conformidad con la Autorización emanada de de la Procuraduría del Estado Portuguesa, la cual se anexa en su original, acto seguido, las partes, luego de las deliberaciones, manifiestan su voluntad de materializar la transacción de fecha 22 de noviembre de 2010, en consecuencia, dicha transacción se realiza en los siguientes términos:

“Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 364.761,24), y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, han decido celebrar el presente acuerdo, ofreciendo la demandada pagar a cada uno de los demandantes: JESUS ARNALDO PERDOMO MATHEUS, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 24.045,50); PEDRO RAFAEL CORDERO, la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.631,00); ROLANDO JOSÉ SUAREZ COLMENAREZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.200,00); HENRY ARIAS FERNÁNDEZ la cantidad de VEINTITRES MIL CUASTROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.489,00); y LORENZO ROMAN MÉNDEZ APARICIO, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENMTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.990,00) lo cual suma la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 96.355,50), cantidad que comprende todos los conceptos demandados y que corresponden a la finalización de la relación de trabajo, calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir: antigüedad y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono post vacacional; y otros conceptos laborales (total deuda años anteriores) de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Los demandantes, ciudadanos JESUS ARNALDO PERDOMO MATHEUS, PEDRO RAFAEL CORDERO, ROLANDO JOSÉ SUAREZ COLMENAREZ, HENRY ARIAS FERNÁNDEZ y LORENZO ROMAN MÉNDEZ APARICIO, en presencia de su apoderado judicial, abogado Manuel Jaen Barreto, aceptan la cantidad arriba expresada, producto del convenimiento a que han llegado en la presente fecha, siendo que la demandada pagara en un solo pago dentro del ultimo trimestre del año 2011 la totalidad de lo convenido. Las partes, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con al firmar la transacción definitiva, la demandada no le adeudará nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.”

Seguidamente, las partes solicitan que la presente transacción sea homologada, en tal sentido este Juzgado al verificar que se han cumplido todos los extremos de ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente acuerdo y le da el carácter de Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en conformidad, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Apoderado Judicial de los demandantes.

Abg. Manuel Jaen Bareto


Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Nancy Hidalgo.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas