REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: PP01-R-2010-000200

SENTENCIA DEFINITIVA


RECURRENTE: YINGLUE FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.269, en su condición de presidente de la empresa MEGA CENTER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27/08/2002, bajo el Nº 17, Tomo 7-A, expediente Nº 007642.

RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 000415, expediente Nº 029-2010-01-00267, de fecha 12/08/2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.878.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano YINGLUE FENG, contra la Providencia Administrativa Nº 00415-2010 de fecha 12/08/2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, cual fue presentada en fecha 25/11/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 17), siendo recibido en igual fecha (f. 81).

Subsecuentemente, en fecha 01/12/2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR POR VÍA DE AMPARO DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, contra la Providencia Administrativa Nº 00415-2010 de fecha 12/08/2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa (f. 82 al 89).

Posteriormente, en fecha 13/12/2010, el Tribunal da por recibido el Oficio N° 00163, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare, contentivo de los antecedentes administrativos correspondientes a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO CESPEDES contra la Sociedad Mercantil MEGA CENTER C.A. (f. 97 al 151).

De seguido en fecha 14/12/2010 la Unidad de Actos de Comunicación del servicios de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en fecha 07/12/2010, el oficio N° PH02OFO2010000542, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare; en fecha 03/02/2011, se recibió con oficio Nº 575/2010 de fecha 17/01/2011, emanado del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica de la notificación de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, respectivamente (f. 160).

Así bien, por auto de fecha 07/02/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 01/03/2011 (f. 175); siendo que la misma fue reprogramada para según auto de fecha 18/04/2011 para el 13/05/2011, motivado a la Resolución Nº 2011 de fecha 15/02/2011, (f. 176).

Seguidamente, en fecha 13/05/2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dio inicio a la audiencia de juicio, dejándose constancia con la incomparecencia del recurrente ciudadano YINGLUE FENG, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MEGA CENTER C.A., y de la incomparecencia de representante alguno de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, tal como consta en acta levantada y reproducción audiovisual (f. 177 al 178).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció la audiencia de juicio, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella (la asistencia) es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.

En tal sentido, al no comparecer la representación judicial de la parte recurrente, a la audiencia oral y pública de juicio, fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijada para el 13/05/2011 a las 10:00 de la mañana, mediante auto de fecha 18 de abril de 2011, debe esta juzgadora observar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa forzosamente este Tribunal, en el que se indica:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, redesignará ponente.” (Fin de la cita y resaltado de este Juzgado).

Así las, cosas de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el procedimiento interpuesto por el ciudadano YINGLUE FENG, en su carácter de Presidente de la empresa MEGA CENTER C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00415-2.010, de fecha 12/08/2010, contenida en el expediente Nº 029-2.010-01-00267. Así se decide.

DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el procedimiento interpuesto por el ciudadano YINGLUE FENG, en su carácter de Presidente de la empresa MEGA CENTER C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00415-2.010, de fecha 12/08/2010, contenida en el expediente Nº 029-2.010-01-00267.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada, empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes; así mismo, se ordena notificar la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diecinueve (19) días de mayo del año dos mil once (2011).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Cirley Marlene Viera Montero


En igual fecha y siendo las 11:32 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Cirley Marlene Viera Montero

ALAH/jrbarazartec…