REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2010-000173
PARTE ACTORA: CESAR JOSE RIVERO PACHECO, titular de la cédula de identidad N°. 14.888.707.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg° INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N°. 15.213.059 e inscrita en el Inpreabogado N°. 108.467.
PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 23-03-1993, bajo el N°. 38, Tomo 19-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° GRACIELA GARCIA y NAEN BETHZALY MENIN SAMELE, titular de la cédula de identidad N°. 6.175.794 y 14.677.042 e inscritos en el Inpreabogado N°. 38.799 y 150.805, en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 13 de mayo de 2011, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes abogadas INGRID DALMAR OSORIO, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos; Igualmente comparece por la demandada la abogada GRACIELA GARCIA, arriba identificada y cualidad que se evidencia de autos. Acto seguido la juez confronto y valido el poder y ordeno agregar a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera, PRIMERA: En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante y reclama e insiste en los conceptos demandados; presente como se encuentra la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial expuso: convengo en la demanda por adeudarle al actor todo lo demandado por cobro de intereses de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, horas de descanso, e incumplimiento de contratación colectiva que rigió la relación entre las partes, y ofreció cancelar la cantidad de tres mil ciento noventa y siete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 3.197,37); seguidamente la apoderada judicial de la demandada conviene en el monto y procedimientos que se reflejan en el libelo de la demanda y ofrece pagar en este mimos acto la cantidad de tres mil ciento noventa y siete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 3.197,37). SEGUNDA: Acto seguido, la apoderada judicial del accionante acepta lo alegado por la representación patronal el la cláusula anterior y a los fines de concluir con el presente juicio acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y manifiesta estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, y declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nº 57499083 contra la cuenta corriente N° 010506034121603044930 del Banco Mercantil, por la cantidad de tres mil ciento noventa y siete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 3.197,37), a nombre del accionante, ciudadano CESAR RIVERO. TERCERA: ambas partes convienen en que nada se debe como consecuencia de la relación laboral que los unió o de cualquier otra índole, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, relacionado con prestaciones o beneficios laborales y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. CUARTA: CUARTA: ambas partes convienen en que nada se deben unas a otras por concepto de honorarios profesionales, costos y costas generados con ocasión del presente juicio, por lo que solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo y la expedición de copias certificadas. De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden a los trabajadores, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA


Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA.

APODERADA DE LA DEMANDADA