REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000712
PARTE ACTORA: ERNESTO ANTONIO LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.602.790.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG° KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 12.091.241, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 99.624.
PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA A Y B, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 74, Tomo 35-A de fecha 29 de Mayo de 1.975.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHÁN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 13 de Mayo 2011, siendo las 12.30 pm., comparecen por ante este despacho, el actor ERNESTO ANTONIO LOPEZ RUIZ ya identificado y su Apoderada Judicial Abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, arriba identificado, de igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, Apoderada Judicial de la parte por la parte demandada AGRÍCOLA A Y B, C.A. ya identificada, cualidades estas que se evidencian de los autos de la presente causa. Acto seguido ambas partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Alega el Actor ERNESTO ANTONIO LOPEZ RUIZ debidamente asistido por su apoderada arriba identificados, que ingreso a prestar servicios para el patrono, en fecha ventaseis (26) de noviembre del año dos mil uno (2001), con el cargo de electricista industrial automotriz, siendo el ultimo promedio de novecientos cincuenta y nueve bolívares con ocho céntimos (bs.959,08) mensuales y que la relación de t6rabajo culmino en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2010 por Despido Renuncia Voluntaria.
SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora ciudadano ERNESTO ANTONIO LOPEZ RUIZ, que como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió al empleador AGRÍCOLA A Y B, C.A., esta última le adeuda a su representado, la cantidad de Bs. 23.194,34, discriminados así:
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 10.018,35
INTERESES ACUMULADOS 4.529,16
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 6.322,05
UTILIDADES 2.324,78
TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONES 23.194,34

TERCERA: Alega la apoderad judicial del DEMANDADO, que no es cierto que su representada le adeude al actor ERNESTO ANTONIO LOPEZ RUIZ la cantidad de Bs. 23.194,34, como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, cantidad esta negada en este acto de forma expresa por cuanto el actor ha recibido anticipos, lo que si es cierto es que el actor renuncio a sus labores y que no había comparecido a cobrar lo que le correspondía por terminación de relación de trabajo.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante ERNESTO ANTONIO LOPEZ RUIZ, la apoderada judicial del demandado AGRÍCOLA A Y B, C.A. ya identificado, manifiesto que los derechos laborales causados son los siguientes:
CONCEPTO MONTO
ANTIGÜEDAD 6.147,30
INTERESES ACUMULADOS 3.512,14
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 4.200,00
UTILIDADES 1.140,56
TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONES 15.000,00

En tal sentido, la apoderada del demandado AGRÍCOLA A Y B, C.A.ya identificado, ofrece pagar al actor, ERNESTO ANTONIO LOPEZ RUIZ, el saldo deudor lo cual alcanza la cantidad de Bs. 15.000,00, manifiesta la apoderada judicial la apoderada del demandado AGRÍCOLA A Y B, C.A. ya identificado, que con el pago aquí ofrecido por su representado nada quedan adeudar al actor por los conceptos reclamados y demandados.
QUINTA: El ACTOR y su Apoderada Judicial a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demandada, es decir, la cantidad única de Bs. 15.000,00, y solicita a la representante de la demandada que el pago se haga mediante dos cheques uno por la suma de Bs. 11.500,00 a su nombre y otro por la cantidad de Bs. 3.500,00 a nombre de su apoderada juridicial, para un gran total de Bs. 15.000,00. SEXTA: En este acto interviene la apoderada judicial de la demandada y expone: vista la aceptación del actor de la propuesta formulada en este acto le hace entrega de los cheques Nº(s) 44280674 a su nombre por la cantidad de Bs. 11.500,00 y el cheque Nº 13280675 a nombre de su apoderada judicial aquí presente por la suma de Bs. 3.500,00, para un gran total de Bs. 15.000,00. SEPTIMA: El actor declara recibir en este acto los cheques Nº(s) 44280674 a su nombre por la cantidad de Bs. 11.500,00 y el cheque Nº 13280675 a nombre de su apoderada judicial aquí presente por la suma de Bs. 3.500,00, para un gran total de Bs. 15.000,00. Así mismo El ACTOR y su Apoderada Judicial declaran que con el monto de la cantidad aquí acordada y recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo que lo unió al demandado AGRÍCOLA A Y B, C.A., por lo que declaran y reconocen que nada más le corresponde por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. OCTAVA: Las partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. cto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS
ABG° JOSEFINA ESCALONA,


los presentes
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA