REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000-242
PARTE ACTORA: LEONEL ENRIQUE CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–20.165.375.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.277, en su condición de Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26 de julio de 2006, inserto bajo el N° 71, TOMO 197-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELL MEA DI GIOIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.-10.138.605, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 49.748.
MOTIVO: COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DAÑO MORAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, trece de Mayo de 2011, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE y la PARTE DEMANDADA quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes y desean llegan a un acuerdo. Acto seguido la juez visto lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia ordena la celebración de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano LEONEL ENRIQUE CHACIN, en su condición de PARTE ACTORA, asistido por su Abogado Asistente ENDER MASCAREÑO, igualmente se deja constancia que por LA PARTE DEMANDA está presente su Apoderada Judicial MIRELL MEA DI GIOIA, representación esta que se desprende de poder que fue debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua en fecha: 22/07/2009, autenticado bajo el Nro. 24; Tomo 86, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se presenta en este acto en copia simple para su confrontación con el original y me sea devuelto este, a los fines de instrumentar el acuerdo Transaccional alcanzado por las partes en la presente causa, y dar por terminado el presente juicio, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Juez acordó lo solicitado y seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de 45 minutos aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta; las partes declaran conforme lo estipula el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, que han convenido en los siguientes puntos: LA PARTE DEMANDADA coincide con el actor en que efectivamente prestó sus servicios en la empresa demandada el día 14 de FEBRERO de 2.007, desempeñándome al momento de su ingreso como Ayudante General y posteriormente fue reubicado como Operador de Molino, que prestó servicios para mi representada por un periodo de Tres (3) Años, Un (1) mes y Cuatro (4) días, Convengo con el actor que su grado de instrucción era hasta primaria y no completó la misma y que en los actuales momentos tiene Treinta y Seis (36) años de edad. Y que tiene bajo su responsabilidad actualmente a su conyugue y dos hijos menores de edad. También convengo con el actor que su salario diario era el indicado en su libelo de demanda de Cuarenta bolívares con Setenta y Siete Céntimos ( Bs. 40,77) y que egresó el día 18 de Marzo de 2010, fecha ésta en la que renuncio en forma voluntaria a su trabajo con la referida empresa. Convengo con el actor que desde el mes de junio del año 2007, aproximadamente, venia padeciendo de una Discopatía a nivel de la L3-L4, L4-L5 y L5-S1. LA PARTE DEMANDADA RECHAZA Y NIEGA, lo manifestado por el actor cuando indica que no fuè capacitado completamente ni mucho menos instruido de los riesgos a que estaba expuesto, lo cual constituye un incumplimiento de las obligaciones que tienen los empleadores de acuerdo a la LOPCYMAT, ya que desconocía los procedimientos seguros, para realizar las tareas encomendadas, ya que mi representada si lo capacito y si fue instruido acerca de los riesgos a los cuales estaba expuesto para el momento de ingresar a la empresa, la empresa tenia conocimiento de su padecimiento y sin embargo así lo ingreso y le dio la oportunidad de trabajar para la misma, tan es así que fue ingresado como Ayudante General y posteriormente lo reubica como Operador de Molino, es decir que esta discopatía la adquirió el actor fuera de la Empresa hoy demandada, ya que es imposible que un ser humano tenga una Discopatía a nivel de la L3-L4, L4-L5 y L5-S1, teniendo cuatro meses de haber ingresado a trabajar a la empresa y menos como ayudante general. LA PARTE DEMANDADA NIEGA Y RECHAZA, lo dicho por el actor en su libelo de demanda de que su trabajo requiere esfuerzo físico permanente y que es lo que le ocasionó la enfermedad ocupacional que hoy padece y que como consecuencia de ello le ve imposibilitado de trabajar pues no puede levantar determinados pesos, ya que no es cierto que el actor preste sus servicios para la empresa actualmente en virtud de que él se retiro en forma voluntaria el 18 de Marzo del Año 2010, fecha esta en que le fueron canceladas sus prestaciones sociales, que no es cierto que los cargos que desempeño dentro de la empresa requerían esfuerzo físico y que por ello se le produjo la enfermedad ocupacional que actualmente padece, ya que los cargos por él desempeñado nunca requirieron esfuerzo físico ya que mi representada tenia conocimiento de su lesión y sin embargo no tuvo ningún inconveniente en contratarlo y darle esa oportunidad que muchas veces se le niega a las personas con la discapacidad que él tenia para el momento de su ingreso. LA PARTE DEMANDADA NIEGA Y RECHAZA, lo señalado por el actor en el libelo de la demanda en cuanto a que el daño que padece es a consecuencia de la enfermedad ocupacional, la cual no tuvo lugar por efecto de caso fortuito o fuerza mayor, ni tampoco constituye un acto inseguro de su parte. De acuerdo al artículo 1.185 del Código Civil, todo el que, con imprudencia, intención o negligencia cause un daño a otro debe repararlo. Por otra parte, el artículo 1196 esjudem, establece que la reparación del daño se extiende a todo daño material o moral sufrido por la victima. Conforme a la doctrina Venezolana, el daño moral sólo procede en caso de que exista un hecho ilícito, ya que él no sufrió esa discopatía estando laborando para mi representada ya que él la tenia para el momento de su ingreso a la empresa. LA PARTE DEMANDADA NIEGA Y RECHAZA lo expuesto por el actor en el libelo de su demanda; de que mi representada tenga que indemnizarlo por una enfermedad supuestamente ocupacional que el ex trabajador traía consigo cuando ingreso a la empresa y que su indemnización deba ser el equivalente de Un (1) año y Seis (6) meses de salarios contados por días continuos, como sanción por el daño causado en violación de sus normas, ya que vuelvo a señalar que esa enfermedad llamada discopatía L3-L4, L4-L5, L5-S1, que el traía no la adquirió cuando ingreso a las instalaciones de mi representada. LA PARTE DEMANDADA NIEGA Y RECHAZA, lo expresado por el actor en la demanda de que mi representada deba pagarle los siguientes conceptos laborales: DAÑO MORAL la cantidad de Bs. 7.000,oo Bs y INDEMNIZACIÓN ESPECIAL (ART. 33 PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL 3 L.O.C.Y.M.A.T) la cantidad Bs. 22.030,02, ya que mi representada no tiene responsabilidad alguna para con el actor y su enfermedad la cual él considera que es ocupacional, por las razones anteriormente expuesta en esta acta transaccional, mas sin embargo a los fines de dar por culminado este litigio el cual difiere de los términos planteado por el actor en su libelo de demanda, ofrece pagar en este acto al actor la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,oo Bs.), ya que mi representada instruyó al trabajador sobre los riesgos en su trabajo, que le suministro los implementos de seguridad para realizar sus labores, que el mismo está inscrito en el Seguro Social, que lo reclamado por Responsabilidad Objetiva no le corresponde por estar el actor inscrito en el Seguro Social, que tampoco le fue causado ningún perjuicio en su vida útil de trabajo, que aún cuando no se reconoce como tal la enfermedad ocupacional, ya que el actor la traía consigo al momento de su ingreso a la empresa mas sin embargo tal vez la misma pudo haberse agravado con el tiempo y con ocasión al trabajo y es por ello que a fin de mediar y llegar a un arreglo amistoso, LA PARTE DEMANDADA, ofrece lo siguiente: PRIMERO: Pagar en este acto al actor la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,oo Bs.), en cheque Nro 29311692, girado contra la cuenta Nro. 01340352013521020295, del Banco Banesco, de fecha: 12-05-2011. SEGUNDO: En este estado interviene el actor, Ciudadano LEONEL JOSE CHACIN, debidamente asistido por el PROCURADOR DEL TRABAJO, abogado ENDER MASCAREÑO, ambos plenamente identificados; quiénes exponen: A los fines de llegar a un arreglo con la Empresa, acepto la totalidad de la cantidad de dinero ofrecida por el representante legal de mi ex –patrono “AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A”, y de igual forma en el presente acto, “acepto y recibo el monto antes referido ofrecido por la parte patronal en todas y cada una de sus partes. TERCERO: Vista la aceptación de la parte actora, la representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTO: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR LA CIUDADANA JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman”.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg° LISBEYS MARISOL ROJAS
Abg° JOSEFINA ESCALONA
El Demandante, El Procurador del Trabajo,
La Abg. Apoderada de la demandada,
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