REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000563
PARTE ACTORA: PAHULYS MILAGROS DIAZ BRAVO, titular de la cédula de dentidad N°. 14.177.156
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, cedula de identidad N° 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado N°. 109.318
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORION S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha: 21-09-1976, bajo el N°. 368, folio 84 al 88; Tomo 159-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.265.542 e inscrito en el Inpreabogado N°. 102.901.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, 16 de Mayo de 20111, siendo las 10:00 am., comparecen ambas partes al Tribunal, deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte Actora ciudadana PAHULYS MILAGROS DIAZ BRAVO, acompañada de su apoderada judicial abogada LUZ KARIME ROJAS, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ arriba identificado y cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo bajo la Dirección de la Ciudadana Jueza, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y cuyo contenido es el siguiente: PRIMERA: Luego de haber revisado el cúmulo probatorio se desprende que la parte patronal no trajo a los autos documentos alguno que demuestre el disfrute o pago ni de las vacaciones ni del bono vacacional, asimismo tiene la obligación de exhibir el libro de horas extras y de vacaciones que todo patrono debe llevar por hacer sido un pedimento de la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas. SEGUNDO: Luego de que ambas partes revisan su legajo de pruebas, una vez revisados los montos reclamados y calculados nuevamente cada concepto, ambas partes han acordado que existe una deuda con lo que respecta a los siguientes conceptos: antigüedad acumulada Bs. 1.521,49, intereses acumulados bS. 68,41, vacaciones fraccionadas Bs. 561,00, bono vacacional fraccionado Bs. 261,80, utilidades fraccionadas 2010 Bs. 357,00, bono nocturno Bs. 897,87 horas extras Bs. 832,43, cálculos realizados con los salarios y procedimientos que se reflejan en el folio que se anexa a esta transacción como parte integrante de la misma. para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), la representación de la demandada ofrece pagarlos íntegramente en este mismo acto a los fines de dar por concluido el presente juicio. TERCERO: La parte actora con la asistencia de su abogada que lo representa, admite y conviene en los hechos relatados y alegados en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal y a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, asimismo la co-demandante PAHULYS MILAGROS DIAZ, conviene en que le sea descontado de dicha la cantidad la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) por ser cancelados a la abogada LUZ KARIME ROJAS, por concepto de horarios profesionales. CUARTO: La representación de la parte patronal, visto el pedimento de la co-demandante PAHULYS MILAGROS DIAZ, con asistencia de su apoderada de que le sea descontado la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), para la cancelación de los honorarios profesionales, ofrece pagar en el mismo acto a la co-demandante PAHULYS MILAGROS DIAZ la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), girado a su nombre mediante cheque Nº 00000258 de la entidad bancaria BANCO PLAZA contra la cuenta corriente nro. 01380012030120277450, para se cobrado en fecha 20 de mayo de 2011 y la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), mediante cheque Nº 00000260 de la entidad bancaria BANCO PLAZA, girado a su nombre, contra la cuenta corriente nro. 01380012030120277450, para se cobrado en fecha 20 de mayo de 2011, a su apoderada judicial abogada LUZ KARIME ROJAS, quienes declaran recibir a su total y entera satisfacción y conviene y reconoce que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, se tendrá como realizado el pago acordado en este acto. QUINTO: En este acto las pare convienen que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenia derecho la misma l3e han sido pagados íntegramente en este acto. SEXTO: Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, igualmente reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y verificado como haya sido el pago se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. JOSEFINA ESCALONA

Los presentes,

LA DEMANDANTE y su APODERADA ACTORA




APODERADO DE LA DEMANDADA,