REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000126
PARTE OFERIDA: SANDRA ELIZABETH GUARECUCO CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-.13.555.848
ABOGADA ASISTENTE: MIRELL MEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 49.748.
PARTE OFERTANTE: “FAPLAST, C.A”, domiciliada en Avenida 32, No 25 y 26ª, Sector Zona Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Siete (07) de Enero de 2.005, bajo el Número 20, Tomo 160-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: Oferta Real Pago
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 17 de Mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 16, Tomo 166 de fecha 05 de Noviembre de 2010, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa en copia a la Solicitud de Oferta real de Pago, previa certificación del original. Igualmente, a este acto comparece la ciudadana SANDRA ELIZABETH GUARECUCO CORDERO, arriba identificada; en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida por la abogada MIRELL MEA, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la Sociedad Mercantil: “FAPLAST, C.A”, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente la ciudadana SANDRA ELIZABETH GUARECUCO CORDERO, ya identificada, prestaba servicios para la Empresa “FAPLAST, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 01/07/2.009 y su fecha de egreso por retiro lo fue el día 18/02/2010, desempeñándose para la misma como Empaquetadora, en un horario comprendido de por turnos rotativos, Primer Turno de Lunes a Viernes de 7:00 am a 3:00 pm y Los Sábados de 8:00 am a 12:00 m, Segundo Turno de Lunes a Viernes de 3:00 pm a 11:00 pm y Tercer Turno de Lunes a Viernes de 11:00 pm a 6:00 am, horario de trabajo avalado por la Inspectoría del Trabajo; que se anexó a la Solicitud de Oferta Real de Pago, signado con la letra “A”, con un último salario básico mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224,00) es decir; CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) como salario Básico Diario y un salario integral Mensual de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.336,20), es decir; CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS Bs. 44,54), como salario Integral Diario; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 01/07/2.009 hasta el día 18/02/2010, para un tiempo efectivo de servicio de Un (01) Año y Siete (07) Meses; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle a la Oferida, los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T de Enero a Febrero 2011 son 10 días por Bs. 44,54 (Salario Integral Diario) = Bs. 445,40; la Antigüedad antes de dicho período se encuentra depositada en el Fondo No 40415, a nombre de la ex – trabajadora en la Institución Bancaria Casa Propia, según se evidencia del anexo signado a la Solicitud de Oferta Real de Pago con la letra “B”; Sueldo o salario adeudado 19 días por Bs. 40,80 (Salario Básico Diario) = Bs. 775,20; Bono Vacacional son 5,25 días por Bs. 40,80 (Salario Básico Diario) = Bs. 214,20; Utilidades Fraccionadas al 18/02/2011 son 2,50 días por Bs. 44,54 (Salario Integral Diario) = Bs 111,35; Indemnización Antigüedad Art 125 L.O.T son 60 días por Bs. 44,54 (Salario Integral Diario) = Bs. 2.672,40; Indemnización Preaviso Art 125 L.O.T son 45 días por Bs. 44,54 (Salario Integral Diario) = Bs. 2.004,30; semanas del pre-natal son 6 semanas por Bs. 285,60 (Salario Semanal) = Bs. 1.713,60, del post-natal son 12 semanas por Bs. 285,60 (Salario Semanal) = Bs. 3.427,20, Bonificación única – Especial Bs. 8.636,35, a cancelar por concepto Prestaciones Sociales VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), lo cual le fue consignado en cheque girado contra el Banco del Tesoro, No de cheque 75000118, No de cuenta corriente 0163-0239-29-2392000368, Agencia Acarigua-Araure, de fecha 13/05/2011, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, o cuando laboró jornadas nocturnas; las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, manifiesta haber disfrutado durante toda la relación de trabajo de sus días de descanso y por ello manifiesta que nada se le adeuda por dicho concepto, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo le fueron respetados todos su derechos laborales y acreditados los conceptos que por Ley le correspondían por la labor realizada, a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el retiro manifestado por la misma de forma voluntaria, de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de Antigüedad (artículo 125 L.O.T) preaviso (artículo 125 L.O.T), lo cual fue solicitado que le fuese cancelado a la ex – trabajadora y así se realizó; semanas de pre y post natal una Bonificación única Especial, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “FAPLAST, C.A”, es decir; desde el 01/07/2.009 al 18/02/2010, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogada de confianza que lo correspondiente a Programa Alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone:; En este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida la indemnización por despido y una Bonificación Especial, en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad de dinero, según cheque de características ya descritas; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, el retiro y pago del Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, como causal de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque de características ya descritas; emitido a favor de LA OFERIDA por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caidos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, inamovilidad laboral, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promocion, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación, o vacaciones de años anteriores, vacaciones fraccionadas, o utilidades de años anteriores ya que solo se adeudaba la fracción de utilidades correspondientes al año 2011 y le han sido cancledas en la presente transaccion, dotación de uniforme todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la ciudadana SANDRA ELIZABETH GUARECUCO CORDERO, a la Empresa, a saber, desde fecha 01/07/2.009 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a la Empresa “FAPLAST, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “FAPLAST, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISBEYS ROJAS
ABG. JOSEFINA ESCALONA
Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE
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