REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000044
PARTE ACTORA: VISMARY YUDEXY RANGEL VALENZUELA, titular de la Cedula de identidad N° 15.493.268.
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.113.277.
PARTE DEMANDADA: PAPISIMA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de septiembre de 2007, Tomo 228-A, bajo el numero 39, modificada en fecha 28 de febrero de 2011, N° 13, tomo 10-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER UNDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 5.940.482, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 27.183.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, 02 de mayo de 2011, siendo las 09:30 am., comparece la demandante, ciudadana VISMARY YUDEXY RANGEL VALENZUELA, debidamente asistida por el abogado ENDER MASCAREÑO, e igualmente comparece el Apoderado Judicial de la demandada Abogado FRANCISCO JAVIER UNDA, carácter que se evidencia de auto. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado interviene la parte demandada quien insiste en el despido de la accionante, no obstante, ofrece pagar los salarios caídos ocasionados desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta el día de hoy, así como los beneficios contemplados en los artículos 128, 108, 219, 229 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido calculados, y los montos salariales calculados con los monto, con los salarios y procedimientos que se reflejan en los tres folios que se anexan a esta transacción como parte integrante de la misma. SEGUNDA: Acto seguido, la trabajadora presente en este acto asistida por el abogado ENDER MASCAREÑO, acepta lo alegado por la representación patronal el la cláusula anterior, y toda vez que las partes dan por reproducido su contenido por conocerlo íntegramente, convienen que el monto total que le corresponde a la parte actora, con ocasión a la relación laboral que los unía, es la cantidad de catorce mil doscientos diez bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 14.210,88); asimismo las partes convienen en fraccionar el pago de esta cantidad en los términos siguientes: cuatro cuotas (04) pagaderas con vencimiento consecutivos cada veinte (20) días contados a partir del día siguiente a presente arreglo; las tres primeras cuotas por un monto de cuatro mil ochenta y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 4.081,36), y la ultima por un monto de mil novecientos sesenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.966,80), los cuales serán debidamente consignados por ante Tribunal; y convienen en los supuesto que no haya despacho en el día pautado para la consignación respectiva deberán realizarse al día hábil siguiente. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora, el representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro; toda vez que la exclusión de otros conceptos laborales se debe a que jamás se generaron; en consecuencia, la trabajadora expresamente declara que durante la relación de autos nunca laboro horas extras, sábados ni domingo, días feriados horas nocturnas y que recibió en el curso de la relación de trabajo las utilidades de primer año de servicio, por tanto nada se adeuda con ocasión de la relación laboral que motiva el presente arreglo, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas. De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden a los trabajadores, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA
Los presentes,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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