REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000444
PARTE ACTORA: RAMOS DANIEL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.980.118.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOG. EMMANUEL PEREZ y ELIE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-17.363.145 y 15.213.089, e inscritos en el Inpreabogado N° 128.729 y 102.011, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBLANK SEGURIDAD C.A y solidariamente DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A.
APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N°. 8.661.212 e inscrita en el Inpreabogado N°. 78947.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION

En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 20111, siendo las 2:00 pm., se deja constancia de la comparecencia de los ABOG. EMMANUEL PEREZ y ELIE RODRIGUEZ, arriba identificadas apoderados judiciales de la parte demandante DANIEL RAMOS, y de la ABOG. MILAGRO SARMIENTO por la codemandada DESARROLLO LLANO MALL CENTER C.A., así mismo se deja constancia que esta ultima abogada acude a este acto también en representación de la empresa ADMINISTRADORA LLMCC C.A. quien de conformidad con el artículos 11, 50,51, 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 370 del Código de Procedimiento Civil, solicita al tribunal que sea admitida como tercero voluntario en el presente juicio toda vez que tiene en su poder un dinero en retención a favor de la codemandada de autos GOBLANK SEGURIDAD C.A., por la prestación de servicios de vigilancia en el centro comercial LLANO MALL; y autorizada como he sido para pagar las prestaciones sociales que tiene a su favor el accionante por los servicios prestados a GOBLANK SEGURIDAD C.A., solicita en este acto que se reconozca su condición de tercero solo a los fines de realizar el pago de lo convenido y aclara que tal pago solo será ´posible en la certeza de que el actor prestó sus servicios solo para la codemandada GOBLANK SEGURIDAD C.A., y en el reconocimiento de que sus dos representadas, no tiene ni han mantenido vinculo laboral alguno con el accionante. Los presentes manifiestan al tribunal que las cualidades que ostentan, se evidencian de autos y se poderes que se anexan. Quienes comparecen voluntariamente y manifiestan su interés en anticipar el Inicio de la Audiencia preliminar para el día de hoy a los fines de procurar una arreglo, manifestando además que renuncian al lapso de comparecencia, tal pedimento fue acordado y se le dio inicio Audiencia Preliminar y en el desarrollo de misma, el tribunal admitió como tercero voluntario a la causa a la empresa, ADMINISTRADORA LLMCC C.A. y de seguidas; la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para este acto, acordando que en su desarrollo reinaría el Respeto, la consideración mutua, la confidencialidad, el interés institucional, la de ser necesario la transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, la privacidad, la celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo bajo la Dirección de la Ciudadana Jueza, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo contenido es el siguiente: PRIMERA: En este acto las partes convienen en que ni ADMINISTRADORA LLMCC C.A. ni DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A., tienen responsabilidad alguna en los conceptos reclamados por el actor, por no existir ni haber existido en el pasado ningún vinculo laboral con la el actor; toda vez que GOBLANK SEGURIDAD C.A., fue contratada por ADMINISTRADORA LLMCC C.A. para la prestación de los servicios de vigilancia del centro comercial en la cual prestaba sus servicios el actor, y en tal contratación GOBLANK SEGURIDAD C.A., se comprometió a realizar la misma con sus propios elementos. Asimismo las partes reconocen que las actividades u objeto social de ambas codemandadas son totalmente distintos, es decir, no hay inherencia ni conexidad entre ellas, ya que GOBLANK SEGURIDAD C.A. es una empresa dedicada a la vigilancia y DESARROLLOS LLANO MALL CENTER C.A. solo se dedica a la recreación y esparcimiento de la colectividad que visita el centro comercial. Igualmente, las partes son contestes en reconocer que GOBLANK SEGURIDAD C.A., realiza esta actividad para muchas otras empresas distintas a la otra codemandada, no siendo su única fuente de ingreso este contrato. SEGUNDO: Revisados como fueron los medios probatorios ofrecidos por las partes y hechos los cálculos de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el demandante y GOBLANK SEGURIDAD C.A., convienen en realizar los cálculos de los beneficios reclamados en base al salario integral especificado por el actor para el cálculo de la antigüedad y el básico para el resto de los conceptos pero pagando los beneficios como lo establece dicha ley, los cuales arrojan el resultado siguiente: antigüedad 25 días por Bs. 72,07 para un total de Bs.1.801,75, intereses sobre la antigüedad para un total de Bs.91,00, vacaciones 8,75 días por 63,67,oo para un total de Bs. 557,11, bono vacacional 4,66 por 63,67 para un total de Bs. 296,70, utilidades 8,75 por 63,67 para un total de Bs. 557,11, horas extras Bs. 4.832,38, domingos trabajados Bs. 3.471,17, reintegro del seguro social Bs. 241, cesta ticket Bs. 3.200,00, indemnización de antigüedad 30 días por 72,07 para un total de Bs. 2.162,20, indemnización de preaviso 30 días por 63,67 para un total de Bs. 1.910,10, salarios caídos Bs. 1.756,02 para un total general de VEINTIUM MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), cantidad esta que la representación de la demandada ofrece pagarlos íntegramente para el día de hoy 25 de Mayo de 2011, a los fines de dar por concluido el presente juicio. TERCERO: En este acto las apoderadas del actor admiten y conviene en los hechos relatados y alegados en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido en este acto y a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros, y así mismo proponen que el pago del monto acordado para su representado les sea pagado a través de dos cheques, uno por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.700,oo), a nombre del accionante DANIEL RAMOS, y el resto es decir la cantidad de 6.300,oo Bs. solicitan que les sea pagado a su nombre toda vez que este fue el monto pactado con el actor por honorarios profesionales. Acto seguido la apoderada de la codemandada ADMINISTRADORA LLMCC C.A. Conviene en realizar el pago en la forma exigida por los apoderados del actor, ahora bien siendo que los apoderados de autos han suscrito en este mismo día otras transacciones en otros tribunales, a los fines de facilitar los tramites administrativos se les emitió un solo cheque por la cantidad e VEINTIUM MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), a nombre del abogado EMMANUEL PEREZ, identificado con el nro. 76-403434074, emitido contra la cuenta corriente nro. 01150014581000640790 del BANCO EXTERIOR, en el cual se encuentra comprendidos los 6.300, oo bs, restantes que forman parte de los VEINTIUM MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), pactados en la CLAUSULA SEGUNDA; debido a que son varias causas las que se transan el mismo día de hoy, pero en diferentes tribunales, esto a los fines de facilitar en el momento del cumplimiento de las distintas transacciones el cobro de sus honorarios profesionales a sus representados. Los apoderados del actor en este acto reciben en nombre de su representado el pago de lo convenido a través de un cheque emitido a favor del actor DANIEL RAMOS identificado con el nro. 4840434069, emitido contra la cuenta corriente nro. 01150014581000640790 del BANCO EXTERIOR, CUARTO: Las partes convienen que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que motivó el presente juicio, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho la misma le han sido pagados íntegramente en este acto, asimismo, convienen en que cada quien asume la responsabilidad de la cancelación de los honorarios profesionales. QUINTO: Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, igualmente reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION PRODUCTO DEL PROCESO DE MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, y por cuanto consta en autos el cumplimiento integro de lo convenido en la presente acto, se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA

Los presentes,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA DE LA CODEMANDADA,