REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000082
PARTE OFERIDA: ELIO FRANCISCO GARRIDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-16.041.813.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 95.895.
PARTE OFERTANTE: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Salida a Guanare, Edificio Eficiencia Industrial de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.008, bajo el No 38, Tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO – PAGO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
.ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 06 de mayo de 2011, siendo las 9:30 am. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, abogado SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano ELIO FRANCISCO GARRIDO BRACHO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por su abogada de confianza XIOMARA RODRIGUEZ, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la Sociedad Mercantil: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que el Ciudadano ELIO FRANCISCO GARRIDO BRACHO, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día Veinticinco (25) de Octubre de 2007 y su fecha de egreso por despido lo fue el día Quince (15) de Marzo de 2.011, desempeñándose para la misma como Asistente de Almacén, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:00 am a 12:00 m; teniendo como día libre los Domingos de cada semana, siendo su último salario básico mensual la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.670,00) es decir; CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 55,67) como salario Básico Diario y un salario integral Mensual de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.365,80), es decir; SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 78,86) como salario Integral Diario; en ocasión a las Prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2007 hasta el día Quince (15) de Marzo de 2.011, para un tiempo efectivo de servicio de Tres (3) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Preaviso Artículo 125 L.O.T son 60 días por Bs. 78,86 (Salario Integral Diario) = Bs. 4.731,60, Indemnización Antigüedad Artículo 125 L.O.T son 90 días por Bs. 78,86 (Salario Integral Diario) = Bs. 7.097,40, Vacaciones Fraccionadas 4 días por Bs. 55,67 (Salario Básico Diario) = Bs.222,67, Bono Vacacional Fraccionado 2 día por Bs. 55,67 (Salario Básico Diario) = Bs. 111,33, Inamovilidad Laboral al 31/12/2011 (cuadro anexo) son 291 días por Bs . 55,67 (Salario Básico Diario) = Bs. 16.199,00, Antigüedad Artículo 108 L.O.T Bs. 4.737,79, (cuadro anexo), Intereses – Fideicomiso Bs. 332,21 (cuadro anexo), Utilidades Fraccionadas son Bs. 1.252,35, Días Adicionales de Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 6 días por Bs. 55,67 Salario Básico Diario) = Bs. 334,00, Bonificación única - Especial Bs. 7,987,91, a cancelar por Prestaciones Sociales CUARENTA Y TRES MIL SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 43.006,26); Deducciones: SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 6,26) por I.N.C.E.S, total a cancelar por concepto Prestaciones Sociales CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 43.000,00), se anexa cuadro de liquidación de Prestaciones Sociales:

EMPRESA: EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: ELIO GARRIDO
C.I. V_ 16.041.813
FECHA DE INGRESO 25/10/2007
FECHA DE RETIRO 15/03/2011
TIEMPO DE SERVICIO 3 AÑOS, 5 MESES y 10 DIAS
SALARIO ULTIMO MES 1.670,00
SALARIO INTEGRAL 2.365,80
CAUSA RETIRO: Despido
CARGO: ASISTENTE DE ALMACEN
DIARIO ULTIMO MES 55,67
DIARIO INTEGRAL 78,86


LIQUIDACION DIAS SUELDO DIARIO TOTAL
PREAVISO ART. 125 L.O.T 60 78,86 4.731,60
INDEMNIZACION ANTG. ART. 125 L.O.T 90 78,86 7.097,40
VAC. VENCIDAS 0,00
BONO VACACIONAL: 0,00
VAC. FRACCIONADAS 4 55,67 222,67
BONO VAC. FRACCIONAS 2 55,67 111,33
INAMOVILIDAD AL 31/12/2011 291 55,67 16.199,00
ANTIGÜEDAD HASTA LA FECHA ART. 108 4.737,79
INTERESES VER ANEXO 332,21
UTILIDADES 1.252,35
DIAS ADICIONALES ART. 108 6 55,67 334,00
BONFICACION UNICA ESPECIAL 7.987,91
-
43.006,26

-
PRESTAMO 0,00
INCE 6,26
NETO 43.000,00
Cuadro Inamovilidad Laboral:


MES DIAS DEL MES SALARIO DIARIO TOTAL
Marzo 16 55,67 890,72
Abril 30 55,67 1.670,10
Mayo 31 55,67 1.725,77
Junio 30 55,67 1.670,10
Julio 31 55,67 1.725,77
Agosto 31 55,67 1.725,77
Septiembre 30 55,67 1.670,10
Octubre 31 55,67 1.725,77
Noviembre 30 55,67 1.670,10
Diciembre 31 55,67 1.725,77
Total 291 16.199,97

lo cual le fue consignado en cheque del Banco de Venezuela, No de cheque 47002683, No de cuenta corriente 0102-0330-97-0000051486, Agencia Acarigua, de fecha 28/04/2011, con las características descritas, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA nunca laboró horas extras, ya que su horario de trabajo durante la vigencia de la relación de trabajo era Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:00 am a 12:00 m; teniendo como día libre los Domingos de cada semana, de haber laborado en alguna oportunidad horas extras fue de forma muy eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer y aceptar el horario de trabajo manifestado por la Empresa, de haber laborado días feriados manifiesta que fue por alguna eventualidad y acepta y reconoce que de haber laborado días feriados los mismos fueron cancelados con forme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en la oportunidad legal correspondiente, LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo efectivamente tenía Un (1) día de descanso (Los domingos de cada semana), por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el despido realizado por la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de Antigüedad (artículo 125 L.O.T) preaviso (artículo 125 L.O.T), salarios caídos según la Inamovilidad laboral existente, Decreto No 7.914, días de descanso, (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), Bonificación única Especial, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo como por el Decreto de Inamovilidad Laboral le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, es decir; desde el 25/10/2007 hasta el día 15/03/2011, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a Programa Alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: Hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida la indemnización por despido y la Inamovilidad Laboral, y una Bonificación Especial y por ende me comprometo a notificar a la Sala De Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, para que se deje sin efecto ya que es mi voluntad DESISTIR de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos según expediente Administrativo No 001-2011-01-00344, sin embargo, en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida la indemnización por despido y la Inamovilidad Laboral, y por ende me comprometo a notificar tanto a la Sala de Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa como a la Sala de Sanciones de dicha Inspectoría, del presente convenio alcanzado con mi ex patrono “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 43.000,00), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad de diero ya especificada, según cheque de características ya indicadas; y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas la totalidad de sus acreencias laborales, renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, el despido como causal de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente. CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 43.000,00), mediante cheque de características ya especificadas, emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente Transacción, según planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, cuadro de Antigüedad y cuadro de Salarios Caídos (Inamovilidad Laboral), anexos a la presente. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, LEY DE HABITAT Y VIVENDA, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES, FRACCION DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, FRACCION DE BONO, O UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES, UTILIDADES FRACCIONADAS, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano ELIO FRANCISCO GARRIDO BRACHO, a la Empresa, a saber, desde fecha 25/10/2001 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “EFICIENCIA INDUSTRIAL, C.A”, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedidas cuatro (4) copias certificadas de la presente acta, a fin de consignar copia certificada de la presente Transacción ante la Inspectoría del Trabajo en el Procedimiento Administrativo signado con el No 001-2011-01-00344. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente; de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas MOlina
Abg. Josefina Escalona
Los Comparecientes:
LA PARTE OFERIDA y su ABOGADA ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE