REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000166
PARTE ACTORA: JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-21.560.513
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LODYRENZA JIMÉNEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.844.311, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.827
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA BYBLOS, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RUDY NAFFAH, titular de la Cédula de Identidad No. 18.800.281, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.355.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de despacho de hoy, 09 de mayo de 2011, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte actora comparece la abogada LODYRENZA JIMÉNEZ MENDOZA, y por la demandada comparece su Apoderada Judicial Abogada RUDY NAFFAH, carácter que se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del estado Portuguesa, en fecha: 08-04-2011, el cual presenta en original y copia para que una vez confrontado le sea devuelto el original; la Juez confrontó el poder y ordena agregar la copia a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: Ambas partes de mutuo y común acuerdo hemos convenido en llegar a un Acuerdo Transaccional, a lo fines de dar por terminado con el presente procedimiento, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes han llegado a un acuerdo que se expresa en los términos siguientes: Entre, JESÚS DANIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por una parte, quien a los efectos de este documento se denominará el TRABAJADOR, debidamente representado por LODYRENZA JIMÉNEZ MENDOZA, y por la otra, la empresa AGROPECUARIA BYBLOS, C.A., representada por su Presidente ciudadano: IMAD NAFFAH NAFFAH, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.293.136, y Vice-presidente ciudadano OSCAR LUIS MORERA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-204.291. quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, representada en este acto por su apoderada judicial RUDY NAFFAH; quienes han convenido celebrar, de amistoso y común acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado el presente litigio y/o precaver litigios futuros, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regido por las cláusulas siguientes: DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA; DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULA A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.
EL TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO, bajo las órdenes y subordinación de EL PATRONO, y que la relación culminó por Despido Injustificado. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL TRABAJADOR reclama a EL PATRONO, los siguientes conceptos de Prestaciones Sociales: A.- Prestación de Antigüedad Art. Nº 108 LOT La cantidad de Bs. 7.689,66, B.-Intereses de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 2.646,44 C.-Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009/10, la cantidad de Bs. 400,53 D.- Utilidades Fraccionadas 2010 La cantidad de Bs. 143,40, todos estos conceptos suman la cantidad de Diez Mil Ochocientos Ochenta Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 10.880,03) y 2.-Indemnización Despido Injustificado y Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT La cantidad de Bs. 8.009,61 y por Intereses Moratorios La cantidad de Bs. 3.356,69 lo que suman la cantidad de Once Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 11.366.30), para un monto total de la Demanda de Veintidós Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 22.246,33) PARÁGRAFO SEGUNDO: La representación judicial de la demandada en nombre de su representada, acepta que el demandante haya prestado sus servicios en las condiciones en que expresó la demandante en su demanda, por cuanto ciertamente la demandante prestó sus servicios personales para mi representada, Niega y Rechaza que por motivos de Vacaciones, bono Vacacional y Utilidades se le adeude la cantidad demandada, ya que todos fueron canceladas y disfrutadas por el actor en su debida oportunidad, además niega y rechaza que le deba pagar todos los conceptos que reclama en su demanda, por lo que reconoce que solo adeuda la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), por concepto de Prestación de Antigüedad Art. Nº 108 LOT La cantidad de Bs. 4.589,66, por Intereses de Prestación de Antigüedad La cantidad de Bs. 2.646,44, por Indemnización Despido Injustificado y Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT La cantidad de Bs. 8.009,61, por Intereses Moratorios La cantidad de Bs. 3.356,69 y a los fines de cubrir cualquier diferencia que se haya generado desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta la culminación de la misma acuerda dar una Indemnización Transaccional por la cantidad de Bs. 1.397,60 dando por terminado con el presente procedimiento manifiesta que ofrece pagar dicha cantidad. Por su parte, LA Apoderada De La Parte Actora oído y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO expuestos en este escrito, con asesoramiento de su abogada de confianza, concluye y admite no tener duda sobre la certeza del derecho alegado por EL PATRONO y lo reclamado por el en su demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; y por su parte ha llegado a la conclusión de que carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. TERCERA LA Apoderada De La Parte Actora abogada Lodyrenza Jiménez Mendoza, admite no tener duda alguna en que solo le corresponde los conceptos, que comprende el pago de sus prestaciones sociales y acepta el monto ofrecido en los términos expuestos en la capsula anterior, a todo evento, la Apoderada De La Parte Actora, acepta recibir un monto menor al inicialmente reclamado en su demanda mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad antes indicada, con el cual da por satisfecha todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda. CUARTA: La Parte demandada se compromete a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), en Único pago, el día 12 de Mayo del Año 2011, con cheque a nombre del trabajador, este pago deberá ser consignado por ante la URDD de este circuito laboral como constancia del pago efectivo del monto aquí acordado. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. DEL MUTUO FINIQUITO: Ambas partes declaran que con el pago de dicha cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud LA Apoderada De La Parte Actora declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO ni a la empresa a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de prestaciones sociales demandados en la presente demanda. En consecuencia, expresamente el apoderado judicial de EL TRABAJADOR en nombre y representación de este, desiste irrevocablemente de esta acción judicial intentada en contra de EL PATRONO, ya que se da por terminado cualquier tipo de reclamo en contra de EL PATRONO, en virtud de que no se violan normas de orden público. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ Por cuanto los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa Juzgada. SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación. Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento integro de la transacción aquí contenida. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JOSEFINA ESCALONA


Los Presentes
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,