REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000211
PARTE ACTORA: YANET YAMILET ESCOBAR, VENEZOLANA, titular de la cédula de identidad número: v- 15.868.001, concubina del difunto: ELIAS DAVID PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad no. v- 12.265.557,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo los nro. 70.622.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAJAGUA C.A. (SERMACA), inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado portuguesa bajo el Nº 18, folios 60 vto. al 64 vto., del libro de Registro de Comercio Nº 85 adicional, de fecha 25/06/1996 y autorizada para su funcionamiento por el Ministerio de Interior y Justicia bajo el Nº 224 y por la dirección de armamento de las fuerzas armadas (darfa), bajo el Nº vp-702, representada legalmente por su presidente ciudadana: MAGDALENA DURAND DE BRICEÑO, titular de la C.I. V-7.548.677
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº YURIS ALFREDO PERAZA, Inpreabogado N° 102.803, titular de la cédula de identidad N°. 5.954.783.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2011, siendo 2:00 p.m., comparecen por ante este despacho, la parte actora YANET YAMILET ESCOBAR, asistida por el abogado DANIEL MENDOZA y así mismo la demandada SEGURIDAD MAJAGUA C.A. (SERMACA)., ., representada por la ciudadana MAGDALENA DURAND DE BRICEÑO, identificada tal y como consta de instrumento REGISTRO MERCANTIL que en este acto presenta en original y copia para que previo su confrontación le sea devuelto el original, asistida en este acto por el abogado YURIS ALFREDO PERAZA, quienes a los fines de llegar a un arreglo, ésta última renuncia al lapso de comparecencia, y solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que las partes que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana Juez. Oído el pedimento de las partes, la juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándoles que se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, e insta en las mismas, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden en la audiencia de MEDIACION dar por terminado el presente asunto a través de un convenimiento que se realizo en los siguientes términos: PRIMERA: Alega la parte actora YANET YAMILET ESCOBAR, arriba identificada, asistida por el abogado DANIEL MENDOZA que en fecha en fecha 16 de Abril del año 2010, su concubino: ELIAS DAVID PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.265.557, comenzó a laborar de manera personal y directa para la empresa SEGURIDAD MAJAGUA C.A. (SERMACA) dicha relación se mantuvo hasta la fecha 26 de Enero de 2.011, fecha en la cual su concubino pierde la vida trágicamente. SEGUNDA: Alega la parte actora YANET YAMILET ESCOBAR arriba identificada, que en fecha que en fecha 26 de Enero del año 2011, quien en vida fuere su concubino se encontraba prestando servicios de Inspección y vigilancia en la sede de la empresa MICRON INDUSTRIAL C.A, por ordenes de la empresa SEGURIDAD MAJAGUA C.A. (SERMACA), cuando sujetos desconocidos ingresan a la empresa para despojarlo del arma de reglamento que portaba como vigilante, y a intentar frustrar el robo, es herido por arma de fuego, ocasionándole Hemorragia cerebral, lesiones que le ocasionaron la muerte, según certificado de defunción Nº MS1215593, expedido por el Dr, Orlando Peñaloza Matricula de Salud Nº 61.084. TERCERA: Alega la parte actora YANET YAMILET ESCOBAR arriba identificada, que la demandada arriba identificada le adeuda los conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados: ingreso a laborar en fecha 16 de Abril del año 2010, y la relación laboral culmino en fecha 26 de Enero de 2.011, trabajo por un lapso de (1) un año le corresponden por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 4.605,79. Por los siguientes conceptos: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD art, 108 de La L.O.T, la cantidad de Bs. 3.206,82, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs. 187,37, VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 612,00, UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 204,00, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Bs. 204,00, para un total de Bs. 4.605,79. Y por conceptos derivados del accidente de trabajo sufrido por su concubino los siguientes conceptos: DAÑO MORAL la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.40.000,oo), INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 130 numeral de la L.O.P.C.Y.M.A.T) y según providencia administrativa determino que a la concubina: YANET YAMILET ESCOBAR debe pagársele la cantidad de CIENTO OCHENTA TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 183.064,000); COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO; CORRECCIÓN MONETARIA y que su demanda fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SESENTA Y NUEVE 00/100 CÉNTIMOS BOLIVARES, (Bs, F. 227.669,79) QUINTA: No obstante a lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado el litigio planteado por la demandante YANET YAMILET ESCOBAR, la demandada SEGURIDAD MAJAGUA C.A. (SERMACA), ya identificada, alega que reconoce que el trabajador ELIAS DAVID PEREZ RODRIGUEZ, prestó servicios para dicha empresa en los términos y durante el lapso señalado, reconoce que no obstante la ocurrencia del lamentable accidente en el que perdiera la vida trágicamente el trabajador ya identificado, este fue instruido sobre los riesgos en su trabajo, se le suministraron los implementos de seguridad para realizar sus labores y que además se le prestó ayuda al momento de la ocurrencia del accidente de trabajo, así mismo fueron realizadas las notificaciones del accidente de trabajo al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Ministerio del Trabajo y al INPSASEL, aunado a que el actor estaba debidamente inscrito en el IVSS, mas sin embargo y como ya se dijo antes, el accidente que motiva este juicio fue causado por el hecho de un tercero, es decir la delincuencia común, aun cuando el INPSASEL, en la investigación del accidente según providencia administrativa determino que el accidente ocurrido es de origen ocupacional. Lo que significa que es , que el hecho de que haya intervenido un tercero en la ocurrencia del mismo; exonera de responsabilidad por hecho ilícito derivado del artículo 1.185 del Código civil a la parte patronal y de las indemnizaciones estipuladas en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T sin embargo y siendo que el accidente fue certificada por el órgano competente, a los fines de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, conviene que al actor le correspondencia los siguientes conceptos que en este acto acepta la concubina accionante: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, DAÑO CAUSADO POR LA TEORÍA DEL RIESGO, establecido este en el artículo 560 de la LOT, DAÑO MORAL del articulo 1193 y 1196 del Código civil, mas sin embargo siendo que el accidente en el cual perdiera la vida el ex trabajador ELIAS DAVID PEREZ RODRIGUEZ no fue responsabilidad de la demandada, es por lo que dentro de esta transacción no se encuentra comprendidas la INDEMNIZACIÓN ESPECIAL (ART. 130 numeral 1 de la L.O.P.C.Y.M.A.T); ni la del daño moral derivado de artículo 1185 del Código civil, así mismo es convenio entre las partes que con ocasión del presente juicio y del presente arreglo, no se generaron COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO ni CORRECCIÓN MONETARIA alguna. SEXTA: En tal sentido, la representante legal de la empresa: SEGURIDAD MAJAGUAS C.A. (SERMACA), especifica en este acto que a la parte demandante YANETH YAMILET ESCOBAR se le ha adelantado cantidades de dinero por los conceptos demandados de los cuales se anexan los recibos al presente expediente, en tal sentido se ofrece pagar a la actora, una cantidad única por todos los conceptos convenidos en la cláusula QUINTA, que asciende al monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN SENTIMOS (Bs. 55.000,00) para cubrir el total de los conceptos demandados y convenidos, de los cuales ya han sido pagados la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00,) con cheques el primero del Banco De Venezuela numero 3710774, a favor de la demandante por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES BS (2.000,00), y el segundo cheque del Banco De Venezuela numero 60010937, a favor de la demandante por la cantidad DOS MIL BOLIVARES BS (2.000,00), y en este acto la demandada hace entrega del cheque, numero 2701951 librado contra la cta. corriente nro. 0102-0330-94-0007949229 del Banco De Venezuela, por un monto de VEINTISEIS MIL BOLIVARES BS (26.000,00). Así mismo las partes convienen en reconocer que la accionante es beneficiaria de una póliza de seguro de vida, que la empresa demandada contrató con Seguros Caracas en beneficio del trabajador fallecido, por la cual recibirá de manos de esta empresa aseguradora el resto del dinero acordado en esta transacción, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVAES BS (25.000), cuyos trámites ya se encuentran adelantados y estiman como tiempo prudencial 30 días continuos a este arreglo para que la concubina-beneficiaria y accionante reciba este ultimo monto, manifiesta la representante legal de SEGURIDAD MAJAGUA C.A. (SERMACA), que con el pago único aquí ofrecido por su representada nada queda adeudar la actora por los conceptos reclamados y demandados. SEPTIMA: LA ACTORA a los fines de llegar a un acuerdo transaccional conviene en la fórmula propuesta por el representante de la demandada: SEGURIDAD MAJAGUA C.A. (SERMACA), es decir, la cantidad única de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN SENTIMOS (Bs. 55.000,00), por lo que declara haber recibido la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00,) con cheques el primero del Banco De Venezuela numero 3710774, a su favor la cantidad de DOS MIL BOLIVARES BS (2.000,00), y el segundo cheque del Banco De Venezuela numero 60010937, a su favor por la cantidad DOS MIL BOLIVARES BS (2.000,00), y declara recibir en este acto VEINTISEIS MIL BOLIVARES BS (26.000,00), en cheque numero 2701951, del Banco De Venezuela, y el resto del dinero que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVAES BS (25.000), está dispuesta a esperar dicho pago que será realizado por el Seguro Caracas el cual ya se encuentra en trámite,. OCTAVA: LA DEMNDADA, ya identificada, conviene en pagarle al abogado asistente de la parte ACTORA los honorarios profesionales causados e igualmente conviene en pagarle a su abogado asistente los honorarios profesionales causados. NOVENA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada y recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo que unió a su difunto concubino a la empresa: SEGURIDAD MAJAGUA C.A. (SERMACA), por lo que declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. DECIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, el cierre y archivo del expediente, y la devolución por parte de alguacilazgo de la boleta de notificación librada a la empresa: SEGURIDAD MAJAGUA C.A. (SERMACA), Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS, ABG. JOSEFINA ESCALONA,


Los comparecientes,

LA DEMANDANTE Y SU ABGADO ASISTENTE



LA DEMANDADA Y SU ABGADO ASISTENTE