REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000108
PARTE OFERIDA: RAFAEL RAMIREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 10.638.604
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS JOSE LEON, titular de la cédula de identidad N° 17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado N° 135.383
PARTE OFERENTE: sociedad de comercio AGROPECUARIA PALO GORDO C.A empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Capital y Estado Miranda el día 22 de Diciembre del año 1977, bajo el N° 51, Tomo 148-A y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE VICTOR MANUEL VILLANUEVA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 6.207.165,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO ROSALES ESSER , titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día hábil de hoy, 09 de mayo de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparece ante este despacho el ciudadano VICTOR MANUEL VILLANUEVA, ya identificado, Apoderado de AGROPECUARIA PALO GORDO C.A., empresa oferente, asistido por el abogado JUAN PABLO ROSALES, arriba identificados. Igualmente comparece el ciudadano RAFAEL RAMIREZ GUZMAN, asistido en este Acto por el LUIS JOSE LEON, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una audiencia en virtud de que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe y Admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR alega debidamente asistido, por su Abogado, que ciertamente laboró para el patrono AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, desde el 16 de Julio del 1997 hasta el día de su Renuncia Voluntaria, que presento el 30 de Abril del 2011 lo que comprendió un periodo de tiempo de 13 años, 09 Meses y 15 días, desempeñándose en el cargo Agricultor. SEGUNDA: Siendo que el ciudadano RAFAEL RAMIREZ GUZMAN, tuvo como ultimo salario diario integral, la cantidad de Bs. 50,00 la empresa procede a reconocer los siguientes aspectos. TERCERO: La Empresa AGROPECUARIA PALO GORDO C.A,, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes en 16 de Julio del 1997 hasta el día 30-04-2011, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido de (13) años, (09) meses y (15) días devengando un salario mensual para la época de (Bs. 1500), equivalente a (Bs. 50) correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad Acumulada 830 días (Bs.16.066,76), Intereses Sobre Prestaciones Sociales (2.816,29) 210 Días Adicionales por Antigüedad (Bs. 6.830,66) Vacaciones Fraccionadas año 2011, 5 Días (Bs. 250,00) Bono Vacacional Fraccionado 2011, 2 Días (Bs. 100,00) Utilidades Fraccionadas Año 2011, 5 Días (Bs. 250,00), Bono Especial por Servicios Prestados (Bs. 23.686,29), total Prestaciones a Pagar (Bs. 50.000,00). Menos las siguientes Deducciones: Abonado en Fideicomiso Bancario (Bs. 2830,28). En atención a lo descrito anteriormente se genera un Total Neto a Pagar por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales la cantidad de (Bs. 47.169,72) que se causaron durante la relación de Trabajo. CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa EL EXTRABAJADOR OFERIDO, acepta la cantidad ofrecida por la empresa y en la OFERTA REAL DE PAGO, mediante cheque N° 88390064 contra la cuenta corriente N° 0102043486-0000001614 del Banco de venezuela por la cantidad de cuarenta y siete mil ciento sesenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 47.169,72), en cual recibe conforme en este mismo acto por el OFERENTE, estando conciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “EL EX TRABAJADOR” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, que se pudieron derivar de la relación de trabajo, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA”, compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente mediación. QUINTO: Aceptación, Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. JOSEFINA ESCALONA


Los comparecientes,

APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE YSU ABOGADO ASISTENTE




EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE