REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 11 de mayo de 2011
200° y 151°

ASUNTO PP01-L-2011-000148
PARTE DEMANDANTE: OTON ISIDRO PEREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.210.908, domiciliado en Palo Blanco, Sector Suruguapo, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 896-A, de fecha 22 de Abril del 2004; MODHERN ARCA MADERERA, C.A., inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004 y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A inscrita en fecha 18 de julio de 2000 bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 11 de Mayo del 2011, siendo las 3:00 p.m, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MARITZA CEBALLOS, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514, y de este domicilio; en su condición de representante legal de las Sociedades Mercantiles AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, tomo 89-A, de fecha 22 de Abril del 2004; de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 18, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; MODHERN ARCA MADERERA C.A., inscrita el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, tomo 899-A, de fecha 29 de Abril del 2004; y de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 20, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A inscrita en fecha 18 de julio de 2000, bajo el Nº 4, tomo 8-A del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de acuerdo a Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, del estado Miranda, inserto bajo el No. 17, Tomo 425 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que presento en originales en este acto ad effectum videndis, a fin de que se certifiquen las Copias que se anexan y se devuelvan los originales Igualmente comparece el ciudadano OTON ISIDRO PEREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.210.908, domiciliado en Palo Blanco, Sector Suruguapo, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado; asistido por la Abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517, por la parte demandada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admita como ha sido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2011-000148; se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar, dando inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las bases de la para su celebración; se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 15 de mayo de 2008, es decir, no se le debe concepto alguno por indemnización por despido ni sustitutiva de preaviso, conceptos estos establecidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por las empresas demandadas lo son hasta su fecha de renuncia, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy pagan las partes demandadas cubren la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa.

SEGUNDA: El Ex trabajador OTON ISIDRO PEREZ ESCOBAR, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), laboraba para AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A; MODHERN ARCA MADERERA, C.A., y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A como Obrero desempeñando trabajos de limpieza, manejo de motosierra, serruchos, viveros que se tenían que efectuar en las empresas demandadas, entre otras labores ejercidas para las demandadas, devengando un salario final de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, para un Salario Mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23), sin embargo, por cuanto se le está pagando al Ex trabajador en la presente fecha se tomara como último salario para el cálculo de sus conceptos laborales, excepto para la antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, el salario mínimo mensual vigente a la fecha el cual es de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios, y de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224,00) mensuales. Asimismo el Ex trabajador manifiesta que su horario de labores dentro de la empresa era de Lunes a Viernes desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m) y desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) y los días Sábado desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m); teniendo como día de descanso los sábados por la tarde y domingos y que su labor efectiva culminó el día QUINCE (15) de MAYO de 2008; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

TERCERA: En este estado, la Representante Legal de las empresas demandadas, le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de Abogado, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, en el cual se incluye un Bono Transaccional detallado en la cláusula sexta, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

NOMBRE EMPRESA: AGROFORESTAL EL ARAGUANAEY, C.A., MODHERN ARCA MADERERA, C.A
Y AGROFORESTAL EL ARCA, C.A

NOMBRE TRABAJADOR: OTON ISIDRO PEREZ ESCOBAR
C.I. Nº 16.210.908
FECHA DE INICIO: 16/09/2004
FECHA DE TERMINACIÓN: 15/05/2008
MOTIVO: RENUNCIA
TIEMPO DE LABOR: 3 AÑOS 8 MESES

MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.224,00 40,80
INC. BONO VACC. 0,74
INC. UTILIDADES 1,11
SALARIO INTEGRAL 42,65

DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD ACUMUADA 3.778,25
DIFERENCIA DIAS ANTIGÜEDAD 20 42,65 853,00
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTG. 863,88
VACACIONES FRACCIONADAS 11,33 40,80 462,40
UTILIDADES FRACCIONADAS 5,00 26,64 204,00
BONO VACC. FRACCIONADO 6,00 40,80 244,80
TOTAL A PAGAR 6.406,32

Y sus intereses sobre prestación de antigüedad fueron calculados así:
NOMBRE : ISIDRO PEREZ
INGRESO: 16/09/2004 C.I. : V- 16.210.908
CARGO : OBRERO

MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES

SEPT. 2004 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 0,00 15,20 0,00
OCTUBRE 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 0,00 15,02 0,00
NOVIEMBRE 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 0,00 14,51 0,00
DICIEMBRE 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 0,00 15,25 0,00
ENERO 2005 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 71.625,00 14,93 891,13
FEBRERO 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 143.250,00 14,21 1.696,32
MARZO 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 214.875,00 14,44 2.585,66
ABRIL 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 286.500,00 13,96 3.332,95
MAYO 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 358.125,00 14,02 4.184,09
JUNIO 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 429.750,00 13,47 4.823,94
JULIO 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 501.375,00 13,53 5.653,00
AGOSTO 405.000,00 13.500,00 94.500,00 262,50 202.500,00 562,50 573.000,00 13,33 6.365,08
SEPTIEMBRE 405.000,00 13.500,00 108.000,00 300,00 202.500,00 562,50 644.812,50 12,71 6.829,64
OCTUBRE 405.000,00 13.500,00 108.000,00 300,00 202.500,00 562,50 716.625,00 13,18 7.870,93
NOVIEMBRE 405.000,00 13.500,00 108.000,00 300,00 202.500,00 562,50 788.437,50 12,95 8.508,55
DICIEMBRE 405.000,00 13.500,00 108.000,00 300,00 202.500,00 562,50 860.250,00 12,79 9.168,83
ENERO 2006 405.000,00 13.500,00 108.000,00 300,00 202.500,00 562,50 932.062,50 12,71 9.872,10
FEBRERO 465.600,00 15.520,00 124.160,00 344,89 232.800,00 646,67 1.014.620,28 12,76 10.788,80
MARZO 465.600,00 15.520,00 124.160,00 344,89 232.800,00 646,67 1.097.178,06 12,31 11.255,22
ABRIL 465.600,00 15.520,00 124.160,00 344,89 232.800,00 646,67 1.179.735,83 12,11 11.905,50
MAYO 465.600,00 15.520,00 124.160,00 344,89 232.800,00 646,67 1.262.293,61 12,15 12.780,72
JUNIO 465.600,00 15.520,00 124.160,00 344,89 232.800,00 646,67 1.344.851,39 11,94 13.381,27
JULIO 465.600,00 15.520,00 124.160,00 344,89 232.800,00 646,67 1.427.409,17 12,29 14.619,05
AGOSTO 465.600,00 15.520,00 124.160,00 344,89 232.800,00 646,67 1.509.966,94 12,43 15.640,74
SEPTIEMBRE 512.100,00 17.070,00 153.630,00 426,75 256.050,00 711,25 1.601.006,94 12,32 16.437,00
OCTUBRE 512.100,00 17.070,00 153.630,00 426,75 256.050,00 711,25 1.692.046,94 12,46 17.569,09
NOVIEMBRE 512.100,00 17.070,00 153.630,00 426,75 256.050,00 711,25 1.783.086,94 12,63 18.766,99
DICIEMBRE 512.100,00 17.070,00 153.630,00 426,75 256.050,00 711,25 1.874.126,94 12,64 19.740,80
ENERO 2007 512.100,00 17.070,00 153.630,00 426,75 256.050,00 711,25 1.965.166,94 12,92 21.158,30
FEBRERO 512.100,00 17.070,00 153.630,00 426,75 256.050,00 711,25 2.056.206,94 12,82 21.967,14
MARZO 563.400,00 18.780,00 169.020,00 469,50 281.700,00 782,50 2.156.366,94 12,53 22.516,06
ABRIL 563.400,00 18.780,00 169.020,00 469,50 281.700,00 782,50 2.256.526,94 13,05 24.539,73
MAYO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 307.350,00 853,75 2.365.806,94 13,03 25.688,72
JUNIO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 307.350,00 853,75 2.518.798,94 12,53 26.300,46
JULIO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 307.350,00 853,75 2.628.078,94 13,51 29.587,79
AGOSTO 614.700,00 20.490,00 184.410,00 512,25 307.350,00 853,75 2.737.358,94 13,86 31.616,50
SEPTIEMBRE 614.700,00 20.490,00 204.900,00 569,17 307.350,00 853,75 2.846.923,53 13,79 32.715,90
OCTUBRE 614.700,00 20.490,00 204.900,00 569,17 307.350,00 853,75 2.956.488,11 14,00 34.492,36
NOVIEMBRE 614.700,00 20.490,00 204.900,00 569,17 307.350,00 853,75 3.066.052,69 15,75 40.241,94
DICIEMBRE 614.700,00 20.490,00 204.900,00 569,17 307.350,00 853,75 3.175.617,28 16,44 43.505,96
0,00 588.998,27
0 3.175,62

ENERO 2008 614,70 20,49 204,90 0,57 307,35 0,85 3.285,18 18,53 50,73
FEBRERO 614,70 20,49 204,90 0,57 307,35 0,85 3.394,75 17,56 49,68
MARZO 676,20 22,54 225,40 0,63 338,10 0,94 3.515,27 18,17 53,23
ABRIL 676,20 22,54 225,40 0,63 338,10 0,94 3.635,80 18,35 55,60
MAYO 799,20 26,64 266,40 0,74 399,60 1,11 3.778,25 20,85 65,65
JUNIO 3.778,25 20,09 63,25
JULIO 3.778,25 20,30 63,92
AGOSTO 3.778,25 20,09 63,25
SEPTIEMBRE 3.778,25 19,68 61,96
OCTUBRE 3.778,25 19,82 62,40
NOVIEMBRE 3.778,25 20,24 63,73
DICIEMBRE 3.778,25 19,65 61,87

ENERO 2009 3.778,25 19,76 62,22
FEBRERO 3.778,25 19,98 62,91
MARZO 3.778,25 19,74 62,15
ABRIL 3.778,25 18,77 59,10
MAYO 3.778,25 18,77 59,10
JUNIO 3.778,25 17,26 54,34
JULIO 3.778,25 17,26 54,34
AGOSTO 3.778,25 17,04 53,65
SEPTIEMBRE 3.778,25 16,58 52,20
OCTUBRE 3.778,25 17,62 55,48
NOVIEMBRE 3.778,25 17,05 53,68
DICIEMBRE 3.778,25 16,97 53,43

ENERO 2010 3.778,25 16,74 52,71
FEBRERO 3.778,25 16,65 52,42
MARZO 3.778,25 16,44 51,76
ABRIL 3.778,25 16,23 51,10
MAYO 3.778,25 16,40 51,64
JUNIO 3.778,25 16,10 50,69
JULIO 3.778,25 16,34 51,45
AGOSTO 3.778,25 16,28 51,26
SEPTIEMBRE 3.778,25 16,10 50,69
OCTUBRE 3.778,25 16,10 50,69

TOTAL ANTIGÜEDAD MAS INTERESES CAPITALIZADOS 3.778,25 863,88
CUARTA: El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que las empresas demandadas lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00011579, no Endosable de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por la cantidad de TREINTA UN MIL BOLIVARES (Bs. 31.000,00), a nombre del Ex Trabajador OTON ISIDRO PEREZ ESCOBAR y un CHEQUE DE GERENCIA N° 00011998, no endosable de la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a nombre del ex Trabajador, por cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional.

SEXTA: El Ex Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.593,68), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.

SEPTIMA: El Ex trabajador OTON ISIDRO PEREZ ESCOBAR, en virtud de haber estado asistido por la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa durante todo el Procedimiento Administrativo, solicita al ciudadano Juez que oficie a dicho organismo a fin de que sea notificado de que, en virtud del presente acuerdo, cesan las funciones llevadas a cabo por los funcionarios adscritos a ese organismo, toda vez que las demandadas han cumplido de manera total con todas y cada una de las obligaciones labores contraídas con el ex trabajador. Asimismo, las partes solicitan sea librado oficio tanto al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con Sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tenga conocimiento que las empresas demandadas han celebrado la presente transacción con el ex trabajador. De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta y de los oficios solicitados una vez que sea librados. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias fotostáticas certificadas solicitada por la parte demandante tanto del acta, como de los oficios y se ordena se libren los Oficios, tanto a la Procuraduría del Trabajo del Estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Acarigua, así como al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, con Sede en la ciudad de Guanare, a fin de que tengan conocimiento del acuerdo alcanzado en esta fecha, tal y como fue solicitado y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

EL TRABAJADOR DEMANDANTE,

OTON ISIDRO PEREZ ESCOBAR

LA ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR,

ABG. EMILY ROXANA MEJIAS LINARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

ABG. ROSA MARITZA CEBALLOS
LA SECRETARIA,

ABG. ANA COLMENARES LOZADA