PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de mayo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000123


PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO GIL y EINI ALEXANDER VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.906.675 y 17.819.252, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: DAVID CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.011.468, e inscrito en el Inpreabogado No. 134.074.-

PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2.003, inserto bajo el No. 48, Tomo 9-A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINA MIRANDA LOZANO, Inpreabogado No. 72.960.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 13 de mayo del 2011, siendo las 09:30 a.m., comparecen ante este Juzgado, por un parte los ciudadanos Demandantes RICARDO ANTONIO GIL y EINI ALEXANDER VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.906.675 y 17.819.252, respectivamente; asistidos en este acto por el abogado DAVID CAMARGO, Inpreabogado No.134.074., y por la otra comparece la ciudadana CLARA MINA MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.940.042, en su carácter de Directora Gerente de CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2.003, inserto bajo el No. 48, Tomo 9-A, debidamente asistida por la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.647.794, e inscrita en el Inpreabogado No. 72.960, por la parte demandada; presentes las partes manifiestan a éste Tribunal que la relación de trabajo se prestó para la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA, y no para las codemandadas CAYCA C.A. y Ángel Luís Geretti Martínez; quienes de seguidas verbalmente solicitan al Tribunal se proceda a realizar la audiencia preliminar del presente asunto identificado con el numero PP01-L-2011-000123; por lo que las partes renuncian en este acto al lapso de comparecencia.- Oído lo dicho por las partes y visto el pedimento hecho, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a los trabajadores y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto los trabajadores fueron despedidos el 17 de enero de 2011 de los cargos de Ayudante de control de calidad y ayudante de empaque en el mismo orden; siendo ello así, se propuso el reenganche el cual fue declarado con lugar a favor de los trabajadores demandantes; por lo que decidieron demandar sus prestaciones sociales, incluyendo el monto por salarios caídos. SEGUNDA: Los trabajadores manifiestan que laboraban para la empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA; devengando un salario mensual de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.421,40) por parte de RICARDO GIL y EINI VALERO devengaba un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.525,65); cumpliendo ambos un horario por turnos rotativos cada uno de ocho (08) horas con dos días y medio de descanso por semana. TERCERA: En este estado, los trabajadores, conjuntamente con su abogado asistente revisan minuciosamente las cuentas y pruebas presentadas por la empresa, donde constan los recibos de pago de cada uno de los concepto demandados; por lo que, una vez depuradas las cuentas, concluyen en que lo único que se le debe a cada demandante está detallado en los cuadros que a continuación se transcriben:

PARA EL DEMANDANTE RICARDO GIL:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: RICARDO GIL VALLADARES
Cédula 15.906.675
Cargo AYUDANTE CONTROL DE CALIDAD
Fecha de ingreso 27/09/2007
Fecha de egreso 12/05/2011
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.421,40 47,38
ALINC UTILI 8,55
AL BON VAC 1,45
SALARIO DE BASE 57,38
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 3 3 20

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 4.310,98
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 212,79
VACC FRACC 223 6,66667 47,38 325,47
BONO VACC FRACC 225 3,33333 47,38 162,73
UTILIDADES FRACC 21,6667 47,38 1.026,57
SEMANA EN FONDO 338,48
SALARIOS CAIDOS 45 3.499,16
BONO TRANSACCIONAL 3.394,06
Sub Total 13.270,23
DEDUCIONES
Ince
S.S.O
Prestamos
Sub Total 0,00
Total a cancelar prestaciones 13.270,23
INDEMNIZACION POR DESPIDO 125 90 57,38 5.164,20
SUSTITUTIVA DE PREAVISO 125 60 57,38 3.442,80
TOTAL 8.607,00
TOTAL A PAGAR 21.877,23


SIENDO SU ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS ASÍ:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES INT GENERADOS INT PAGADOS
27/09/2007 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 13,79 0,00
27/10/2007 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 14,00 0,00
27/11/2007 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 15,75 0,00
27/12/2007 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 16,44 0,00 0,00
0,00
/1000
0,00
27/01/2008 614,70 20,49 143 0,40 1229 3,42 121,52
27/02/2008 614,70 20,49 143 0,40 1229 3,42 243,03 17,56 3,56
27/03/2008 680,36 22,68 159 0,44 1361 3,78 377,53 18,17 5,72
27/04/2008 690,76 23,03 161 0,45 1382 3,84 514,08 18,35 7,86
27/05/2008 1.600,20 53,34 373 1,04 3200 8,89 830,42 20,85 14,43
27/06/2008 1.333,51 44,45 311 0,86 2667 7,41 1094,03 20,09 18,32
27/07/2008 1.121,47 37,38 262 0,73 2243 6,23 1315,73 20,3 22,26
27/08/2008 1.057,80 35,26 247 0,69 2116 5,88 1524,84 20,09 25,53
27/09/2008 799,50 26,65 240 0,67 1599 4,44 1683,63 19,68 27,61
27/10/2008 799,50 26,65 213 0,59 1599 4,44 1842,05 19,82 30,42
27/11/2008 799,50 26,65 213 0,59 1599 4,44 2000,47 20,24 33,74
27/12/2008 799,50 26,65 213 0,59 1599 4,44 2158,89 19,65 35,35 224,79 173,21
27/01/2009 936,75 31,23 250 0,69 2030 5,64 2346,68 19,76 38,64
27/02/2009 853,00 28,43 227 0,63 1848 5,13 2517,67 19,98 41,92
27/03/2009 972,65 32,42 259 0,72 2107 5,85 2712,65 19,74 44,62
27/04/2009 1.013,50 33,78 270 0,75 2196 6,10 2915,82 18,77 45,61
27/05/2009 1.181,77 39,39 315 0,88 2561 7,11 3152,72 18,77 49,31
27/06/2009 1.207,11 40,24 322 0,89 2615 7,27 3394,70 17,56 49,68
27/07/2009 1.607,92 53,60 429 1,19 3484 9,68 3717,03 17,26 53,46
27/08/2009 1.258,71 41,96 336 0,93 2727 7,58 3969,36 17,04 56,36
27/09/2009 1.412,89 47,10 424 1,18 3061 8,50 4366,80 16,58 60,33
27/10/2009 2.015,44 67,18 605 1,68 4367 12,13 4771,75 17,62 70,07
27/11/2009 1.731,99 57,73 520 1,44 3753 10,42 5119,75 17,05 72,74
27/12/2009 1.241,21 41,37 372 1,03 2689 7,47 5369,14 16,97 75,93 658,68
27/01/2010 1.531,97 51,07 460 1,28 3319 9,22 5676,96 16,74 79,19
27/02/2010 1.471,52 49,05 441 1,23 3188 8,86 5972,62 16,65 82,87
27/03/2010 1.591,80 53,06 478 1,33 3449 9,58 6292,46 16,44 86,21
27/04/2010 1.413,08 47,10 424 1,18 3062 8,50 6576,38 16,23 88,95
27/05/2010 2.129,80 70,99 639 1,77 4615 12,82 7004,31 16,4 95,73
27/06/2010 2.011,06 67,04 603 1,68 4357 12,10 6448,00 960,39 16,1 12,89
27/07/2010 2.025,42 67,51 608 1,69 4388 12,19 1367,35 16,34 18,62
27/08/2010 1.474,64 49,15 442 1,23 3195 8,88 1663,64 16,28 22,57
27/09/2010 1.685,72 56,19 506 1,40 3652 10,15 2273,31 16,1 30,50
27/10/2010 1.608,08 53,60 590 1,64 3484 9,68 2597,90 16,38 35,46
27/11/2010 1.379,80 45,99 506 1,41 2990 8,30 2876,42 16,25 38,95
27/12/2010 1.421,40 47,38 521 1,45 3080 8,55 3163,33 16,45 43,36 635,29 1148,3
27/01/2011 1.421,40 47,38 521 1,45 3080 8,55 3450,24 16,45 47,30
27/02/2011 1.421,40 47,38 521 1,45 3080 8,55 3737,15 16,45 51,23
27/03/2011 1.421,40 47,38 521 1,45 3080 8,55 4024,07 16,45 55,16
27/04/2011 1.421,40 47,38 521 1,45 3080 8,55 4310,98 16,45 59,10 212,79
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES CAPITALIZADOS 4.310,98





PARA EL DEMANDANTE EINI ALEXANDER VALERO:


LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: EINI ALEXANDER VALERO
Cédula 17.819.252
Cargo AYUDANTE DE EMPAQUE
Fecha de ingreso 24/09/2007
Fecha de egreso 12/05/2011
SALARIO
ANUAL MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 1.464,60 48,82
ALINC UTILI 8,81
AL BON VAC 1,49
SALARIO DE BASE 59,13
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 3 3 23

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 9.267,20
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 511,42
VACACIONES FRACC. 223 0 6,67 48,82 325,47
BONO VACACIONAL FRACC 225 0 3,33 48,82 162,73
UTILIDADES FRACC 21,67 48,82
SEMANA EN FONDO 321,89
SALARIOS CAIDOS 45,00 3.700,00
BONO TRANSACCIONAL 3.000,00
Sub Total 17.288,71
DEDUCIONES
Ince
S.S.O
Prestamos 4280,45
Sub Total 4280,45
Total a pagar prestaciones 13.008,26
INDEMNIZACION POR DESPIDO 125 90 59,13 5.321,38
SUSTITUTIVA DE PREAVISO 125 60 59,13 3.547,59
TOTAL 8.868,97
TOTAL A PAGAR 21.877,23



SIENDO SU ANTIGÜEDAD E INTERESES CALCULADOS ASÍ:

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
NOMBRE TRABAJADOR: EINI ALEXANDER VALERO C.I: 17.819.252
FECHA DE INGRESO: 24/09/2007
FECHA DE EGRESO: 12/05/2011 CARGO: AYUDANTE DE EMPAQUE

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES INT PAGADOS


SEPT. 2007. 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00
OCTUBRE 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00
NOVIEMBRE 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 15,75 0,00
DICIEMBRE 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 16,44 0,00
ENERO 2008 793,90 26,46 185 0,51 1588 4,41 156,94 18,53 2,42
FEBRERO 614,40 20,48 143 0,40 1229 3,41 278,40 17,56 4,07
MARZO 732,38 24,41 171 0,47 1465 4,07 423,18 18,17 6,41
ABRIL 739,90 24,66 173 0,48 1480 4,11 569,45 18,35 8,71
MAYO 952,70 31,76 222 0,62 1905 5,29 757,78 20,85 13,17
JUNIO 806,05 26,87 188 0,52 1612 4,48 917,13 20,09 15,35
JULIO 892,70 29,76 208 0,58 1785 4,96 1093,60 20,30 18,50
AGOSTO 867,98 28,93 203 0,56 1736 4,82 1265,19 20,09 21,18
SEPTIEMBRE 739,90 24,66 173 0,48 1480 4,11 1411,45 19,68 23,15
OCTUBRE 739,90 24,66 173 0,48 1480 4,11 1557,72 19,82 25,73
NOVIEMBRE 739,90 24,66 197 0,55 1480 4,11 1704,33 20,24 28,75
DICIEMBRE 614,00 20,47 164 0,45 1228 3,41 1825,99 19,65 29,90 178,18
ENERO 2009 851,44 28,38 227 0,63 1845 5,12 1996,68 19,76 32,88
FEBRERO 739,90 24,66 197 0,55 1603 4,45 2145,00 19,98 35,71
MARZO 799,50 26,65 213 0,59 1732 4,81 2305,27 19,74 37,92
ABRIL 804,15 26,81 214 0,60 1742 4,84 2466,47 18,77 38,58
MAYO 1.299,06 43,30 346 0,96 2815 7,82 2726,89 18,77 42,65
JUNIO 1.155,40 38,51 308 0,86 2503 6,95 2958,50 17,56 43,29
JULIO 1.106,42 36,88 295 0,82 2397 6,66 3180,30 17,26 45,74
AGOSTO 1.120,61 37,35 299 0,83 2428 6,74 3404,94 17,04 48,35
SEPTIEMBRE 1.328,97 44,30 354 0,98 2879 8,00 3671,35 16,58 50,73
OCTUBRE 1.094,25 36,48 292 0,81 2371 6,59 3890,70 17,62 57,13
NOVIEMBRE 1.094,25 36,48 328 0,91 2371 6,59 4110,57 17,05 58,40
DICIEMBRE 1.094,25 36,48 328 0,91 2371 6,59 4330,43 16,97 61,24
ENERO 2010 1.483,50 49,45 445 1,24 3214 8,93 4628,50 16,74 64,57
FEBRERO 1.186,18 39,54 356 0,99 2570 7,14 4866,84 16,65 67,53
MARZO 1.108,91 36,96 333 0,92 2403 6,67 5089,65 16,44 69,73
ABRIL 2.835,95 94,53 851 2,36 6145 17,07 5659,46 16,23 76,54
MAYO 1.721,37 57,38 516 1,43 3730 10,36 6005,33 16,4 82,07
JUNIO 1.752,85 58,43 526 1,46 3798 10,55 6357,52 16,1 85,30
JULIO 2.109,84 70,33 633 1,76 4571 12,70 6781,44 16,34 92,34
AGOSTO 1.471,38 49,05 441 1,23 3188 8,86 7077,08 16,28 96,01
SEPTIEMBRE 1.562,80 52,09 469 1,30 3386 9,41 7391,09 16,1 99,16
OCTUBRE 1.464,60 48,82 537 1,49 3173 8,81 7686,72 16,38 104,92
NOVIEMBRE 1.910,46 63,68 701 1,95 4139 11,50 8072,35 16,25 109,31
DICIEMBRE 1.464,60 48,82 537 1,49 3173 8,81 8367,98 16,25 113,32 1121,18
ENERO 2011 1.464,60 48,82 537 1,49 3173 8,81 8663,62 16,25 117,32
FEBRERO 1.464,60 48,82 537 1,49 3173 8,81 8.959,25 16,25 121,32
MARZO 1.525,65 50,86 559 1,55 3306 9,18 9.267,20 16,25 125,49
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 9.267,20
INTERESES POR PAGAR 511,42


CUARTA: Ambos demandantes declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad señalada en cada uno de sus cuadros, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por los trabajadores demandantes y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 21.877,23) PARA CADA UNO DE LOS DEMANDANTES; por lo que en este acto les es entregado al trabajador RICALDO ANTONIO GIL, Cheque No. 23194954, POR Bs. 21.877,23; y al trabajador EINI ALEXANDER VALERO, Cheque No. 32194953, POR Bs. 21.877,23; AMBOS DEL BANCO BANESCO AGENCIA GUANARE DE FECHA 11/05/2011; los cuales reciben a su entera y cabal satisfacción en este acto.
SEXTA: Los Trabajadores declaran expresamente que con el monto establecido en esta transacción denominado BONO TRANSACCIONAL, se cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele a los trabajadores por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: En virtud de haber sido abierto proceso sancionatorio contra la demandada por parte del Instituto Nacional de Prevencion, Salud y Seguridad Laborales, por ser el demandante EINI ALEXANDER VALERO Delegado de Prevención, es por lo que ambas partes solicitan sea librado oficio al referido organismo con sede en la Avenida 13 de Junio, con Callejón 2, Quinta Corina, Sector la Romana de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, a los efectos de que se deje constancia en el Expediente de Multa No. Exp. Nº US-PCB-0003-2011, llevado por ese Instituto del pago total de todas y cada uno de los Conceptos Laborales debidos al ex trabajador Eini Alexander Valero. De igual manera la partes solicitan se libre oficio a la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa a objeto de que conste a ese organismo el pago de todos los conceptos laborales adeudados a los trabajadores EINI ALEXANDER VALERO Y RICARDO ANTONIO GIL, incluyendo los salarios caídos, en los Expedientes Nos. 029-2011-01-00042, 029-2011-01-00043, 029-2011-06-00107 y 029-2011-06-00110, llevados por ese organismo. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicita cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, una para cada parte y otra que será llevada a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare y otra al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con sede en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las cuatro (04) copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte demandada y, asimismo ordena sean librado oficios tanto al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, como a la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a fin de que tengan conocimiento de los acuerdos alcanzados y del pago realizado en el presente acto y, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,


ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

Los Demandantes,


RICARDO ANTONIO GIL


EINI ALEXANDER VALERO

Abogado Asistente de los Demandantes,

ABG. DAVID CAMARGO

La Representante de la Empresa demandada,

CLARA MINA MUJICA

Abogado Asistente de la Demandada,


ABG. ADELINA MIRANDA LOZANO

La Secretaria,


ABG. ANA GABRIELA COLMENARES LOZADA