PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2010-000180

PARTE DEMANDANTE: Ribin Antonio Morillo Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.408.041, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jackson Javier Medina Fernández y Pastor José Carusi, inscritos en el Inpreabogado con los números 130.446 y 134.004.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla y Carlos Javily Medina Fernández, inscritos en el Inpreabogado con los números 144.291 y 110.280.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 03 de mayo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Pastor José Carusi, apoderado judicial demandante, ciudadano Ribin Antonio Morillo Mendoza; y por la otra los abogados Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla y Carlos Javily Medina Fernández, apoderados judiciales de la demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes, manifiestan que en el día de hoy suscribirán el acuerdo definitivo que pondrá fin a la presente causa, a través de una transacción, por lo que de seguidas, se procedió a revisar si los apoderados de las partes tienen facultades para ello, constatando que el apoderado de la parte actora, se encuentra facultado para transigir; así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de la Procuraduría del estado Portuguesa, se pasó a revisar los tramites legales que deben cumplirse en el caso de autos, al ser la parte demandada el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, a tal fin los abogados Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla y Carlos Javily Medina Fernández, presentan en este acto, Autorización expresa otorgada por el Procurador del estado Portuguesa, abogado Orman José Aldana Fernández, para celebrar la presente transacción, fechada 25 de abril de 2011, la cual se agrega a los autos en original; en consecuencia, debidamente autorizados los apoderados judiciales de la parte demandada, y luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.796,71), y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, han decido celebrar el presente acuerdo, ofrece la demandada pagar a la parte demandante, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que comprende todos los conceptos demandados y que corresponden a la finalización de la relación de trabajo, calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo que rige las relaciones laborales entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores del Consejo Legislativo del estado Portuguesa SINTRACOLEP, vale decir: antigüedad y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono post vacacional; y otros conceptos laborales (total deuda años anteriores) de conformidad con el Contrato Colectivo, así como cualquier otro concepto derivado del vinculo laboral que los unió. El demandante, ciudadano Ribin Antonio Morillo Mendoza, representado por su apoderado judicial, abogado Pastor José Carusi, acepta la cantidad arriba expresada, producto del acuerdo a que han llegado, siendo que la demandada pagara de la forma siguiente: Un único pago por la suma total transada CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), dentro del cuarto trimestre del año 2011, forma de pago que es aceptada expresamente por la parte demandante.
Las partes, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte actora, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con al firmar la transacción definitiva, la demandada no le adeudará nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y debidamente autorizados los apoderados de la parte demandada por el Procurador del estado Portuguesa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Los apoderados judiciales de la parte demandada solicitan copia certificada de la presente acta, y de la autorización consignada, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Pastor José Carusi

Apoderados Judiciales de la Demandada,


Abg. Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla


Abg. Carlos Javily Medina Fernández

La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares