REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 13 de Mayo del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº 139-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: BEIZA GREGORIA BLANCO OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.543.081, domiciliada en el Sector La Pedrera, calle 2, casa sin número del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: MARÍA FERNANDA ESCORCHE COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.959.640, y el ciudadano: GILBERT ALEXIS RODRÍGUEZ VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.861.824, se constata que la Ciudadana: BEIZA GREGORIA BLANCO OLIVERA, posee unas bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno Municipal que mide ocho metros con setenta centímetros (8,70 Mts) de frente por treinta y cuatro metros (34 Mts) de fondo para un área de terreno aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (295, 80 Mts),, construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurias, que consisten en una casa de habitación con un área de construcción de seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts) de frente por dieciséis (16 Mts) de fondo, para un área total de construcción de aproximadamente CIENTO CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (105,60 Mts2), con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, constante de tres (03) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (01) cocina empotrada en cerámica, un (1) corredor y un (1) porche techado en platabanda, posee dos (02) puertas de hierro con vidrios basculantes ubicadas en el frente y en el fondo de la casa, tiene además siete (7) ventanas de hierro con vidrios basculantes; dicha vivienda se encuentra cercada en su totalidad con paredes de bloques y tiene además un (1) tanque de agua de tres metros (3 Mts) de ancho por cinco (5 mts.) de largo, elaborado en concreto, ubicada en el Sector la Pedrera, calle 2, Jurisdicción del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de María Pérez, SUR: Casa de Andrea Aguilar, ESTE: Casa de Luís Colmenarez y OESTE: Calle 2 que es su frente. Invirtiendo la ciudadana: BEIZA GREGORIA BLANCO OLIVERA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00 Bs.), equivalentes a (1.578,94 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Trece (13) día del mes de Mayo del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste