REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 23 de Mayo del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº 143-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ELSA MARLENIS PARRA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.471, domiciliada en el Sector Tejerías, calle en proyecto, casa s/N° del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: WILFREDO ANTONIO FERRER CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.329.190, y la ciudadana: HERIBERTA DEL CARMEN AULAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.503.680, se constata que la Ciudadana: ELSA MARLENIS PARRA REYES, posee unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno Municipal que mide Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216 Mts), alinderado de la siguiente manera NORTE: Calle S/N°, que es su frente; SUR: Casa y solar de Yohana Caicedo; ESTE: Casa y solar de Aurin Marín y OESTE: Calle el ancianato, consistente en una (01) casa de habitación situada en el Sector Tejerías, jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, compuesta por Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, techo de platabanda, sala de estar, cocina, comedor, paredes de bloques, puerta de hierro y ventanas de hierro, pisos de cemento, cerca de bloque y con un área de construcción de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2). Invirtiendo la ciudadana: ELSA MARLENIS PARRA REYES, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.), equivalentes a (657.89 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintitrés (23) día del mes de Mayo del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
(fdo)

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
(fdo)

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste