REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 25 de Mayo de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE 129-2011.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 28 de Marzo de 2011, donde los Ciudadanos: INGRID MARISELA TORREALBA MARTINEZ, SERGIO TEODORO TORREALBA MARTINEZ, WILMER ALEXANDER TORREALBA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.16.158.862. V-19.356.130 y V-19.260.606 respectivamente, asistida por la Abogado en ejercicio, ALCIRA MAGDALENA AROCHA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.670; actuando en condición de hijos, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante, SERGIO TEODORO TORREALBA ROJAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.367.994, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil Diez (26-11-2.010), de conformidad al acta de defunción Nº 31, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia de la cédula de identidad del causante: SERGIO TEODORO TORREALBA ROJAS, Partida de nacimiento de los solicitantes y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.

En fecha 30 de Marzo de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El Veintiséis (26) de Abril de 2011, la Abogado. ALCIRA MAGDALENA AROCHA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación
El Diecisiete (17) de Mayo de 2011, la Abogado. ALCIRA MAGDALENA AROCHA, consigna copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos que serán interrogados por el Tribunal sobre los particulares reflejados en el documento de solicitud.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 20 de Mayo de 2011, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: TERESA DE JESÚS CARRASCO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.191.023 y LIEVANA MARITZA ALVAREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.691.672. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 31, Año 2.010, Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: SERGIO TEODORO TORREALBA ROJAS, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el Registro Municipal del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa , bajo el N° 205, del año 1981, correspondiente a INGRID MARISELA TORREALBA; partida de nacimiento N° 229, del año 1982, perteneciente a SERGIO TEODORO; bajo el N° 302, del año 1985, correspondiente a WILMER ALEXANDER, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: TERESA DE JESÚS CARRASCO DE ALVAREZ y LIEVANA MARITZA ALVAREZ CARRASCO, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: SERGIO TEODORO TORREALBA ROJAS, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos, INGRID MARISELA TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.16.158.862, SERGIO TEODORO TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.356.130 y WILMER ALEXANDER TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. N° V-19.260.606. “Y así se Declara”.-


Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: SERGIO TEODORO TORREALBA ROJAS, a los Ciudadanos: INGRID MARISELA TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.16.158.862, SERGIO TEODORO TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.356.130 y WILMER ALEXANDER TORREALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. N° V-19.260.606. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinticinco días (25) días del mes de Mayo del dos mil Once. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
(fdo)
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
(fdo)
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación.