REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 03 de Mayo de 2011
199º y 151º


EXPEDIENTE 124-2011.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 14 de Marzo de 2011, donde la Ciudadana: MIREYA DEL CARMEN MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.035.347, asistida por la Abogado en ejercicio, LAURA MENDOZA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.183; actuando en su nombre, en el de su madre y de sus hermanos: JOSEFA DEL CARMEN FALCÓN DE MENDOZA, DILCIA JOSEFINA MENDOZA FALCÓN, YUDITH MARÍA MENDOZA FALCÓN, ROSA ESTHER MENDOZA FALCÓN, CRISALIDA MARINA MENDOZA DE CAMACARO, FRANCISCO INOCENSIO MENDOZA FALCÓN, JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA FALCÓN y YANETH MEILYN MENDOZA FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.603.484; V-4.735.262, V-8.661.532, V-9.443.067, V-8.657.263, V- 10.639.421, V-11.541.429 y V-11.850.300 respectivamente, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de de su conyugue y padre, el causante, FRANCISCO MENDOZA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.187.471, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil Diez (28-11-2.010), de conformidad al acta de defunción Nº 33, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia de la cédula de identidad del causante: FRANCISCO MENDOZA, copia del acta de Matrimonio, de la conyugue JOSEFA DEL CARMEN FALCON DE MENDOZA y el causante: FRANCISCO MENDOZA; Partida de nacimiento de la solicitante y sus representados y copias de las cédulas de identidad de la solicitante y sus representados.

En fecha 16 de Marzo de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El Veintidós (22) de Marzo de 2011, la Abogado. LAURA MENDOZA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación
El Quince (15) de Abril de 2011, la Abogado. LAURA MENDOZA, consigna copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos que serán interrogados por el Tribunal sobre los particulares reflejados en el documento de solicitud.
En fecha Quince (15) de Abril de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 26 de Abril de 2011, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: GEOVANNETH GREGORIA JOSEFINA CRESPO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.997.955 y RAFAEL RAMÓN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.501.367. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 33, Año 2.011, Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: FRANCISCO MENDOZA, acta de Matrimonio Nº 19, Año 1.972, Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente a los ciudadanos: FRANCISCO MENDOZA y JOSEFA DEL CARMEN FALCON MUJICA, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el Registro Municipal del municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 21, del año 1961, correspondiente a MIREYA DEL CARMEN; partida de nacimiento N° 4290, del año 1956, perteneciente a DILCIA JOSEFINA; Registro Municipal del municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 440, del año 1963, correspondiente a YUDIT MARÍA, inserta en el Registro del Municipio Palavecino del estado Lara, partida de nacimiento S/N°, del 1965, correspondiente a ROSA ESTHER, inserta en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, partida de nacimiento N° 202, del año 1967, correspondiente a CRISALIDA MARINA, en el Registro civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, partida de nacimiento N° 26, del año 1969, correspondiente a FRANCISCO INOCENCIO, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, partida de nacimiento N° 235, del año 1971, correspondiente a JOSÉ NATIVIDAD, inserta en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y partida de nacimiento del registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa N° 214, del año 1974, correspondiente a YANETH MEILYN, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: GEOVANNETH GREGORIA JOSEFINA CRESPO CUEVAS y RAFAEL RAMÓN LOPEZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: FRANCISCO MENDOZA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su conyugue e hijos, JOSEFA DEL CARMEN FALCÓN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.603.484, MIREYA DEL CARMEN MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.035.347, DILCIA JOSEFINA MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.735.262, YUDITH MARÍA MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.532, ROSA ESTHER MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.443.067, CRISALIDA MARINA MENDOZA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.657.263, FRANCISCO INOCENSIO MENDOZA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.639.421, JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.541.429, y YANETH MEILYN MENDOZA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.850.300 . “Y así se Declara”.-


Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: FRANCISCO MENDOZA, a los Ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN FALCÓN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-4.603.484, MIREYA DEL CARMEN MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.035.347, DILCIA JOSEFINA MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.735.262, YUDITH MARÍA MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.661.532, ROSA ESTHER MENDOZA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.443.067, CRISALIDA MARINA MENDOZA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.657.263, FRANCISCO INOCENSIO MENDOZA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.639.421, JOSÉ NATIVIDAD MENDOZA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.541.429, y YANETH MEILYN MENDOZA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.850.300. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Tres días (03) días del mes de Mayo del dos mil Once. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se público la presente justificación.