REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 30 de Mayo del Año 2.011.

200° de la Independencia y 151° de la Federación


EXP. Nº S-141-2011
SOLICITANTES: ANA MARÍA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V- 9.536.252 y JOSÉ ESPOSORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.656.707.
ABOGADO ASISTENTE: MARCELINA CARRASCO.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ANA MARÍA ORTEGA y JOSÉ ESPOSORIO ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en el Centro I, Tocuyano, calle 01, casa N° 36 del Asentamiento Campesino Las Majaguas del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el Barrio Matadero, prolongación Avenida Libertador, casa sin número de la población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V 9.536.252 y V-8.656.707 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Marcelina Carrasco, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.396.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que legalizarón unión concubinaria por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Abril de 1.985, bajo el Nº 20, que fijarón como domicilio conyugal en el centro I Tocuyano, calle 05, casa Nº 57, del asentamiento campesino Las majaguas del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Que durante la unión concubinaria procrearón dos (02) hijos, de nombres: KENEDITH ANTONIO ALVAREZ ORTEGA y SONIA SARAY ALVAREZ ORTEGA, de 27 y 26 años respectivamente, y durante la unión conyugal procreamos Una (01) hija de nombre: ANAIS YASNIRA ALVAREZ ORTEGA, de 24 años de edad, que no fomentarón bienes de fortuna,
De igual forma relatan, que se encuentran separados desde el mes de Junio de 1.989, es decir desde hace más de diez (10) años, en razón de ello, piden ante este Tribunal la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida en fecha diez (10) de Mayo del año 2011, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado en fecha diez (10) de Mayo del año 2011, la cual corre inserta a los folios 10-11.
Ahora bien, examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento observa esta juzgadora, que los solicitantes se encuentrán separados de hecho por más de diez (10) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al artículo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal de los ciudadanos: ANA MARÍA ORTEGA y JOSÉ ESPOSORIO ALVAREZ. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANA MARIA ORTEGA Y JOSÉ ESPOSORIO ALVAREZ, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha (15) de Abril del año 1.985 por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, según acta Nº 20. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil once, a los 200 años de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA


Siendo las 01:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario