REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 31 de Mayo del Año 2.011.

200° de la Independencia y 151° de la Federación


EXP. Nº S-142-2011
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL CARRASCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .V- 10.323.866 y TERESA ISMELDA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.661.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSÉ MIRANDA CABAÑA.
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CARRASCO HERRERA y TERESA ISMELDA MORALES venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Avenida 02, casa N° 08, del Barrio la Arenera, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio Mango Mocho Principal, C/N del Municipio san Rafael de Onoto del Estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V 10.323.866 y V-10.721.661 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Edgar José Miranda Cabaña, inscrito en el inpreabogado bajo el número 151.548.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 18 de Noviembre de 1.999, bajo el Nº 19, que fijarón como domicilio conyugal en el Barrio La Arenera, Avenida 02, casa Nº 08, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal no fomentarón bienes de fortuna, y no procrearón hijos,
De igual forma relatan, que se encuentran separados desde el mes de Enero de 2.003, es decir desde hace más de siete (07) años, en razón de ello, piden ante este Tribunal la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida en fecha doce (12) de Mayo del año 2011, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado en fecha trece (13) de Mayo del año 2011, la cual corre inserta a los folios 10-11.
Ahora bien, examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento observa esta juzgadora, que los solicitantes se encuentrán separados de hecho por más de siete (07) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al artículo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal de los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CARRASCO HERRERA y TERESA ISMELDA MORALES. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CARRASCO HERRERA y TERESA ISMELDA MORALES, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha (18) de Noviembre del año 1.999 por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, según acta Nº 19. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil once, a los 200 años de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo*** ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA


Siendo las 01:00 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario