REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 09 de Mayo del Año 2.011
200° y 151°

SOLICITUD Nº 137-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSÉ MANUEL SILVA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.828.642, domiciliado en el Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: ESCALONA MENDOZA ALEJANDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.283.229, y la ciudadana: LOPEZ COLMENAREZ YOHANA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.798.615, se constata que el Ciudadano: JOSÉ MANUEL SILVA OCHOA, posee un predio rustico, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de Cuarenta y Cuatro hectáreas con Dos Mil Cuarenta y Un metros cuadrados (44ha con 2.041 M2), construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurias, que consisten en una consisten en una Cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas de Nueve Mil Cien (9.100) metros, Cuatro (04) Potreros de once hectáreas (11Ha) con cerca de estantillos de madera y alambre de púas, Un (01) galpón porcino de Diez metros de frente por cincuenta (50) metros de fondo con techo acerolit y dos (02) galpones porcino de Diez (10) metros de frente por sesenta (60) metros de fondo con techo de Acerolit, Un (01) galpón de trabajo de veinticinco metros de frente por quince metros de fondo y Una (01) vivienda de bloques de cemento con techo de acerolit de seis (6) metros de frente por diez (10) metros de fondo (6x10), ubicada en el Caserío los Hijitos, sector la Yaguarita del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro el Volcán; SUR: Terrenos ocupados por Mario Perla; ESTE: terrenos ocupados por Juan Manuel Ochoa y OESTE: Terrenos ocupados por Pedro Silva. Invirtiendo el ciudadano: JOSÉ MANUEL SILVA OCHOA, la Cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00 Bs.), equivalentes a (8.000 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Nueve (09) día del mes de Mayo del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***FDO***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***FDO***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste