JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
200º y 151º

Expediente N° 1220-2011

PARTES: JOSE RAFAEL ARANGUREN CORDOVA, venezolano, mayor de edad, Topógrafo, titular de la cedula Nro. 5.365.853, domiciliado en la Urbanización Los Malabares, Manzana E, casa Nro. 9 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
y BARTOLA MARIA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cedula Nro. 5.953.199, domiciliada en la Urbanización La Laguna, Sector 1, vereda 6, casa Nro. 5 del Municipio Turen Estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de marzo de 2011, JOSE RAFAEL ARANGUREN CORDOVA, venezolano, mayor de edad, Topógrafo, titular de la cedula Nro. 5.365.853, domiciliado en la Urbanización Los Malabares, Manzana E, casa Nro. 9 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa y BARTOLA MARIA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cedula Nro. 5.953.199, domiciliada en la Urbanización La Laguna, Sector 1, vereda 6, casa Nro. 5 del Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.401.538, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 09 de junio del año 1979, por ante la Prefectura del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio de fecha 10 de noviembre 2010, signada con el numero 45, la cual se encuentra anexa en la presente solicitud marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre YECENIA MAIRENA ARANGUREN ALVARES, YESSICA ANGELINA ARANGUREN ALVARES Y YOSSER RAFAEL ARANGUREN ALVARES, en la actualidad todos mayores de edad, según se evidencia de Copia Certificada de Partidas de Nacimiento, anexadas en la presente solicitud marcada con las letras “B”, “C” y “D”, no obtuvieron bienes ni ganancias que repartir entre ambos, alegando una ruptura por mas de cinco (5) años específicamente desde año 2000, hasta la presente fecha, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ambos, así mismo solicitaron la disolución del vinculo conyugal, en consecuencia el DIVORCIO, para la cual alegan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
A los efectos de lo establecido en el artículo 340, Ordinal del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 174 Ejusdem, señaló como domicilio procesal la siguiente dirección, Calle 7 entre carreras 11 y 12, Escritorio Jurídico Otero y Asociados, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-

Finalizando pidió que la presente demanda se admitiera, tramitara conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar.- (F 1 y 2)

En fecha 17 de marzo 2011, fue admitida la presente solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-19)

En fecha 06 de abril de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, quedando debidamente notificado. (f- 24-25).

En fecha 16 de mayo de 2011, el Tribunal deja constancia que trascurrido el lapso de ley, no cursa en autos la opinión de la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por tal razón pasa la causa a estado de decisión. (F. 26)
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, y por cuanto, se encuentran llenos los extremos de ley, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL ARANGUREN CORDOVA, venezolano, mayor de edad, Topógrafo, titular de la cedula Nro. 5.365.853, domiciliado en la Urbanización Los Malabares, Manzana E, casa Nro. 9 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa y BARTOLA MARIA ALVAREZ venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cedula Nro. 5.953.199, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, de tal manera, que, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, en fecha 09 de junio del año 1979, inserto bajo el Nº 45, del Libro de Matrimonio, llevado por ante ese despacho.
Se ofició al Registro Civil del Municipio Turèn, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe su nota marginal.- Expídanse las copia que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E


En la misma fecha se dictó y publicó siendo la UNA Y TREINTA de la TARDE mañana (01:30 P.m.)
Conste,

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Asunto Nº 1220-2011
TCGO/oma