JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
200º y 151º
Expediente N° 1226-2011
PARTES: HECTOR RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 4.606.742, domiciliado en el Caserío La Rogeña, del Municipio Turen Estado Portuguesa.
y JOSEFINA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 7.597.919, domiciliada en el Barrio Nuevo, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de marzo de 2011, los ciudadanos HECTOR RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 4.606.742, domiciliado en el Caserío La Rogeña, del Municipio Turen Estado Portuguesa y JOSEFINA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 7.597.919, domiciliada en el Barrio Nuevo, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCY DAMNERI JIMENEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 13.555.216, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.853, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 09 de Octubre del año 1984, por ante la Oficina de Registro Civil, ubicada en el Playón del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 25, la cual se encuentra anexa en la presente solicitud marcada con la letra “A”, durante la unión conyugal procrearon Cuatro (4) hijos, que llevan por nombre ARGENIS RAFAEL GUTIERREZ DELGADO, MARBELIS GUTIERREZ DELGADO, MILEIDY JOSEFINA GUTIERREZ DELGADO Y HECTOR YOHAN GUTIERREZ DELGADO, en la actualidad todos mayores de edad, según se evidencia de Copias de cédulas de identidad anexas a los folios 5 al 8. No adquirieron bienes ni ganancias que repartir entre ambos, alegando una ruptura por mas de cinco (5) años específicamente desde el 12 de febrero del año 2000, hasta la presente fecha, sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ambos, así mismo solicitaron la disolución del vinculo conyugal, en consecuencia el DIVORCIO, para la cual alegan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
Finalizando pidió que la presente demanda se admitiera, tramitara conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar.- (F 1 y vto)
En fecha 25 de marzo 2011, fue admitida la presente solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-9)
En fecha 06 de abril de 2011, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, quedando debidamente notificado. (f- 24-25).
En fecha 16 de mayo de 2011, el Tribunal deja constancia que trascurrido el lapso de ley, no cursa en autos la opinión de la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por tal razón pasa la causa a estado de decisión. (F. 26)
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, y por cuanto, se encuentran llenos los extremos de ley, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los HECTOR RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 4.606.742, domiciliado en el Caserío La Rogeña, del Municipio Turen Estado Portuguesa y JOSEFINA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 7.597.919, domiciliada en el Barrio Nuevo, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, de tal manera, que, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante Oficina de Registro Civil, ubicada en el Playón del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 09 de octubre del año 1984, inserto bajo el Nº 25, del Libro de Matrimonio, llevado por ante ese despacho.
Se ofició al Registro Civil del Municipio Turèn, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe su nota marginal.- Expídanse las copia que solicite la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil Once.
La Jueza Suplente Especial
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la dos (2) de la TARDE (02p.m.)
Conste,
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Asunto Nº 1226-2011
TCGO/oma
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