Se inició el presente procedimiento en fecha 18/03/2011, por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, cuando los ciudadanos: FERNANDO DE JESUS TORRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Guardia Nacional, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad Nro. 19.283.724 y DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, domestica, titular de la cedula de identidad Nro. 17.363.432, debidamente asistidos por el profesional del derecho LINDOMAR SANCHEZ M, titular de la cedula de identidad Nro. 14.347.223, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.224 mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintisiete de agosto de mil cinco ( 2005)), por ante el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, establecieron su domicilio conyugal en





la calle 11, del Barrio El Combate de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen y convivieron hasta el mes de febrero 2006, fecha en la que se separaron de hecho, ya que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos solicitantes.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 24/03/2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta en autos al Folio 07 diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado donde informa que notifico a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 8 auto donde se deja constancia que una vez transcurrido el lapso para escuchar la opinión de la Fiscalía, y por cuanto, no hizo oposición a la solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO DE JESUS TORRES SANCHEZ y DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ, este Tribunal pasa el expediente a decisión.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues, cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: FERNANDO DE JESUS TORRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Guardia Nacional, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad Nro. 19.283.724 y DIANA CAROLINA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, domestica, titular de la cedula de identidad Nro. 17.363.432,, de conformidad con





lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 27 de agosto del 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Turen, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO


La Secretaria,

Abg. GLORIA ESTELLA BURGOS.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once a.m ( 11:00 a.m.)

Conste,



GEB/OM.