Se inició el presente procedimiento en fecha 22/03/2011, por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, cuando los ciudadanos FELIX OCTAVIO ZARCO GOYO, Titular de la cedula de identidad Nro. 5.946.606, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle principal del Caserío San Pablo, Casa S/N, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y ZOILA SOCORRO AMARO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.944.656, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 1 con Calle 14B, Casa Nro. 88 Sector San Antonio de la ciudad de Villa Bruzual de Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el profesional del derecho YOHANN MANUEL LOPEZ PALMERA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.353.112, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.340, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Primero (01) de abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno ( 1981), por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa,






manifestaron que llevan más de cinco años separados, situación que se ha mantenido hasta la fecha actual, manifestaron no haber fomentado bienes de fortuna, que procrearon una (1) hija, que lleva por nombre PETRA SOLICAR ZARCO DE MEDINA , titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.178.974, mayor de edad para la fecha actual, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nro. 10, marcada con la letra “A” y copia de la cedula de identidad de la hija
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 28/03/2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consta en autos al Folio 07 diligencia de fecha 06 de abril 2011 suscrita por el Alguacil del Juzgado donde informa que notifico a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consta al folio 09 autos donde se deja constancia que una vez transcurrido el lapso para escuchar la opinión de la Fiscalía, y por cuanto, no hizo oposición a la solicitud presentada por los ciudadanos FELIX OCTAVIO ZARCO GOYO, Titular de la cedula de identidad Nro. 5.946.606, y ZOILA SOCORRO AMARO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.944.656, este Tribunal pasa el expediente a decisión.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues, cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: FELIX OCTAVIO ZARCO GOYO, Titular de la cedula de identidad Nro. 5.946.606, Venezolano,



Mayor de edad, domiciliado en la Calle principal del Caserío San Pablo, Casa S/N, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y ZOILA SOCORRO AMARO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.944.656, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 1 con Calle 14B, Casa Nro. 88 Sector San Antonio de la ciudad de Villa Bruzual de Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el Vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Primero (1) de abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Turen, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO


La Secretaria,

Abg. GLORIA ESTELLA BURGOS.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las Once y Treinta a.m ( 11:30 a.m.)

Conste,


GEB/OM.