Se inició el presente procedimiento en fecha 28/03/2011, por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, cuando los ciudadanos ELEAZAR RAMON JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad Nro. 5.959.356 y BLANCA VIRGINIA TORRES MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro. 7.597.301, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.942.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.751, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Ocho de julio de Mil Novecientos Ochenta y Tres ( 1983), por ante la Prefectura del Municipio Paez del estado Portuguesa, establecieron su domicilio conyugal en la calle 02, de la Urbanización La Laguna, Casa Nro. 02 de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen, manifestaron que llevan más de cinco años separados, situación que se ha mantenido hasta la fecha actual, manifestaron no haber fomentado bienes de fortuna, que procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre ELIANA RAQUEL JIMENEZ TORRES Y ELIECER RODOLFO JIMENEZ TORREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.844.353 y 17.679.063, respectivamente, ambos mayores de edad para la fecha actual, consignado al



efecto copia certificada del acta de matrimonio, copias de las cedulas de identidad de ambos solicitantes y copias de las cedulas de identidad de los dos (2) hijos.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 01/04/2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consta en autos al Folio 10 diligencia de fecha 06 de abril 2011 suscrita por el Alguacil del Juzgado donde informa que notifico a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consta al folio 8 autos donde se deja constancia que una vez transcurrido el lapso para escuchar la opinión de la Fiscalía, y por cuanto, no hizo oposición a la solicitud presentada por los ciudadanos ELEAZAR RAMON JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 5.959.356 y BLANCA VIRGINIA TORRES MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.597.301, este Tribunal pasa el expediente a decisión.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues, cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ELEAZAR RAMON JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 5.959.356 y BLANCA VIRGINIA TORRES MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.597.301, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el



Vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Ocho (8) de julio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Turen, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO


La Secretaria,

Abg. GLORIA ESTELLA BURGOS.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y 30 a.m ( 11:30 a.m.)

Conste,


GEB/OM.