REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

SOLICITUD Nº 13.797-2011

SOLICITANTE: YENNY BEATRIZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.605.808. Asistida por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LÓPEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.930.073 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.204..

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 14 de abril de 2011, este Juzgado recibió Solicitud de Reconocimiento de Contenido de Firma de Documento Privado, presentado por la ciudadana Jenny Beatriz Perozo, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.605.808, asistida por la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LÓPEZ GÓNZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.930.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204, y pide la comparecencia del ciudadano NAUDY ENRIQUE CARMONA ORTIZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.947.751, a fin de que reconozca en contenido y firma el documento privado de fecha 18 de junio del año 1992, que acompañó en original.






En fecha 25 de abril de 2011, se le dio entrada ordenándose la citación del ciudadano NAUDY ENRIQUE CARMONA ORTIZ, antes identificado, para que concurriera por ante este Juzgado, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguientes a su citación, a que manifestara si lo reconoce o niega, en su contenido y firma el referido documento privado a objeto de la presente solicitud, con la advertencia de que su silencio al respecto se daría por reconocido dicho documento, conforme a lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 ejusdem. Se ordenó compulsar copia de la solicitud y del instrumento anexo, con certificación de su exactitud y su orden de comparecencia al pie. (f. 4 y 5)

En fecha 11 de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia, devolviendo la Boleta de Citación, debidamente cumplida. (f. 6 y 7)

En fecha 16 de mayo de 2011, oportunidad fijada para la comparecencia del ciudadano NAUDY ENRIQUE CARMONA, y por cuanto no compareció en mencionado ciudadano, el tribunal declaró desierto el acto. (f. 8)

El Tribunal para pronunciarse lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se tramitó conformes a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.

El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, se encuentra enmarcado en el supuesto de hecho, señalado artículo 1.364 del Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige
el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a
reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido.

En este orden de ideas, siendo esta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención sobre la cuestión planteada, esta Juzgadora tomando en consideración la falta de
comparecencia alguna, en la oportunidad procesal el ciudadano NAUDY ENRIQUE CARMONA, para que reconociera o negara el documento privado que acompaña, quien pese que fue debidamente citado, no se hizo presente en







la oportunidad fijada por este Juzgado, a objeto de que manifestará si reconocía o no en su contenido y firma el documento privado inserto al folio dos (02) de esta solicitud, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley lo declara LEGALMENTE RECONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil.

En consecuencia, devuélvase al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Villa Bruzual, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha se dictó y se público a las 9:30 a.m..- Conste:

Secretaria.

TGO/GSBE/memo