Se inició el presente procedimiento en fecha 12/04/2011, por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, cuando los ciudadanos: SIRO ANTONIO VERASTEGUI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle 04, casa sin Nro. del Barrio San Antonio, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad Nro. 3.459.358 y DELIA COROMOTO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Principal, Sector la Y, casa sin Nro, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nro. 5.953.900, debidamente asistidos por el profesional del derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.088.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.695 mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.






Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha CINCO (5) de enero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal, Sector la Y, casa sin Nro, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa y convivieron hasta el 25 de junio 1986, que por desavenencias que han hacho imposible la convivencia en común se separaron de hecho, manifestaron que no hubo bienes gananciales adquiridos en la unión matrimonial y que no procrearon hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio, Folio 2 y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, folio 3.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18/04/2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f 4)

Consta en autos al Folio 06 diligencia de fecha 17 de mayo 2011, suscrita por el Alguacil del Juzgado donde informa que notifico a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Consta al folio 8, auto de fecha 17 de mayo 2011 donde la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicita al Tribunal decrete con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio, por cuanto, no existen razones de hecho ni de derecho para objetar u oponerse a dicha solicitud.

Por las razones antes descritas, este Tribunal pasa el expediente a decisión.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues, cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.








DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: SIRO ANTONIO VERASTEGUI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle 04, casa sin Nro. del Barrio San Antonio, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad Nro. 3.459.358 y DELIA COROMOTO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Principal, Sector la Y, casa sin Nro, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nro. 5.953.900, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Cinco (5) de enero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Turen, a los Treinta y Un (31) días del mes de mayo de dos mil Once (2011), siendo las 2:00 p.m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO


La Secretaria,

Abg. GLORIA ESTELLA BURGOS.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once a.m ( 11:00 a.m.)

Conste,



GEB/OM.