REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 18 de Mayo de 2011.
201° y 152°

Expediente N° 1114-2011

SOLICITANTES: GARABOTE RODRIGUEZ RENDY ROELYS Y GONZALEZ YULEIVY CAROLINA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.702.235, V-15.399.143, venezolanos mayores de edad, casados, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JIMMY ALEXANDER PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N° 108.034

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GARABOTE RODRIGUEZ RENDY ROELYS Y GONZALEZ YULEIVY CAROLINA, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.702.235, V-15.399.143, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Calle principal del Barrio José Antonio Páez I, de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa y la Segunda en el Conjunto Residencial Ospino Real Calle N°8, casa N°73 de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa.

Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito, del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Marzo de 2006, que fijaron el último domicilio conyugal en Conjunto Residencial Ospino Real Calle N°8, casa N°73 de este Municipio Ospino, Edo. Portuguesa, no, procrearon hijos ni adquirieron bienes, que se separaron en el año 2006 y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 26 de Abril de 2011, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 28-04-11 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 29-04-11 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.

MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por GARABOTE RODRIGUEZ RENDY ROELYS Y GONZALEZ YULEIVY CAROLINA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 10 de Marzo de 2006, ante el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito, del Estado Portuguesa, según acta N° 2. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Y se Ordena estampar la respectiva Nota Marginal en el Libro de Matrimonio llevado por este Juzgado una vez que quede firme.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria Accidental de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Dieciocho (18) días del mes Mayo del dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia

Abg. Judith Reverol Pocaterra.

La Secretaria Accidental

Fdo. copia
Abg. Naida Aguirre


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste.-

La Secretaria Accid – Naida Aguirre

Epx.1114-2011.-
JRP/ap.-