REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 10 de Mayo de 2011
200° y 152°

En fecha 06 de mayo de 2.011, fue dictado el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 4°: A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, valor y fuerza de la Ley de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la Ejecución de los Desalojos Forzosos o a la desocupación de vivienda mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independiente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran en curso.
En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia y por autoridad de la Ley, suspende el procedimiento de Desalojo, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA, y de las resultas obtenidas continuará su curso legal correspondiente.

La Juez,


Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,

Abg. Melania Escalona Suárez





AAM/lc
Causa N° 1.149-2010