REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
Las Partes y sus Apoderados:
PARTE ACTORA: Abogados OSCAR CHAVEZ RIVERA y JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, abogados en ejercicio, inpreabogados N° 142.582 y 129.393, titulares de las cédulas de identidad N° 18.800.991 y 7.537.399, y de este domicilio.
PARTE DEMANDANDA: YMEN HOMEDAM HUAIDAN
APODERADO JUDICIAL: Abogado ADOLFO EDUARDO PARRA LISCANO, inpreabogado N° 134.235.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUEZ: ABOG. ARACELIS AGUILLON MEZA
II
En fecha 15 de Marzo de 2011, los abogados OSCAR CHAVEZ RIVERA y JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, abogados en ejercicio, inpreabogados N° 142.582 y 129.393, titulares de las cédulas de identidad N° 18.800.991 y 7.537.399, demandaron a la ciudadana YMEN HOMEDAM HUAIDAN, por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, alegan en la demanda que por sentencia de fecha 03/12/2010, el Juzgado de Municipio Araure, Declaro Con Lugar la Acción de Resolución de Contrato con opción a compra venta en causa signada con el N° 3.746-2010, de la cual consignan copia fotostática certificada a la presente demanda en la cual actuaron como apoderados judiciales de la ciudadana EDITH HORTENCIA SEGOVIA, en condición de parte actora de la referida causa, pretensión que deducen en solicitar el pago de sus honorarios profesionales en razón de la negativa de hacerlo la ciudadana YMEN HOMEDAM HUAIDAN, por lo que demandan formalmente a la referida ciudadana para que convengan en pagarles los siguientes conceptos por honorarios profesionales:
Primero: Redacción por los Abogados Oscar Chávez Rivera y José Samir Abouras, del libelo de demandad y su presentación ante el Juzgado del Municipio Araure, inserta a los folios 1 ,2 y 3 de la copia anexa a la presente demanda.
Segundo: Traslados de los abogados Oscar Chávez Rivera y José Samir Abouras, desde la ciudad de Acarigua hasta la ciudad de Araure, para presentar ante el Juzgado del Municipio Araure el libelo de demanda.
Tercera: Redacción de Diligencia Inserta al folio 22, suscrita por el Abogado Oscar Chávez, para consignar los emolumentos para la compulsa del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Cuarto: Traslado del Abogado Oscar Chavez, desde la ciudad de Acarigua hasta la ciudad de Araure, para presentar diligencia ante el Juzgado del Municipio Araure, para consignar los emolumentos para la compulsa del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Quinta: Redacción de Diligencia inserta al folio 53 suscrita por el Abogado José Samir Abouras solicitando se declare definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure en fecha 03/12/2010., y se oficie lo conducente a la Notaria Pública Segunda de Acarigua.
Sexta: Traslado del Abogado José Samir Abouras, desde la ciudad de Acarigua hasta la ciudad de Araure, para presentar diligencia ante el Juzgado del Municipio Araure, solicitando se declare definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure en fecha 03/12/2010., y se oficie lo conducente a la Notaria Pública Segunda de Acarigua.
Admitida la demanda presentada por los Abogados Oscar Chávez Rivera y José Samir Abouras Totua, demanda que fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2011, se libro correspondiente boleta de citación a la ciudadana YMEN HOMEDAM HUAIDAN, plenamente identificada en autos, Boleta de citación que fue debidamente practicada por el Alguacil del Tribunal del Municipio Araure, consignada a los autos del presente expediente, debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 14/04/2011, EDITH HORTENCIA SEGOVIA, debidamente asistida por el Abogado Alejandro Burguera Alvarado, inpreabogado N° 129.02, consigno revocatoria de poder a los Abogados Oscar Chávez Rivera y José Samir Abouras Totua, debidamente notariado.
En este orden de ideas, el articulo 165 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “… Omissis Artículo 165. La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado de juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación……omissis”
Sobre este particular la Sala de Casación Civil ha expresado que desde el momento en que se inserta en el expediente la revocatoria del poder conferida a un abogado cesa su representación, en consecuencia, las actuaciones realizadas por el ex-apoderado después de la revocatoria de tendrán como no efectuadas, “....el cese de la representación en criterio de la Sala Civil y con fundamento a lo pautado en el Ordinal 1° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, se produce desde el momento en que la revocación del poder se introduzca en cualquier estado del juicio. Es decir, desde que conste en el expediente del juicio….” Sentencia reiterada Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Julio de 1998, Caso: INVERSIONES RONVEJO, S:R:L, contra GUILLERMO MANUEL TEJADA.
De lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento donde le otorgaron poder a los Abogados Oscar Chávez Rivera y José Samir Abouras Totua, termino con Sentencia Definitivamente firme, razón por la cual, en nada incide dicha revocatoria en la presente causa. Así se Decide
En fecha 14/05/2011, comparece la ciudadana YMEN HOMMEDAN HUMAIDAN, consignando escrito de alegatos en el cual expone: “omisis…. el objeto de la resolución se hizo en ocasión a un prestamo personal por (Bs. 10.000,oo), que le hice a la ciudadana EDITH HORTENSIA SEGOVIA, …….. omisis, y por un acuerdo amistoso ella me cancelará la deuda, desconociendo sus apoderados las gestiones realizada entre la demandada y mi persona aunado a que ella le cancelo sus honorarios….omisis”. En la misma fecha la ciudadana YMEN HOMMEDAN HUMAIDAN, otorgó poder apud acta otorgado al abogado Adolfo Eduardo Parra Liscano, inpreabogado N° 134.235.
Abierto a pruebas la Incidencia, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, durante dicho lapso ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERACHO PARA DECIDIR:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y derecho de la decisión:
La pretensión procesal de los reclamantes, abogados Oscar Chávez Rivera y José Samir Abouras Totua, en que se condene a la demanda al pago de honorarios profesionales que les corresponden por haber sido Declarada Con Lugar la demanda interpuesta, por los referidos Abogados ante el Juzgado del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, signada con el N° 3.746-2010, en la cual se dicto sentencia definitiva en fecha 03/12/2010, y Declaro Con Lugar la Acción de Resolución de Contrato con opción a compra venta, demanda en la cual actuaron como apoderados judiciales de la EDITH HORTENCIA SEGOVIA, en condición de parte actora de la referida causa.
Tales Honorarios se habrían causado, según manifiesta los reclamantes de la siguiente manera según consta de copia certificada del expediente anexo a la presente causa:
Primero: Redacción por los Abogados Oscar Chávez Rivera y José Samir Abouras, del libelo de demanda y su presentación ante el Juzgado del Municipio Araure, inserta a los folios 1 ,2 y 3 de la copia anexa a la presente demanda.
Segundo: Traslados de los abogados Oscar Chávez Rivera y José Samir Abouras, desde la ciudad de Acarigua hasta la ciudad de Araure, para presentar ante el Juzgado del Municipio Araure el libelo de demanda.
Tercera: Redacción de Diligencia Inserta al folio 22, suscrita por el Abogado Oscar Chávez, para consignar los emolumentos para la compulsa del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Cuarto: Traslado del Abogado Oscar Chávez, desde la ciudad de Acarigua hasta la ciudad de Araure, para presentar diligencia ante el Juzgado del Municipio Araure, para consignar los emolumentos para la compulsa del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Quinta: Redacción de Diligencia inserta al folio 53 suscrita por el Abogado José Samir Abouras solicitando se declare definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure en fecha 03/12/2010, y se oficie lo conducente a la Notaria Pública Segunda de Acarigua.
Sexta: Traslado del Abogado José Samir Abouras, desde la ciudad de Acarigua hasta la ciudad de Araure, para presentar diligencia ante el Juzgado del Municipio Araure, solicitando se declare definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure en fecha 03/12/2010., y se oficie lo conducente a la Notaria Pública Segunda de Acarigua.
Al respecto, quien aquí juzga, considera que al constar en la presente causa copia certificada del expediente signado con el N° 3.746-2010, donde constan las diligencias señaladas, las cuales fueron realizadas por los abogados OSCAR CHAVEZ RIVERA y JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, es procedente lo alegado por los reclamantes. En consecuencia los referidos abogados, tienen derecho a reclamarle a la ciudadana YMEN HOMEDAM HUAIDAN, los honorarios causados por las actuaciones realizadas en el procedimiento de Resolución de Contrato con Opción a Compra Venta, Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios profesionales intentada por los Abogados OSCAR CHAVEZ RIVERA y JOSE SAMIR ABOURAS TOTUA, ya identificados por sus actuaciones profesionales en la presente causa a la reclamada YMEN HOMEDAM HUAIDAN, y así se DECLARA, que los reclamantes tienen derecho a reclamar sus honorarios por concepto de las siguientes actuaciones:
Primero: Redacción por los Abogados Oscar Chávez Rivera y José Samir Abouras, del libelo de demanda y su presentación ante el Juzgado del Municipio Araure, inserta a los folios 1 ,2 y 3 de la copia anexa a la presente demanda.
Segundo: Traslados de los abogados Oscar Chávez Rivera y José Samir Abouras, desde la ciudad de Acarigua hasta la ciudad de Araure, para presentar ante el Juzgado del Municipio Araure el libelo de demanda.
Tercera: Redacción de Diligencia Inserta al folio 22, suscrita por el Abogado Oscar Chávez, para consignar los emolumentos para la compulsa del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Cuarto: Traslado del Abogado Oscar Chávez, desde la ciudad de Acarigua hasta la ciudad de Araure, para presentar diligencia ante el Juzgado del Municipio Araure, para consignar los emolumentos para la compulsa del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Quinta: Redacción de Diligencia inserta al folio 53 suscrita por el Abogado José Samir Abouras solicitando se declare definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure en fecha 03/12/2010, y se oficie lo conducente a la Notaria Pública Segunda de Acarigua.
Sexta: Traslado del Abogado José Samir Abouras, desde la ciudad de Acarigua hasta la ciudad de Araure, para presentar diligencia ante el Juzgado del Municipio Araure, solicitando se declare definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure en fecha 03/12/2010., y se oficie lo conducente a la Notaria Pública Segunda de Acarigua.
Una vez firme la presente decisión, podrán los reclamante señalar la cuantía de sus honorarios.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 23 días del mes de Mayo de 2011, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accd,
Abg. Mariana Pérez Rojas
En la misma fecha se cumple con lo ordenado, siendo la 2.30 p.m se pública la anterior decisión.
CONSTE:
Perez / Secretaria Accd
AAM/lc
CAUSA N° 1.262.-2011
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