REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 2287.-
DEMANDANTE BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.193 y e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 134.037.
DEMANDADO INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA, y Solidariamente al ciudadano EMILIANO HEREDIA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.849.906, en su carácter del presidente del Instituto antes mencionado.
MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION)


NARRATIVA



Visto el libelo de demanda el cual correspondió a este tribunal por distribución en fecha dos 19 de Enero del dos mil Once (19-01-2011) y admitida en fecha 21 de Marzo del dos mil once (24-01-2011), por cuanto en fecha 17 de marzo del año en curso se Repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda y el alguacil de este Juzgado no procedió a realizar la citación del demandado, por cuanto la parte demandante no consignó las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión para la practica de la misma.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

Este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA

Que se evidencia de autos que existe una demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, que sigue por ante este Tribunal la abogada BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.254.193 y e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 134.037, actuando en nombre propio y que luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) mes sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
También se extingue la instancia
1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.
En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”

Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, sigue por ante este Tribunal la abogada BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, plenamente identificados en autos, contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO PORTUGUESA, y Solidariamente al ciudadano EMILIANO HEREDIA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.849.906, en su carácter del presidente del Instituto antes mencionado. . Y Así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Guanare Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Once. Años: 201° Independencia 152° Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt

La secretaria

Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se publicó siendo las 2:00 de la tarde, conste.