REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil Once.
201° y152 °
EXPEDIENTE N°: 2299

DEMANDANTE: ALDANA ROJAS JOSE MIGUEL. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESPINO PIERUZZINE, en su condición de representante legal de la Empresa INSDUSTRIA DE REFRIGERACION Y METAL ESPINO (INREMECA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15 de Marzo del año 2.000.

DEMANDADOS: MILAN NAHUEL RUDMAN en su carácter de representante legal de la empresa PAPA BORIS CHURRASQUERIA Y HOSTERIA C.A

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2049, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano ALDANA ROJAS JOSE MIGUEL. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESPINO PIERUZZINE, en su condición de representante legal de la Empresa INSDUSTRIA DE REFRIGERACION Y METAL ESPINO (INREMECA, contra el ciudadano MILAN NAHUEL RUDMAN en su carácter de representante legal de la empresa PAPA BORIS CHURRASQUERIA Y HOSTERIA C.A , en especial la diligencia que corre folio Veinticinco (25) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y la devolución de los originales de los cheques, en su lugar se deje copia certificada del mismo, así como se deje sin efecto la medida preventiva de embargo y sea ordenado el archivo del presente expediente, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano ALDANA ROJAS JOSE MIGUEL. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESPINO PIERUZZINE,, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha 29-04-11. Se ordena el desglose de las originales de los cámbiales, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt


La Secretaria,

Magaly Pérez