REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veinte (20) de mayo de dos mil once.
201° y 151°
DEMANDANTE: EDDITH LUZ VARGAS ACOSTA (endosataria en
Procuración del ciudadano WALID CHARRANI LOE
Titular de la cedula de identidad N° 9.259.037)
DEMANDADOS: ROBERT KARIN ABOW HADDOUR FLORES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.
EXP N° 2304
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2127 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ CASTILLO, (endosataria en procuración abogadas MARITZA SANDOBAL y YALIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.005 y 134.063, respectivamente, contra los ciudadanos JUVENAL JOSE HERRERA GIL y JOSE DEL CARMEN ESCALONA GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.068.075 y 9.402.280, en especial la diligencia que corre a los folios 18 y 19 del presente expediente, suscrita por las partes, en donde el ciudadano JOSE DEL CARMEN ESCALONA GIL, en su carácter de co-demandado, se hace responsable de cumplir con el pago, en donde la parte actora convino en dicho lapso, y así mismo se acuerda oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ CASTILLO (plenamente identificado supra) de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en los mismos términos en que ha sido planteado por las partes. Y así se decide.
La Jueza suplente especial
Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
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