REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, Nueve ( 09 ) de Mayo de 2011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 6762
SOLICITANTES: GONZALO JOSE RODRIGUEZ INFANTE y ANGELA MARINA IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.051.622 y 4.370.350, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita n el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos GONZALO JOSE RODRIGUEZ INFANTE y ANGELA MARINA IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.051.622 y 4.370.350, respectivamente asistidos por la profesional del derecho ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324, y recibido en fecha 17 de Marzo del 2011 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en la misma fecha.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Octubre de mil novecientos Ochenta y seis (04-10-1986), por ante el Concejo Municipal del Distrito Guanare del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearos dos (02) hijas de nombres AMANDA GABRIELA RODRIGUEZ IZQUIERDO y MARIA FERNANDA RODRIGUEZ IZQUIERDO, quienes para la fecha son mayores de edad; que establecieron su domicilio conyugal en LA urbanización los Pinos, Avenida Pino de Castilla, casa N° 16-21 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; y que de la unión matrimonial obtuvieron un vehiculo, descrito en la solicitud que partirán en la forma pactada por ellos, que han permanecido separados de hecho por más de cinco años (05) años y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21/03/2011.
Consta en autos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GONZALO JOSE RODRIGUEZ INFANTE y ANGELA MARINA IZQUIERDO emanada de la Oficina del Concejo Municipal del Distrito Guanare del Estado Portuguesa bajo el N° 26, de fecha 30-10-1986, (folio 03).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMANDA GABRIELA , emanada de la Oficina de Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo en N° 1250, de fecha 26-05-1987, (folio 04).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA FERNANDA, emanada de la Oficina de Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo en N° 3.104, de fecha 12-12-19869 (folio 05).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes y los hijos por ellos procreados, así como las fechas de nacimiento y la mayoridad de cada uno de ellos. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio trece (13) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos GONZALO JOSE RODRIGUEZ INFANTE y ANGELA MARINA IZQUIERDO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: GONZALO JOSE RODRIGUEZ INFANTE y ANGELA MARINA IZQUIERDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y Seis, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, nueve (09) de Mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
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