LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.513-11


DEMANDANTE: WALID CHARRANI LOE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.259.037, de este domicilio.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.683, de este domicilio.

DEMANDADAS: EYRA NADESKA ACOSTA SOTO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.401.881 y V- 9.401.582, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: RODOLFO ALVARADO y MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 40.295 y 47.134, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 12-04-2011, la abogada en ejercicio Edith Luz Vargas Acosta, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Walid Charrani Loe, demandó a las ciudadanas Eyra Nadeska Acosta Soto y María del Rosario González Hernández, por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01 y 02.

En fecha 14-04-2.011, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 04 al y 07 del cuaderno principal y 01 al 06 del cuaderno de medidas.

En fecha 27-04-2011, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Consigno boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana María del Rosario González Hernández y con respecto a la ciudadana Eyra Nadeska Acosta Soto, a quien no pude intimar por cuanto la casa se encontraba cerrada y consigno primer aviso de traslado. Folios 08 al 10.

En fecha 09-05-2011, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas Eyra Nadeska Acosta Soto, asistida del abogado Rodolfo Alvarado y María del Rosario González Hernández, asistida del abogado Miguel Ángel Ortega, parte demandada y manifiestan “Intimadas como nos encontramos en el presente juicio ofrecemos pagar a la parte actora la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) que comprende el valor capital de la letra acompañada al libelo de demanda como instrumento fundamental de la acción, intereses, costas, incluyendo honorarios profesionales de la parte actora, dicha cantidad de dinero serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) el día 10-05-2011, la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00) el día 09 de Junio de 2011 y la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00) el día 09 de Julio de 2011, presente la abogado Edith Luz Vargas, con el carácter de endosataria en procuración de la parte actora ciudadano Walid Charrani Loe y manifiesta, visto el ofrecimiento de pago hecho por las codemandadas, convengo en dicho ofrecimiento de pago de la suma de (Bs. 30.000,00) bolívares en la forma y lapsos anteriormente explanados, ambas partes solicitan la homologación de la presente autocomposición procesal dándole el respectivo carácter, de cosa juzgada”.

DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre las ciudadanas Eyra Nadeska Acosta Soto y María del Rosario González Hernández, asistidas de los abogados Rodolfo Alvarado y Miguel Ángel Ortega, parte codemandadas y la endosataria en procuración de la parte actora abogada Edith Luz Vargas, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Once. AÑOS: 201º y 152º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.

Exp. N° 2.513-11.-
Yeni.-